AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 146/2020

RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-13296762-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS), del Ramal C. (I) del Ferrocarril Línea BELGRANO del Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (Parte), CIE 8200009089/84, con una superficie aproximada de TREINTA Y DOS MIL METROS CUADRADOS (32.000 m2), según se detalla en el PLANO-2020-77696320-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto continuar destinando el sector del inmueble al funcionamiento del Centro de Exposiciones, Convenciones y Ferias de escala regional y dependencias municipales.

Que por Acta Acuerdo celebrada entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de fecha 7 de julio del año 2010, se otorgó la concesión de uso a la Municipalidad por el plazo de DIEZ (10) años, para fines de utilidad pública de cierto sector del inmueble que compone el predio en cuestión, disponiendo asimismo que éste será destinado como Centro de Exposiciones y Convenciones, ámbito para el desarrollo de actividades, culturales, recreativas, artísticas, sociales, entre otras, aprobado por Decreto Municipal Nº 153 de fecha 7 de julio de 2010.

Que del Informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como IF-2020-77739580-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector del inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2020-54246464-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica por parte de esa Administración respecto del sector del inmueble requerido.

Que atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2 del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la misma y esta Agencia en fecha 20 de marzo de 2017 y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, se ha requerido la intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO con relación a la solicitud en trato, mediante la Nota NO-2020- 62139868-APN-AABE-JGM de fecha 17 de septiembre del 2020.

Que a instancias de la Nota NO-2020-72205497-APN-ADIFSE-MTR de fecha 26 de octubre del 2020, se expidió la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO señalando que mediante Nota NO-2020-63833852-APN-GINF#ADIFSE e Informe IF-2020-69956241-APN-GCEA#ADIFSE, que contiene como archivo embebido el IF-2020-68499551-APN-GCEA#ADIFSE, han tomado intervención la Gerencia de Infraestructura y la Gerencia Comercial y de Explotación de Activos de esta Sociedad, dando cuenta que no existen observaciones que formular al otorgamiento del permiso precario de uso que se propicia, sin perjuicio de lo cual según las observaciones que plantean no resulta posible otorgar la totalidad de la superficie solicitada por la Municipalidad, toda vez que gran parte de la misma se encuentra comprometida y afectada a distintos usos y destinos ferroviarios.

Que por ello, mediante la Nota NO-2020-75348269-APN-AABE#JGM, esta Agencia informó a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ que resultaría posible otorgar un permiso de uso precario y gratuito a su favor, respecto de la fracción de terreno comprendida dentro del inmueble referido precedentemente, conforme delimitación establecida en el Anexo que se acompañó a dicha Nota.

Que la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ ha prestado su conformidad al otorgamiento de dicha superficie por parte de esta Agencia, mediante Nota Nº 24/2020 de fecha 9 de noviembre de 2020 que se encuentra embebida en la Nota NO-2020-76600302-APN-DACYGD#AABE.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre dichos bienes, se encuentran los sectores del inmueble objeto de la presente medida.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble en cuestión, verificada su aptitud en consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ un permiso de uso precario del mismo a los fines de continuar destinando el sector del inmueble al funcionamiento del Centro de Exposiciones, Convenciones y Ferias de escala regional y dependencias municipales, ello a través del PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, identificado como IF-2020-80655281-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble en cuestión, deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS), del Ramal C. (I) del Ferrocarril Línea BELGRANO del Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (Parte), CIE 8200009089/84, con una superficie aproximada de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (31.728,20 m2), según se detalla en el PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de continuar destinándolo al funcionamiento del Centro de Exposiciones, Convenciones y Ferias de escala regional y dependencias municipales.

(Artículo sustiuido por art. 1° de la Resolución N° 311/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 13/01/2023)

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, identificado como IF-2020-80655281-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2020 N° 62009/20 v. 10/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustiuido por art. 3° de la Resolución N° 311/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 13/01/2023)











PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE



ANEXO II

PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ

Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará “AABE”, representada en este acto por su Presidente, Sr. Martín Miguel COSENTINO MORETO (DNI N° 18.767.399), con domicilio legal en la Avenida Dr. José María Ramos Mejía No 1302, 3o piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por el Sr. Emilio JATON (DNI N° 13.070.760), con domicilio en calle Salta N° 2951 de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, (y en conjunto “LAS PARTES”), convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. La AABE otorga a la MUNICIPALIDAD a partir del día de la fecha en los términos del artículo 8º inciso 21 del Decreto N° 1.382/12, artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, artículo 16 y concordantes del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS), del Ramal C. (I) del Ferrocarril Línea BELGRANO del Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (Parte), CIE 8200009089/84, con una superficie aproximada de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (31.728,20 m2), según se detalla en el PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente Permiso.

