MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 637/2020
RESOL-2020-637-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-50988312- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
19.511, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, 297 y 298, ambos de fecha 19 de marzo de 2020, las
Resoluciones Nros. 73 de fecha 17 de octubre de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, 611 de fecha 26 de setiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 3 de fecha
13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció
el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) el cual conforma un sistema
de unidades legales en concordancia con el Sistema Internacional, de
uso obligatorio y exclusivo en todos los actos públicos y privados, se
facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar un patrón nacional para
cada unidad y a dictar la reglamentación de especificaciones y
tolerancias para cada tipo de instrumento y se dispuso para los
instrumentos la obligatoriedad de ser sometidos a aprobación de modelo,
verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para
cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo,
asimismo, sus competencias.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 73 de fecha 17 de
octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció la periodicidad
máxima de UN (1) año a los instrumentos de medición incluidos en el
Anexo de la citada resolución.
Que los Reglamentos Técnicos y Metrológicos (RTM) establecidos con
posterioridad al dictado de la resolución citada en el considerando
precedente, instituyeron en su reglamentación su propio régimen de
verificación periódica, incluyendo su periodicidad atento a sus
particulares características técnicas.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 611 de fecha 26 de
septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL METROLÓGICO”, entre los cuales se encuentra
la verificación periódica.
Que en este orden de ideas, se define a la Verificación Periódica como
“(…) la comprobación, con carácter regular y obligatoria, realizada por
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) con posterioridad
a la Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad, de
corresponder, a requerimiento del Usuario de un Instrumento de Medición
Reglamentado, en virtud de la cual el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) certifica que el Instrumento de Medición Reglamentado
cumple con lo establecido por la presente resolución y con los
requisitos establecidos en el reglamento técnico y metrológico
aplicable”.
Que, asimismo, por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se
ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia
pública establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19.
Que dada la particular y excepcional situación que nos encontramos
atravesando en relación al coronavirus COVID-19, y de conformidad con
las políticas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, tendientes a
minimizar el contacto entre las personas humanas a fin de evitar la
propagación masiva del mismo, se dictó el Decreto N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se estableció el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”; como así también el
“Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”.
Que, por todo ello, resulta imperativo el trabajo mancomunado de las
Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus
competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger
la salud de la población y mitigar los efectos perjudiciales de esta
situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a su vez, por el Artículo 9º de la Resolución Nº 3 de fecha 13 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha recomendado a cada
jurisdicción, entidad u organismo postergar todas las actividades
programadas de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas las
de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar,
mientras persistan las recomendaciones de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional” del Artículo 10 del Decreto N°
260/20 en el ámbito del Sector Público Nacional.
Que, producto de la excepcional situación en relación al coronavirus
COVID-19, se requirió minimizar el contacto entre las personas humanas
que trabajan en la Administración Pública Nacional y los administrados,
a fin de evitar la propagación masiva del virus.
Que, mediante el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, se
dispuso suspender el curso de los plazos, dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto 1.759/72 T.O. 2017 y por otros procedimientos
especiales.
Que, por todo ello mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de
2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, se suspendieron todos los plazos
procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por
las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus
normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha
17 de abril de 2019.
Que, en razón de ello, deviene necesario tomar medidas a los efectos de
mantener el carácter legal de los instrumentos de medición
reglamentados obligados a realizar la verificación periódica.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 7º de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones y por el
Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de vencimiento para realizar la
verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados,
establecida por el Artículo 2° de la Resolución N° 73 de fecha 17 de
octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; y cuyo vencimiento opere durante
la vigencia del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Aquellos instrumentos que superen los CIENTO CINCUENTA (150) días de
prórroga, a contarse desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20
y sus modificatorios, contarán con un plazo de hasta TREINTA (30) días
corridos desde la finalización del “aislamiento social preventivo y
obligatorio”, así como del “Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio”, para cumplimentar con la verificación periódica de los
instrumentos de medición reglamentados.
b) Aquellos instrumentos que se encuentren comprendidos entre los
NOVENTA (90) y CIENTO CINCUENTA (150) días de prórroga desde la entrada
en vigencia del Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, contarán con un
plazo de hasta SESENTA (60) días corridos desde la finalización del
“aislamiento social preventivo y obligatorio”, así como del
“Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, para cumplimentar
con la verificación periódica de los instrumentos de medición
reglamentados.
c) Aquellos instrumentos cuya prorroga resulte menor a los NOVENTA (90)
días desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 y sus
modificatorios, contarán con un plazo de hasta NOVENTA (90) días
corridos desde la finalización del “aislamiento social preventivo y
obligatorio”, así como del “Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio”, para cumplimentar con la verificación periódica de los
instrumentos de medición reglamentados.
En ningún caso, la prórroga del plazo para realizar la verificación
periódica podrá superar el plazo establecido por el Artículo 2° de la
Resolución N° 73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida, será de aplicación para los
instrumentos de medición incluidos en el Anexo de la Resolución N°
73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA y en la Resolución N°
83 de fecha 4 de setiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que, a los efectos de encontrarse alcanzados
por la prórroga establecida en el Artículo 1° de la presente medida,
los tenedores de los instrumentos de medición que se encuentren
alcanzados, deberán abrir la Orden de Trabajo correspondiente a la
Verificación Periódica ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, con carácter previo al vencimiento de la
periodicidad máxima establecida en el Artículo 2 de la Resolución N°
73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL emitirá una constancia
de haber efectuada la apertura de la Orden de Trabajo correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Los instrumentos de medición alcanzados por el Artículo
2° de la presente resolución y cuya periodicidad máxima hubiera vencido
al momento de la publicación de la presente medida, tendrán TREINTA
(30) días corridos a partir de la mentada publicación para efectuar la
apertura de la Orden de Trabajo correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL deberá
informar a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, con una frecuencia quincenal las Ordenes de
Trabajo abiertas en el marco de la presente medida, identificando el
número de la misma, el instrumento de medición, el usuario tenedor y su
localización.
Asimismo, con una frecuencia mensual, deberá informar las Ordenes de Trabajo cuya Verificación Periódica se hubiese concluido.
ARTÍCULO 6°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N°
19.511.
ARTÍCULO 7°.- La prórroga establecida en la presente medida podrá ser
ampliada y/o modificada, en caso de necesidad o mientras subsista el
“aislamiento social preventivo y obligatorio”, implementado mediante el
Decreto N° 297/20 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 10/12/2020 N° 62065/20 v. 10/12/2020