ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 328/2020
RESOL-2020-328-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO, el Expediente N° EX-2020-54946646-APN-ANAC#MTR del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N°
239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1°
de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha
11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de
fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493
de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576
de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N°
641 de fecha 2 de agosto de 2020 y N° 677 de fecha 16 de agosto de
2020, N° 714 de fecha 30 agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de
septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de
fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N°
956 de fecha 29 de noviembre de 2020, la Resolución N° 207 de fecha 16
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
modificada por su similar N° 296 de fecha 2 de abril de 2020, la
Resolución ANAC N° 232 de fecha 22 de agosto de 2020 y la Parte 61 de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso, a fin de proteger la
salud pública, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO)
para todas las personas que habitan en el país o se encontrasen en él
en forma temporaria, a partir del día 20 de marzo de 2020.
Que mediante el dictado de los DNU N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020,
N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de
2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril
de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020 , N° 459 de fecha 10 de
mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de
junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18
de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha
16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 agosto de 2020, N° 754 de
fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020,
N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre
de 2020 y N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL dispuso sucesivas prórrogas de la medida de aislamiento y
distanciamiento social preventivo y obligatorio impuesta por el citado
Decreto N° 297/20, hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive.
Que el DNU N° 325/20 estableció, en su Artículo 2°, que: “ los
trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las
excepciones previstas en el Artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban
cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”,
pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector
público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deben
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar
sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el
aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad
jerárquica correspondiente”.
Que el DNU N° 459/20 estableció en su Artículo 2° idéntica previsión
respecto de los trabajadores y trabajadoras del sector Público
Nacional, en igual sentido que el Artículo 12 del DNU N° 520/20, el
Artículo 20 del DNU N° 576/20, el Artículo 19 del DNU N° 605/20 y el
Artículo 19 del DNU N° 641/20.
Que los artículos 7 del DNU N° 408/20, 12 del DNU N° 459/20, 21 del DNU
N° 520/20, 26 del DNU N° 576/20, 25 del DNU N° 605/20, 25 del DNU N°
641/20, 25 del DNU N° 677/20, 25 del DNU N° 714/20, 25 del DNU N
754/20, 24 del DNU N 792/20, 24 del DNU N° 814/20, 24 del DNU N° 875/20
y el Artículo 23 del DNU N° 956/20 establecieron que los trabajadores y
las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas, o
personas incluidas en los grupos en riesgo están dispensados del deber
de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N°
207 de fecha 16 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución N° 296
de fecha 2 de abril de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
referida a “Licencias, certificado de competencia y habilitaciones para
piloto” contiene, en su Subparte B “Habilitaciones adicionales para la
licencia de piloto” Sección 61.63 (c) (v) (A) los requisitos que debe
cumplimentar un piloto para obtener una habilitación para ser agregada
a su licencia de piloto.
Que entre los mencionados requisitos se encuentra el de rendir un
examen en simulador de vuelo por ante un Inspector de la Autoridad
Aeronáutica, como así también, en ciertos casos, un examen en vuelo.
Que, si bien la norma admite un cierto grado de flexibilidad con
respecto a la administración de los exámenes en vuelo, ello no es así
con respecto a los exámenes en simulador, los que constituyen un
requisito de cumplimiento inexorable.
Que el examen en simulador prevé maniobras específicas que no pueden
ser ejecutadas en una aeronave en vuelo por el nivel de riesgo que
engendra la operación, al tratarse de maniobras de emergencia.
Que el universo de los Inspectores que están en condiciones de
administrar los exámenes en simulador se encuentra compuesto,
mayoritariamente, por personal que se encuentra encuadrado dentro de
las previsiones enunciadas precedentemente con respecto a los grupos de
riesgo.
Que, no obstante ello, se encuentran desarrollando sus tareas en forma
remota, de acuerdo con lo establecido por la normativa de emergencia ya
reseñada.
Que, sin embargo, el contexto epidemiológico hace imposible arbitrar
los medios necesarios para que los inspectores se trasladen al
extranjero con el objeto de examinar a los pilotos que han realizado el
curso inicial de instrucción en vuelo en un simulador representativo
del tipo de avión para el cual solicitan la habilitación de tipo de
aeronave.
Que, como consecuencia de las limitaciones descriptas, el requisito de
aprobación de un examen en un simulador ante un inspector de la
Autoridad Aeronáutica deviene de imposible cumplimiento en el marco
actual.
Que la Autoridad Aeronáutica recibió numerosas solicitudes de empresas
requiriendo una excepción, dispensa o medio alternativo de cumplimiento
con respecto al requisito de la Parte 61.63 (c) (v) (A), a fin de
permitir que los pilotos reciban una habilitación provisoria que les
permita realizar actividades aerocomerciales.
Que ante tal circunstancia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACION ACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC) efectuó a través de sus áreas técnicas, un análisis de la
situación planteada y determinó la viabilidad de acceder a lo
solicitado, sujeto al establecimiento de medidas de mitigación
tendientes a mantener niveles adecuados de seguridad operacional.
Que en razón de ello, el dia 22 de agosto de 2020, se dictó la
Resolución ANAC Nº 232, por la que se aprobó el Procedimiento
Extraordinario para la Habilitación de Tipo de Aeronave Parte 61de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), Subparte B, Sección
61.63 (c) (v) (A).
Que dicho procedimiento tuvo una vigencia de TRES (3) meses,
estableciéndose en la misma norma que el plazo podría ser prorrogado
ante la persistencia de las circunstancias que lo motivaron.
Que resulta oportuno destacar que la medida adoptada ha demostrado ser
una herramienta útil y que permitió a la industria aeronáutica mantener
activas sus operaciones, con un nivel aceptablemente alto de Seguridad
Operacional.
Que vencido el plazo establecido y persistiendo las circunstancias, tal
como se ha expresado en los considerandos precedentes, resulta
necesario prorrogar el plazo de vigencia de la citada Resolución ANAC
Nº 232/20, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir
del día 22 de noviembre de 2020.
Que, en ese orden de ideas, la DNSO, dependiente de la ANAC, ha
considerado que se encuentran reunidas las condiciones necesarias para
efectuar la prórroga de la mentada resolución, manteniendo los niveles
adecuados de Seguridad Operacional, bajo las medidas de mitigación
aportunamente adoptadas.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días
corridos la vigencia del Procedimiento Extraordinario para la
Habilitación de Tipo de Aeronave Parte 61 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), Subparte B, Sección 61.63 (c) (v),
establecido por medio de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 232 de fecha 22 de agosto de 2020, a partir
del día 22 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Difúndase mediante la página “web” institucional www.anac.gob.ar.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
e. 10/12/2020 N° 62208/20 v. 10/12/2020