AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 164/2020
RESFC-2020-164-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-50788823-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ, por la cual
solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en el Cuadro
de Estación JOSÉ C. PAZ - Línea SAN MARTIN - Ramal SM (A), de la
Localidad y Partido de JOSÉ C. PAZ, Provincia de BUENOS AIRES;
correspondiente al CIE Nº 0600055836/89 con una superficie total
aproximada de terreno de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON DIEZ
DECÍMETROS CUADRADOS (311,10 m2) y una superficie total aproximada
cubierta de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA
DECÍMETROS CUADRADOS (275,40 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2020-81198440-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ informa que el
inmueble mencionado se destinará a formar parte integrante de una mayor
superficie en donde se construirá un edificio de DOS (2) plantas para
uso deportivo y para el desarrollo académico y cultural de esa
Universidad y de la comunidad de José C. Paz y zonas aledañas.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se trata de un galpón de origen ferroviario de chapa y estructura
de madera, cerrado con candado y aparentemente utilizado como depósito,
sin poder identificar sus ocupantes.
Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que el galpón
es de UNA (1) planta, con estructura tipo nave de hierro, chapa y
madera, sin visualizarse instalaciones eléctricas, sanitarias ni de
incendio, en malas condiciones de seguridad e higiene y un estado
regular de su arquitectura.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, por Nota
NO-2020-80502992-APN-DAC#AABE de fecha 20 de noviembre del 2020,
informa que no obran antecedentes que se encuentren vinculados a
gestiones y/o tramitaciones que afecten al referido inmueble.
Que la MUNICIPALIDAD DE JOSÉ C. PAZ a través de la Nota del día 13 de
noviembre de 2020, que se encuentra adjunta como archivo embebido en la
Nota NO-2020-79777598-APN-DACYGD#AABE, requiere hacer lugar a la
solicitud que tramita por el Expediente en trato, en vista del
beneficio que conlleva el proyecto propiciado para la comunidad de la
Localidad de JOSÉ C. PAZ y áreas de influencia.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-
AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2020-68095135-APN-AABE#JGM de fecha 9 de octubre
de 2020, se informó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de la medida en trato, respondiendo
dicha Sociedad por Nota NO-2020-74893202-APN-ADIFSE#MTR de fecha 3 de
noviembre de 2020 que presta su conformidad para prescindir del
inmueble de marras.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble mencionado en el considerando primero y
asignarlo en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el sector del bien
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de
Estación JOSÉ C. PAZ - Línea SAN MARTIN - Ramal SM (A), de la Localidad
y Partido de JOSÉ C. PAZ, de la Provincia de BUENOS AIRES,
correspondiente al CIE Nº 0600055836/89 con una superficie total
aproximada de terreno de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON DIEZ
DECÍMETROS CUADRADOS (311,10 m2) y una superficie total aproximada
cubierta de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA
DECÍMETROS CUADRADOS (275,40 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2020-81198440-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ
CLEMENTE PAZ, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto
de destinarlo a formar parte integrante de una mayor superficie en
donde se construirá un edificio de DOS (2) plantas para uso deportivo y
para el desarrollo académico y cultural de esa Universidad en la
comunidad de José C. Paz y zonas aledañas.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE
PAZ que deberá solicitar la autorización previa correspondiente a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
por tratarse de un bien de origen ferroviario, en caso de efectuarse
cualquier obra civil o tarea que implique una modificación parcial o
total o su desmantelamiento parcial o total del inmueble, así como
tomar a su cargo todos los gastos que implique la obra, el traslado de
los materiales, seguros, etcétera y demás condiciones que sean fijadas
por la referida Empresa.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la MUNICIPALIDAD DE JOSÉ C. PAZ y a
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2020 N° 62227/20 v. 10/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)