MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 253/2020
RESOL-2020-253-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-79042204- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, Decreto Provincial N° DECTO-2020-1804-E-GDESDE-GSDE
de fecha 4 de noviembre de 2020, el Acta de la reunión de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 13 de
noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO presentó para su tratamiento el
Decreto Provincial N° DECTO-2020-1804-E-GDESDE-GSDE de fecha 4 de
noviembre de 2020, en la reunión de fecha 13 de noviembre de 2020 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial, en su artículo 1° declaró en
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los
productores agropecuarios afectados por sequía, en los cultivos de
alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, pasturas y demás cultivos
que hubieren resultado afectados en forma directa por su causa, como
así también a los productores de ganado mayor y menor, y carne y leche,
en todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero.
Que en su artículo 4°, estableció que el periodo de emergencia y/o
desastre agropecuario abarca DOCE (12) meses a partir del 1° de octubre
de 2020 al 30 de septiembre de 2021.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº
26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de Santiago Del
Estero.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de septiembre de
2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de Santiago Del Estero, el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de
octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, a las
explotaciones ganaderas, tamberas y agrícolas de cultivo de invierno
afectadas por sequía, en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que 30 de septiembre de 2021 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 10/12/2020 N° 62082/20 v. 10/12/2020