ANEXO
II
PERMISO
DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en
adelante se denominará “AABE”, representada en este acto por su
Presidente, Sr. Martín Miguel COSENTINO MORETO (DNI N° 18.767.399), con
domicilio legal en la Avenida Dr. José María Ramos Mejía No 1302, 3o
piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, la
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, en adelante la
“MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por el Sr. Emilio JATON (DNI
N° 13.070.760), con domicilio en calle Salta N° 2951 de la Ciudad de
SANTA FE, Provincia de SANTA FE, (y en conjunto “LAS PARTES”),
convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La AABE
otorga a la MUNICIPALIDAD a partir del día de la fecha en los términos
del artículo 8º inciso 21 del Decreto N° 1.382/12, artículo 22 del
ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12,
artículo 16 y concordantes del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del
Decreto N° 1.382/12, artículo 16 y concordantes del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el uso precario y gratuito del sector
del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de
Estación SANTA FE (PASAJEROS), del Ramal C. (I) del Ferrocarril Línea
BELGRANO del Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE,
identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 -
Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (Parte), CIE 8200009089/84, con
una superficie aproximada de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO
METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (31.728,20 m2), según
se detalla en el PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante del presente Permiso.
(Cláusula sustiuida por art. 2° de la Resolución N° 311/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 13/01/2023)
SEGUNDA: Destino. Las Partes
acuerdan que el presente permiso tendrá por objeto continuar destinando
el sector inmueble en trato al funcionamiento del Centro de
Exposiciones, Convenciones y Ferias de escala regional y dependencias
municipales.
Las partes establecen que, en atención a la naturaleza del presente
permiso, el destino que se proyecta asignar al inmueble otorgado, en
ningún caso implicará su incorporación al dominio público municipal.
TERCERA: Delimitación definitiva.
La delimitación definitiva del sector del inmueble aludido deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD y presentada ante la AABE, en un plazo
de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del presente
permiso, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
CUARTA: Placa identificatoria.
Dentro del inmueble y en una posición que permita su completa y
correcta visualización desde la vía pública, la MUNICIPALIDAD deberá
colocar UNA (1) placa identificatoria, conforme las especificaciones
establecidas en el IF-2020-32887507-APN-DAC#AABE que, como ANEXO II,
forman parte integrante del presente.
QUINTA: Proyecto y Ejecución de Obra. La
MUNICIPALIDAD, en caso de corresponder según las condiciones de uso,
deberá presentar en un plazo máximo de SESENTA (60) días, contados a
partir de la suscripción del presente, para su revisión y análisis por
parte de la AABE y en forma previa al inicio de las obras, la siguiente
documentación técnica, suscripta por un profesional responsable, con
incumbencia en la materia y matriculado: proyecto ejecutivo de las
obras, incluyendo planos, pliegos y planillas, en cantidad, alcance y
escalas que resulten necesarias y suficientes de acuerdo a las
condiciones de las obras, y de modo de permitir una adecuada
visualización y comprensión de la propuesta, debiendo ajustarse dicho
proyecto a la geometría de la superficie cedida por medio del presente;
memoria descriptiva de las obras; presupuesto con detalle de los rubros
y tareas de obra abarcados; y cronograma o plan de trabajos, indicando
plazo de ejecución y fechas de inicio, finalización y de habilitación
al uso de los distintos sectores/espacios, según corresponda; informe
de prefactibilidad hidráulica dando cuenta de la no inundabilidad del
inmueble, emitido por la autoridad de aplicación en la materia, según
corresponda, de acuerdo a las condiciones proyectuales y a las
previsiones normativas locales; Autorización ambiental, Licencia
Ambiental del Proyecto o Certificado de Aptitud Ambiental emitida por
la autoridad de aplicación en la materia, según corresponda, de acuerdo
a las condiciones proyectuales y a las previsiones normativas locales;
y toda otra documentación complementaria que resulte exigible por parte
de las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales competentes
para permitir la ejecución y/o habilitar al uso las obras, de acuerdo
al destino previsto. El plazo para la ejecución total de las obras y su
posterior habilitación al uso será determinado por la MUNICIPALIDAD, e
informado a la AABE para su conocimiento y conformidad, en función del
proyecto de obra a ejecutarse.
