MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 446/2020
RESOL-2020-446-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO: El expediente EX-2020-52758942--APN-DRI#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, , la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992),
sus modificatorias y complementarias, la Ley General de Ambiente N°
25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la
Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916 de, el Decreto N° 7 del 11
de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental
para la Gestión de Residuos Domiciliarios establece, en su artículo
10°, que la disposición inicial de residuos domiciliarios deberá
efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los
posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de
la población.
Que, en sus artículos 22° y 23°, la citada norma establece que el
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)- ámbito que a los fines de
la mentada ley actuará como el organismo de coordinación
interjurisdiccional- tendrá entre sus objetivos, consensuar políticas
de gestión integral de los residuos domiciliarios, así como acordar
criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de
la gestión integral.
Que dicha ley establece en su artículo 24° que será Autoridad de
Aplicación, en el ámbito de su jurisdicción, el organismo de mayor
jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo
Nacional.
Que, entre otras funciones, la Ley N° 25.916 le encomienda a la
Autoridad de Aplicación la de proveer asesoramiento para la
organización de programas de valorización y de sistemas de recolección
diferenciada en las distintas jurisdicciones; fomentar medidas que
contemplen la integración de los circuitos informales de recolección de
residuos, y promover programas de educación ambiental.
Que, en el marco de sus competencias como Autoridad de Aplicación de la
norma aludida, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE busca
impulsar políticas que promuevan la transición hacia un modelo circular
de gestión de residuos, en el cual, teniendo como premisa la
minimización y prevención en la generación, pueda optimizarse el uso de
los materiales insertos en el mercado, para que permanezcan el mayor
tiempo posible en el ciclo económico, y se aproveche al máximo su
materia prima y potencial energético.
Que uno de los eslabones para cumplimentar dicho cometido y propiciar
la transición a una economía circular de manera respetuosa con las
jurisdicciones provinciales, consiste en unificar a nivel nacional los
colores con que cada corriente de residuos domiciliarios es
identificada y segregada en la fuente, poniendo a disposición de las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una serie de
recomendaciones a las que podrán adherir a tales efectos, fomentando
así la cultura ciudadana en la materia, y facilitando consecuentemente
la labor de la industria recicladora en todo el país.
Que debido a que no existe un código unificado para la identificación
de los distintos tipos de residuos domiciliarios en la República
Argentina, la segregación de estos residuos se realiza de manera
heterogénea en las distintas jurisdicciones del país, generándose
distintas situaciones de forma paralela y no articuladas unas con
otras, que pueden llegar a crear confusión en el público en general y/o
en los usuarios de los sistemas de clasificación en origen, con el
consiguiente riesgo de pérdida de eficiencia en las soluciones de
valorización posterior.
Que, de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al
Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución
de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de
Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, así como para entender
en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la
contaminación.
Que, siguiendo esta línea, el Decreto N° 50/2019 determinó que es
objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL formular,
ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a
productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de
generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que
pudiere estar previsto en normativa especial, en el ámbito de
competencia del Ministerio; al igual que entender en la aplicación de
la normativa ambiental de control y fiscalización ambiental asignada al
Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus
modificatorias y complementarias y la Ley N°25.916.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Apruébase el código armonizado de colores para la
identificación, clasificación y segregación de residuos domiciliarios
que como ANEXO I (IF-2020-81907347-APN-SCYMA#MAD) forma parte
integrante de la presente, y recomiéndase su utilización y adopción
progresiva a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
invitando a las mismas a adherir a la presente medida e incorporar las
corrientes detalladas de manera paulatina, atendiendo a sus condiciones
técnicas, económicas y socio-culturales.
ARTICULO 2°: Invítase, asimismo, a las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a consensuar, en el marco del Consejo Federal de Medio
Ambiente (COFEMA), condiciones y criterios técnicos y ambientales para
la clasificación, separación, acopio, acondicionamiento y/o
almacenamiento transitorio de residuos domiciliarios, a fin de unificar
y armonizar aspectos principales en los eslabones de disposición
inicial, recolección y transferencia en el procedimiento de gestión
integral de los mismos en todo el territorio nacional.
ARTICULO 3°: La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2020 N° 62055/20 v. 10/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)