(Cláusula sustiuida por art. 2° de la Resolución N° 311/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 13/01/2023)

SEGUNDA: Destino. Las Partes acuerdan que el presente permiso tendrá por objeto continuar destinando el sector inmueble en trato al funcionamiento del Centro de Exposiciones, Convenciones y Ferias de escala regional y dependencias municipales.

Las partes establecen que, en atención a la naturaleza del presente permiso, el destino que se proyecta asignar al inmueble otorgado, en ningún caso implicará su incorporación al dominio público municipal.

TERCERA: Delimitación definitiva. La delimitación definitiva del sector del inmueble aludido deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD y presentada ante la AABE, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del presente permiso, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

CUARTA: Placa identificatoria. Dentro del inmueble y en una posición que permita su completa y correcta visualización desde la vía pública, la MUNICIPALIDAD deberá colocar UNA (1) placa identificatoria, conforme las especificaciones establecidas en el IF-2020-32887507-APN-DAC#AABE que, como ANEXO II, forman parte integrante del presente.

QUINTA: Proyecto y Ejecución de Obra. La MUNICIPALIDAD, en caso de corresponder según las condiciones de uso, deberá presentar en un plazo máximo de SESENTA (60) días, contados a partir de la suscripción del presente, para su revisión y análisis por parte de la AABE y en forma previa al inicio de las obras, la siguiente documentación técnica, suscripta por un profesional responsable, con incumbencia en la materia y matriculado: proyecto ejecutivo de las obras, incluyendo planos, pliegos y planillas, en cantidad, alcance y escalas que resulten necesarias y suficientes de acuerdo a las condiciones de las obras, y de modo de permitir una adecuada visualización y comprensión de la propuesta, debiendo ajustarse dicho proyecto a la geometría de la superficie cedida por medio del presente; memoria descriptiva de las obras; presupuesto con detalle de los rubros y tareas de obra abarcados; y cronograma o plan de trabajos, indicando plazo de ejecución y fechas de inicio, finalización y de habilitación al uso de los distintos sectores/espacios, según corresponda; informe de prefactibilidad hidráulica dando cuenta de la no inundabilidad del inmueble, emitido por la autoridad de aplicación en la materia, según corresponda, de acuerdo a las condiciones proyectuales y a las previsiones normativas locales; Autorización ambiental, Licencia Ambiental del Proyecto o Certificado de Aptitud Ambiental emitida por la autoridad de aplicación en la materia, según corresponda, de acuerdo a las condiciones proyectuales y a las previsiones normativas locales; y toda otra documentación complementaria que resulte exigible por parte de las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales competentes para permitir la ejecución y/o habilitar al uso las obras, de acuerdo al destino previsto. El plazo para la ejecución total de las obras y su posterior habilitación al uso será determinado por la MUNICIPALIDAD, e informado a la AABE para su conocimiento y conformidad, en función del proyecto de obra a ejecutarse.

En cualquier caso, la “AABE” podrá requerir a la MUNICIPALIDAD, previo al inicio de las obras o durante su ejecución, la presentación de la documentación que las áreas competentes de la “AABE” consideren necesaria.

El proyecto de las obras a ejecutar por parte de la MUNICIPALIDAD deberá contemplar en su desarrollo la ejecución y/o acondicionamiento de un espacio físico, comprendido dentro de las edificaciones correspondientes a la Ex Estación Ferroviaria, que resulte apto para alojar una oficina que se constituirá en la sede de la Unidad de Gestión Regional Santa Fe de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

SEXTA: Estado de Uso. La MUNICIPALIDAD reconoce que se encuentra utilizando el sector del inmueble mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, y ambas partes declaran conocer y aceptar el estado de uso y de ocupación en que se encuentra, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa vigente.

SEPTIMA: Gastos, permisos y habilitaciones. Serán a cargo de la MUNICIPALIDAD durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del sector del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven al mismo, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la AABE lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de la MUNICIPALIDAD la gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que sean necesarios para la ejecución de obras de construcción, habilitación al uso, permanencia y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a otorgar al inmueble objeto del presente. Las conexiones correspondientes a los servicios públicos cuya prestación resulte necesaria para la ejecución de las obras, así como para el desarrollo de las actividades previstas en el sector del inmueble otorgado, deberán ser gestionados por la MUNICIPALIDAD a su nombre. Estará a su exclusivo cargo el pago de dichos servicios durante los plazos en que se extienda el presente Permiso, siendo responsable la MUNICIPALIDAD, de gestionar la baja de los servicios que se instalen y/o contraten al momento de restituir los sectores del inmueble otorgado por cualquier causa.