En cualquier caso, la “AABE” podrá requerir a la MUNICIPALIDAD, previo
al inicio de las obras o durante su ejecución, la presentación de la
documentación que las áreas competentes de la “AABE” consideren
necesaria.
El proyecto de las obras a ejecutar por parte de la MUNICIPALIDAD
deberá contemplar en su desarrollo la ejecución y/o acondicionamiento
de un espacio físico, comprendido dentro de las edificaciones
correspondientes a la Ex Estación Ferroviaria, que resulte apto para
alojar una oficina que se constituirá en la sede de la Unidad de
Gestión Regional Santa Fe de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO.
SEXTA: Estado de Uso. La
MUNICIPALIDAD reconoce que se encuentra utilizando el sector del
inmueble mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, y ambas partes declaran
conocer y aceptar el estado de uso y de ocupación en que se encuentra,
aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la
normativa vigente.
SEPTIMA: Gastos, permisos y
habilitaciones. Serán a cargo de la MUNICIPALIDAD durante la
vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el
mantenimiento del sector del inmueble cedido y el pago de la totalidad
de las tasas, impuestos y contribuciones que graven al mismo, debiendo
acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la AABE lo
requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de la MUNICIPALIDAD la
gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que
sean necesarios para la ejecución de obras de construcción,
habilitación al uso, permanencia y en general para regular el
desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a otorgar al
inmueble objeto del presente. Las conexiones correspondientes a los
servicios públicos cuya prestación resulte necesaria para la ejecución
de las obras, así como para el desarrollo de las actividades previstas
en el sector del inmueble otorgado, deberán ser gestionados por la
MUNICIPALIDAD a su nombre. Estará a su exclusivo cargo el pago de
dichos servicios durante los plazos en que se extienda el presente
Permiso, siendo responsable la MUNICIPALIDAD, de gestionar la baja de
los servicios que se instalen y/o contraten al momento de restituir los
sectores del inmueble otorgado por cualquier causa.
OCTAVA: Mejoras. La
MUNICIPALIDAD queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten
necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a
su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO
NACIONAL, y siempre que estas se ajusten al alcance de los proyectos
aludidos en las cláusulas precedentes, quedando las mejoras, en caso de
rescindirse o revocarse el presente Permiso, a favor del ESTADO
NACIONAL.
En ningún caso se podrá retirar o remover material de origen
ferroviario que se encontrare en el inmueble, ni alterar o modificar la
disposición y/o configuración de las infraestructuras ferroviarias que
subsistieren en el inmueble a la fecha de su entrega.
NOVENA: Custodia. La
MUNICIPALIDAD deberá mantener el sector del inmueble cedido libre de
nuevos ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o
usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a
comunicar tal circunstancia irregular a la AABE, dentro de los CINCO
(5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones
judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada
por culpa o negligencia de la MUNICIPALIDAD, ésta responderá por los
daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de
abandono del inmueble otorgado, la “AABE” lo ocupará de inmediato y sin
más trámite.
DECIMA: Inspección. La AABE se
reserva el derecho a inspeccionar el sector del inmueble otorgado cada
vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de
las obligaciones que emergen del presente Permiso.
DÉCIMA PRIMERA: Transferencia del
Permiso. Queda expresamente prohibido a la MUNICIPALIDAD
transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del
presente Permiso, alquilar y/o subalquilar el espacio otorgado o
modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la
AABE.
Asimismo, y teniendo en cuenta la función social por la cual se otorga
el presente permiso, de verificarse la utilización del inmueble con
fines comerciales que contravengan el destino proyectado, el AABE podrá
revocar el mismo o modificar sus condiciones.
