ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 328/2020

RESOL-2020-328-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO, el Expediente N° EX-2020-54946646-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020 y N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, la Resolución N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificada por su similar N° 296 de fecha 2 de abril de 2020, la Resolución ANAC N° 232 de fecha 22 de agosto de 2020 y la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso, a fin de proteger la salud pública, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) para todas las personas que habitan en el país o se encontrasen en él en forma temporaria, a partir del día 20 de marzo de 2020.

Que mediante el dictado de los DNU N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020 , N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020 y N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso sucesivas prórrogas de la medida de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio impuesta por el citado Decreto N° 297/20, hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive.

Que el DNU N° 325/20 estableció, en su Artículo 2°, que: “ los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el Artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente”.

Que el DNU N° 459/20 estableció en su Artículo 2° idéntica previsión respecto de los trabajadores y trabajadoras del sector Público Nacional, en igual sentido que el Artículo 12 del DNU N° 520/20, el Artículo 20 del DNU N° 576/20, el Artículo 19 del DNU N° 605/20 y el Artículo 19 del DNU N° 641/20.

Que los artículos 7 del DNU N° 408/20, 12 del DNU N° 459/20, 21 del DNU N° 520/20, 26 del DNU N° 576/20, 25 del DNU N° 605/20, 25 del DNU N° 641/20, 25 del DNU N° 677/20, 25 del DNU N° 714/20, 25 del DNU N 754/20, 24 del DNU N 792/20, 24 del DNU N° 814/20, 24 del DNU N° 875/20 y el Artículo 23 del DNU N° 956/20 establecieron que los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución N° 296 de fecha 2 de abril de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) referida a “Licencias, certificado de competencia y habilitaciones para piloto” contiene, en su Subparte B “Habilitaciones adicionales para la licencia de piloto” Sección 61.63 (c) (v) (A) los requisitos que debe cumplimentar un piloto para obtener una habilitación para ser agregada a su licencia de piloto.

Que entre los mencionados requisitos se encuentra el de rendir un examen en simulador de vuelo por ante un Inspector de la Autoridad Aeronáutica, como así también, en ciertos casos, un examen en vuelo.

Que, si bien la norma admite un cierto grado de flexibilidad con respecto a la administración de los exámenes en vuelo, ello no es así con respecto a los exámenes en simulador, los que constituyen un requisito de cumplimiento inexorable.

Que el examen en simulador prevé maniobras específicas que no pueden ser ejecutadas en una aeronave en vuelo por el nivel de riesgo que engendra la operación, al tratarse de maniobras de emergencia.

Que el universo de los Inspectores que están en condiciones de administrar los exámenes en simulador se encuentra compuesto, mayoritariamente, por personal que se encuentra encuadrado dentro de las previsiones enunciadas precedentemente con respecto a los grupos de riesgo.

Que, no obstante ello, se encuentran desarrollando sus tareas en forma remota, de acuerdo con lo establecido por la normativa de emergencia ya reseñada.

Que, sin embargo, el contexto epidemiológico hace imposible arbitrar los medios necesarios para que los inspectores se trasladen al extranjero con el objeto de examinar a los pilotos que han realizado el curso inicial de instrucción en vuelo en un simulador representativo del tipo de avión para el cual solicitan la habilitación de tipo de aeronave.

Que, como consecuencia de las limitaciones descriptas, el requisito de aprobación de un examen en un simulador ante un inspector de la Autoridad Aeronáutica deviene de imposible cumplimiento en el marco actual.

Que la Autoridad Aeronáutica recibió numerosas solicitudes de empresas requiriendo una excepción, dispensa o medio alternativo de cumplimiento con respecto al requisito de la Parte 61.63 (c) (v) (A), a fin de permitir que los pilotos reciban una habilitación provisoria que les permita realizar actividades aerocomerciales.

Que ante tal circunstancia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACION ACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) efectuó a través de sus áreas técnicas, un análisis de la situación planteada y determinó la viabilidad de acceder a lo solicitado, sujeto al establecimiento de medidas de mitigación tendientes a mantener niveles adecuados de seguridad operacional.

Que en razón de ello, el dia 22 de agosto de 2020, se dictó la Resolución ANAC Nº 232, por la que se aprobó el Procedimiento Extraordinario para la Habilitación de Tipo de Aeronave Parte 61de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), Subparte B, Sección 61.63 (c) (v) (A).

Que dicho procedimiento tuvo una vigencia de TRES (3) meses, estableciéndose en la misma norma que el plazo podría ser prorrogado ante la persistencia de las circunstancias que lo motivaron.

Que resulta oportuno destacar que la medida adoptada ha demostrado ser una herramienta útil y que permitió a la industria aeronáutica mantener activas sus operaciones, con un nivel aceptablemente alto de Seguridad Operacional.

Que vencido el plazo establecido y persistiendo las circunstancias, tal como se ha expresado en los considerandos precedentes, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia de la citada Resolución ANAC Nº 232/20, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del día 22 de noviembre de 2020.

Que, en ese orden de ideas, la DNSO, dependiente de la ANAC, ha considerado que se encuentran reunidas las condiciones necesarias para efectuar la prórroga de la mentada resolución, manteniendo los niveles adecuados de Seguridad Operacional, bajo las medidas de mitigación aportunamente adoptadas.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos la vigencia del Procedimiento Extraordinario para la Habilitación de Tipo de Aeronave Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), Subparte B, Sección 61.63 (c) (v), establecido por medio de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 232 de fecha 22 de agosto de 2020, a partir del día 22 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Difúndase mediante la página “web” institucional www.anac.gob.ar.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 10/12/2020 N° 62208/20 v. 10/12/2020