OCTAVA: Mejoras. La MUNICIPALIDAD queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, y siempre que estas se ajusten al alcance de los proyectos aludidos en las cláusulas precedentes, quedando las mejoras, en caso de rescindirse o revocarse el presente Permiso, a favor del ESTADO NACIONAL.

En ningún caso se podrá retirar o remover material de origen ferroviario que se encontrare en el inmueble, ni alterar o modificar la disposición y/o configuración de las infraestructuras ferroviarias que subsistieren en el inmueble a la fecha de su entrega.

NOVENA: Custodia. La MUNICIPALIDAD deberá mantener el sector del inmueble cedido libre de nuevos ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la AABE, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia de la MUNICIPALIDAD, ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble otorgado, la “AABE” lo ocupará de inmediato y sin más trámite.

DECIMA: Inspección. La AABE se reserva el derecho a inspeccionar el sector del inmueble otorgado cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso.

DÉCIMA PRIMERA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a la MUNICIPALIDAD transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, alquilar y/o subalquilar el espacio otorgado o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la AABE.

Asimismo, y teniendo en cuenta la función social por la cual se otorga el presente permiso, de verificarse la utilización del inmueble con fines comerciales que contravengan el destino proyectado, el AABE podrá revocar el mismo o modificar sus condiciones.

En razón de ello, la MUNICIPALIDAD deberá presentar durante la primera quincena del mes de febrero de cada año en que se extienda el presente permiso, una rendición anual de gastos incurridos al 31 de diciembre del ejercicio anterior a dicho año. Dicha rendición tendrá carácter de informe, y deberá dar cuenta del detalle de ingresos y egresos en que incurriere la MUNICIPALIDAD en ocasión del uso y/o adecuación que se realice en el inmueble objeto del presente. El documento deberá ser suscripto por un profesional matricuado con incumbencia en la materia, cuya firma sea certificada por el respectivo colegio profesional de la jurisdicción.

DÉCIMA SEGUNDA: Seguros. La MUNICIPALIDAD deberá contratar y presentar a la AABE seguros emitidos por compañías de primera línea, habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, previo al inicio de las actividades u obras cuya realización se pretenda desarrollar dentro del inmueble, siendo los siguientes: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la AABE; b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del inmueble otorgado a favor de la AABE, c) Seguros de riesgos del trabajo (ART) que cubra al personal en relación de dependencia involucrado en la ejecución de obras y/o en el desarrollo de las actividades previstas en el marco del permiso, y que se encuentre amparado en los términos de la Ley N° 24.557, quedando exenta la AABE de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de accidentes personales con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.750.000.-) que cubra a todo aquel que ingrese al predio en ocasión del desarrollo de actividades u obras, y no se encuentre amparado en los términos de la Ley N° 24.557, teniendo al ESTADO NACIONAL y a la AABE como beneficiario; y e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel Nacional, Provincial o Local. En todos los casos, la MUNICIPALIDAD deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante la extensión del plazo de vigencia del presente Permiso. La AABE requerirá periódicamente la presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.

DÉCIMA TERCERA: Responsabilidad. Indemnidad. La MUNICIPALIDAD será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que derive del uso del inmueble otorgado, o del mal uso del mismo, ya sea ocasionado por la MUNICIPALIDAD, por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el inmueble cedido, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la AABE. Consecuentemente, la MUNICIPALIDAD deberá mantener indemne a la AABE ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del espacio físico otorgado, inicie un eventual damnificado.

DÉCIMA CUARTA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de la MUNICIPALIDAD de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la AABE a resolver el mismo por culpa de la MUNICIPALIDAD de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, la MUNICIPALIDAD dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir el inmueble libre de todo ocupante y/o cosas.

DÉCIMA QUINTA: Revocación. La AABE, podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la AABE podrá revocar el presente Permiso, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto No 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación a la MUNICIPALIDAD de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la MUNICIPALIDAD restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificada.

DÉCIMA SEXTA: Normativa aplicable. Las Partes acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091, como así también el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) que la MUNICIPALIDAD declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa reglamentaria y complementaria vigente, que forman parte integrante del presente Permiso.

DÉCIMA SEPTIMA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, las Partes constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año 2020.