ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 404/2020
RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-84205896- -APN-GIT#ENARGAS, lo dispuesto
por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución RESOL-2020-345-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del
22 de octubre de 2020 se creó La Gerencia de Innovación Tecnológica del
Ente Nacional Regulador del Gas, la cual tiene entre sus funciones y
responsabilidades primarias, fomentar el desarrollo y la implementación
de tecnologías innovadoras; potenciar la utilización de herramientas
digitales para la optimización de procesos y servicios en los ámbitos
de Transporte, Distribución y Utilización del Gas Natural; promover,
desarrollar e implementar acciones para el establecimiento de una
industria nacional del gas natural que sea sustentable desde la
perspectiva socioeconómica y ambiental; y proponer la elaboración y
actualización de las reglamentaciones técnicas que resulten necesarias
para asegurar la calidad, seguridad y eficiencia en la prestación del
servicio en el marco de la incorporación de las nuevas tecnologías,
todo ello actuando de forma coordinada con las distintas Unidades
Organizativas del Organismo.
Que asimismo, dentro de la órbita de la mencionada Gerencia se crearon
distintas áreas, resultando relevante en el presente, el “Área de
Coordinación de Mesas de Innovación Tecnológica”, la cual tiene entre
sus funciones, la de gestionar la creación de Mesas de Innovación
Tecnológica para el intercambio de propuestas técnicas, en el marco de
la implementación de mejoras en diversos aspectos de la industria del
Gas Natural, como así también, la de administrar el seguimiento de las
propuestas recibidas y coordinar el proceso de intercambio y discusión
técnica con las áreas específicas de la Gerencia, así como con otras
Unidades Organizativas del Organismo que resulten competentes respecto
de la materia en tratamiento.
Que en ese contexto, mediante el Informe N°
IF-2020-84228781-APN-GIT#ENARGAS la Gerencia de Innovación Tecnológica
propuso la implementación del Reglamento de Funcionamiento de las Mesas
de Innovación Tecnológicas, con el fin de homogenizar la organización
interna de las mismas y brindar mayor celeridad, eficacia y eficiencia
en su funcionamiento
Que, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 establece los
objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas
natural, los cuales serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional
Regulador del Gas.
Que entre dichos objetivos, la Ley N° 24.076 determina: “a) Proteger
adecuadamente los derechos de los consumidores; b) Promover la
competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y
alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c)
Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso,
no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones
de transporte y distribución de gas natural; d) Regular las actividades
del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las
tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de
acuerdo a lo normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en
el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f)
Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada
protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de
suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que
rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y
condiciones”.
Que, el Artículo 52 inciso x) de la referida Ley faculta al ENARGAS a
realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus
funciones y de los fines de la Ley, así como también, de su
reglamentación.
Que por su parte, el Artículo 59, inciso h) faculta a la Máxima
Autoridad a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el
cumplimiento de las funciones del EARGAS y los objetivos de la Ley.
Que es así que, el Ente Nacional Regulador del Gas no debe permanecer
indiferente a los cambios tecnológicos ante la dinámica y exigencias
existentes, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado
cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076.
Que asimismo, conforme las responsabilidades asignadas a la Gerencia de
Innovación Tecnológica de este Organismo, es de su incumbencia
gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica y demás tareas
pertinentes asociadas a las mismas.
Que en función de ello, a fin de regular la actividad de las diversas
Mesas de Innovación Tecnológica, resulta necesario contar con un
Reglamento de Funcionamiento que determine el mecanismo a implementarse
en las distintas Mesas de Innovación Tecnológica creadas para los fines
específicos que cada una de ellas establezca.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
inciso x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su
reglamentación y en el Decreto Nº 278/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS MESAS DE
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” creadas en el ámbito del ENARGAS, que como
Anexo (IF-2020-84270503-APN-GIT#ENARGAS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.
Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2020 N° 62054/20 v. 10/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)