AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 146/2020
RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-13296762-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA
CRUZ, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un
sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
comprendido dentro del Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS), del
Ramal C. (I) del Ferrocarril Línea BELGRANO del Departamento LA
CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como
Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela:
1 (Parte), CIE 8200009089/84, con una superficie aproximada de TREINTA
Y DOS MIL METROS CUADRADOS (32.000 m2), según se detalla en el
PLANO-2020-77696320-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto continuar
destinando el sector del inmueble al funcionamiento del Centro de
Exposiciones, Convenciones y Ferias de escala regional y dependencias
municipales.
Que por Acta Acuerdo celebrada entre la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE
SANTA FE de fecha 7 de julio del año 2010, se otorgó la concesión de
uso a la Municipalidad por el plazo de DIEZ (10) años, para fines de
utilidad pública de cierto sector del inmueble que compone el predio en
cuestión, disponiendo asimismo que éste será destinado como Centro de
Exposiciones y Convenciones, ámbito para el desarrollo de actividades,
culturales, recreativas, artísticas, sociales, entre otras, aprobado
por Decreto Municipal Nº 153 de fecha 7 de julio de 2010.
Que del Informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como
IF-2020-77739580-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector del inmueble
involucrado se encuentra en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2020-54246464-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica por parte de esa Administración respecto del
sector del inmueble requerido.
Que atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2 del Convenio Marco de
Colaboración suscripto entre la misma y esta Agencia en fecha 20 de
marzo de 2017 y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento
Anexo al Decreto Nº 2.670/15, se ha requerido la intervención de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO con
relación a la solicitud en trato, mediante la Nota NO-2020-
62139868-APN-AABE-JGM de fecha 17 de septiembre del 2020.
Que a instancias de la Nota NO-2020-72205497-APN-ADIFSE-MTR de fecha 26
de octubre del 2020, se expidió la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO señalando que mediante Nota
NO-2020-63833852-APN-GINF#ADIFSE e Informe
IF-2020-69956241-APN-GCEA#ADIFSE, que contiene como archivo embebido el
IF-2020-68499551-APN-GCEA#ADIFSE, han tomado intervención la Gerencia
de Infraestructura y la Gerencia Comercial y de Explotación de Activos
de esta Sociedad, dando cuenta que no existen observaciones que
formular al otorgamiento del permiso precario de uso que se propicia,
sin perjuicio de lo cual según las observaciones que plantean no
resulta posible otorgar la totalidad de la superficie solicitada por la
Municipalidad, toda vez que gran parte de la misma se encuentra
comprometida y afectada a distintos usos y destinos ferroviarios.
Que por ello, mediante la Nota NO-2020-75348269-APN-AABE#JGM, esta
Agencia informó a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA
CRUZ que resultaría posible otorgar un permiso de uso precario y
gratuito a su favor, respecto de la fracción de terreno comprendida
dentro del inmueble referido precedentemente, conforme delimitación
establecida en el Anexo que se acompañó a dicha Nota.
Que la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ ha
prestado su conformidad al otorgamiento de dicha superficie por parte
de esta Agencia, mediante Nota Nº 24/2020 de fecha 9 de noviembre de
2020 que se encuentra embebida en la Nota
NO-2020-76600302-APN-DACYGD#AABE.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre dichos bienes, se encuentran los sectores del inmueble objeto de la presente medida.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada su aptitud en
consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar a la
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ un permiso de
uso precario del mismo a los fines de continuar destinando el sector
del inmueble al funcionamiento del Centro de Exposiciones, Convenciones
y Ferias de escala regional y dependencias municipales, ello a través
del PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, identificado
como IF-2020-80655281-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la
presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble en cuestión,
deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE
LA VERA CRUZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE
LA VERA CRUZ, un permiso de uso precario y gratuito del sector del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
comprendido dentro del Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS), del
Ramal C. (I) del Ferrocarril Línea BELGRANO del Departamento LA
CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como
Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela:
1 (Parte), CIE 8200009089/84, con una superficie aproximada de TREINTA
Y DOS MIL METROS CUADRADOS (32.000 m2), según se detalla en el
PLANO-2020-77696320-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, a los fines de continuar destinándolo
al funcionamiento del Centro de Exposiciones, Convenciones y Ferias de
escala regional y dependencias municipales.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, identificado como IF-2020-80655281-APN-DAC#AABE,
que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
SANTA FE DE LA VERA CRUZ y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE
DE LA VERA CRUZ, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2020 N° 62009/20 v. 10/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)