En razón de ello, la MUNICIPALIDAD deberá presentar durante la primera
quincena del mes de febrero de cada año en que se extienda el presente
permiso, una rendición anual de gastos incurridos al 31 de diciembre
del ejercicio anterior a dicho año. Dicha rendición tendrá carácter de
informe, y deberá dar cuenta del detalle de ingresos y egresos en que
incurriere la MUNICIPALIDAD en ocasión del uso y/o adecuación que se
realice en el inmueble objeto del presente. El documento deberá ser
suscripto por un profesional matricuado con incumbencia en la materia,
cuya firma sea certificada por el respectivo colegio profesional de la
jurisdicción.
DÉCIMA SEGUNDA: Seguros. La
MUNICIPALIDAD deberá contratar y presentar a la AABE seguros emitidos
por compañías de primera línea, habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, previo al inicio de las actividades u obras cuya
realización se pretenda desarrollar dentro del inmueble, siendo los
siguientes: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de
PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) constituida a favor del ESTADO
NACIONAL y de la AABE; b) Póliza contra Incendio por el valor total
estimado del inmueble otorgado a favor de la AABE, c) Seguros de
riesgos del trabajo (ART) que cubra al personal en relación de
dependencia involucrado en la ejecución de obras y/o en el desarrollo
de las actividades previstas en el marco del permiso, y que se
encuentre amparado en los términos de la Ley N° 24.557, quedando exenta
la AABE de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de
accidentes personales con cobertura de muerte e incapacidad total o
parcial por un monto mínimo de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA
MIL ($ 1.750.000.-) que cubra a todo aquel que ingrese al predio en
ocasión del desarrollo de actividades u obras, y no se encuentre
amparado en los términos de la Ley N° 24.557, teniendo al ESTADO
NACIONAL y a la AABE como beneficiario; y e) cualquier otro seguro que
requieran las normas aplicables sea a nivel Nacional, Provincial o
Local. En todos los casos, la MUNICIPALIDAD deberá mantener vigente la
constitución de los seguros indicados durante la extensión del plazo de
vigencia del presente Permiso. La AABE requerirá periódicamente la
presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.
DÉCIMA TERCERA: Responsabilidad.
Indemnidad. La MUNICIPALIDAD será responsable por todas las
consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o
cualquier otra eventualidad que derive del uso del inmueble otorgado, o
del mal uso del mismo, ya sea ocasionado por la MUNICIPALIDAD, por las
personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en
el inmueble cedido, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO
NACIONAL y/o la AABE. Consecuentemente, la MUNICIPALIDAD deberá
mantener indemne a la AABE ante cualquier reclamo judicial o
extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del
espacio físico otorgado, inicie un eventual damnificado.
DÉCIMA CUARTA: Resolución por
Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de
la MUNICIPALIDAD de cualquiera de las obligaciones emergentes del
presente Permiso, facultará a la AABE a resolver el mismo por culpa de
la MUNICIPALIDAD de pleno derecho, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la
notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, la
MUNICIPALIDAD dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificada,
deberá restituir el inmueble libre de todo ocupante y/o cosas.
DÉCIMA QUINTA: Revocación. La
AABE, podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y
previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y
conveniencia. Especialmente, la AABE podrá revocar el presente Permiso,
en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto No 1.382/12,
sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación a
la MUNICIPALIDAD de la decisión de revocar, es suficiente para que el
mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la
MUNICIPALIDAD restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de
notificada.
DÉCIMA SEXTA: Normativa aplicable. Las
Partes acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091,
como así también el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de
2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5
de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) que la MUNICIPALIDAD
declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la
reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su
normativa reglamentaria y complementaria vigente, que forman parte
integrante del presente Permiso.
DÉCIMA SEPTIMA: Jurisdicción y
domicilios. Para todos los efectos legales derivados del
presente, las Partes constituyen sus domicilios en los indicados en el
encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas
las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a
los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal,
renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del
mes de del año 2020.