MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 637/2020

RESOL-2020-637-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-50988312- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 19.511, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 y 298, ambos de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 73 de fecha 17 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 611 de fecha 26 de setiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) el cual conforma un sistema de unidades legales en concordancia con el Sistema Internacional, de uso obligatorio y exclusivo en todos los actos públicos y privados, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar un patrón nacional para cada unidad y a dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para cada tipo de instrumento y se dispuso para los instrumentos la obligatoriedad de ser sometidos a aprobación de modelo, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 73 de fecha 17 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció la periodicidad máxima de UN (1) año a los instrumentos de medición incluidos en el Anexo de la citada resolución.

Que los Reglamentos Técnicos y Metrológicos (RTM) establecidos con posterioridad al dictado de la resolución citada en el considerando precedente, instituyeron en su reglamentación su propio régimen de verificación periódica, incluyendo su periodicidad atento a sus particulares características técnicas.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL METROLÓGICO”, entre los cuales se encuentra la verificación periódica.

Que en este orden de ideas, se define a la Verificación Periódica como “(…) la comprobación, con carácter regular y obligatoria, realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) con posterioridad a la Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad, de corresponder, a requerimiento del Usuario de un Instrumento de Medición Reglamentado, en virtud de la cual el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) certifica que el Instrumento de Medición Reglamentado cumple con lo establecido por la presente resolución y con los requisitos establecidos en el reglamento técnico y metrológico aplicable”.

Que, asimismo, por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que dada la particular y excepcional situación que nos encontramos atravesando en relación al coronavirus COVID-19, y de conformidad con las políticas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, tendientes a minimizar el contacto entre las personas humanas a fin de evitar la propagación masiva del mismo, se dictó el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; como así también el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”.

Que, por todo ello, resulta imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger la salud de la población y mitigar los efectos perjudiciales de esta situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a su vez, por el Artículo 9º de la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha recomendado a cada jurisdicción, entidad u organismo postergar todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las recomendaciones de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” del Artículo 10 del Decreto N° 260/20 en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que, producto de la excepcional situación en relación al coronavirus COVID-19, se requirió minimizar el contacto entre las personas humanas que trabajan en la Administración Pública Nacional y los administrados, a fin de evitar la propagación masiva del virus.

Que, mediante el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, se dispuso suspender el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1.759/72 T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales.

Que, por todo ello mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que, en razón de ello, deviene necesario tomar medidas a los efectos de mantener el carácter legal de los instrumentos de medición reglamentados obligados a realizar la verificación periódica.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones y por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de vencimiento para realizar la verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados, establecida por el Artículo 2° de la Resolución N° 73 de fecha 17 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; y cuyo vencimiento opere durante la vigencia del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Aquellos instrumentos que superen los CIENTO CINCUENTA (150) días de prórroga, a contarse desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, contarán con un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la finalización del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, así como del “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, para cumplimentar con la verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados.

b) Aquellos instrumentos que se encuentren comprendidos entre los NOVENTA (90) y CIENTO CINCUENTA (150) días de prórroga desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, contarán con un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos desde la finalización del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, así como del “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, para cumplimentar con la verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados.

c) Aquellos instrumentos cuya prorroga resulte menor a los NOVENTA (90) días desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, contarán con un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos desde la finalización del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, así como del “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, para cumplimentar con la verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados.

En ningún caso, la prórroga del plazo para realizar la verificación periódica podrá superar el plazo establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida, será de aplicación para los instrumentos de medición incluidos en el Anexo de la Resolución N° 73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA y en la Resolución N° 83 de fecha 4 de setiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que, a los efectos de encontrarse alcanzados por la prórroga establecida en el Artículo 1° de la presente medida, los tenedores de los instrumentos de medición que se encuentren alcanzados, deberán abrir la Orden de Trabajo correspondiente a la Verificación Periódica ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con carácter previo al vencimiento de la periodicidad máxima establecida en el Artículo 2 de la Resolución N° 73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.

El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL emitirá una constancia de haber efectuada la apertura de la Orden de Trabajo correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Los instrumentos de medición alcanzados por el Artículo 2° de la presente resolución y cuya periodicidad máxima hubiera vencido al momento de la publicación de la presente medida, tendrán TREINTA (30) días corridos a partir de la mentada publicación para efectuar la apertura de la Orden de Trabajo correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL deberá informar a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con una frecuencia quincenal las Ordenes de Trabajo abiertas en el marco de la presente medida, identificando el número de la misma, el instrumento de medición, el usuario tenedor y su localización.

Asimismo, con una frecuencia mensual, deberá informar las Ordenes de Trabajo cuya Verificación Periódica se hubiese concluido.

ARTÍCULO 6°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 19.511.

ARTÍCULO 7°.- La prórroga establecida en la presente medida podrá ser ampliada y/o modificada, en caso de necesidad o mientras subsista el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, implementado mediante el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 10/12/2020 N° 62065/20 v. 10/12/2020