MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 368/2020
RESOL-2020-368-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-38987228-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes
Nros. 25.955, 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015,
las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y 102 de fecha
14 de abril de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.020 establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que la mencionada ley tiene como objetivo esencial asegurar el
suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales
residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas
natural por redes, priorizando, en todos los casos, el abastecimiento
del mercado interno.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° de la citada ley,
esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación de dicho texto legal.
Que por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se creó el
PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), mediante el cual el ESTADO
NACIONAL subsidia o compensa de manera directa a: i) los titulares de
hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP
envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas
no abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren
conectados a la red de distribución de gas de su localidad; y ii) a los
productores de GLP, en ambos casos conforme a las especificaciones que
oportunamente determine la Autoridad de Aplicación.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de
2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el Reglamento del
Programa HOGAR.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 102 de fecha 14 de
abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se definió el
esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual.
Que por el Artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando
precedente, se creó en el ámbito de esta Secretaría, el REGISTRO
ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del
Programa HOGAR.
Que mediante el Artículo 4° de la Resolución Nº 102/15 la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA, se determinó que los titulares de hogares de bajos
recursos, consumidores de GLP envasado, que residan en zonas no
abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren
conectados a la red de distribución de gas de su localidad en la región
Patagónica, la región de la Puna y el Departamento de Malargüe de la
Provincia de MENDOZA podrán ser incorporados al REGISTRO ESPECIAL DE
BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR,
conforme los procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta N°
75 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1° de abril de 2015.
Que mediante el Artículo 5° de la Resolución Nº 102/15 la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA se determinó que el monto total del subsidio para los
titulares inscriptos en el REGISTRO DE ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA
PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR se calculará de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 11 numerales 11.1 y 11.2 del
Reglamento del Programa HOGAR, Anexo de la Resolución N° 49/15 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, considerándose para la determinación del
subsidio mensual la cantidad de garrafas declaradas por el titular en
el formulario de inscripción, siempre y cuando dicha cantidad no exceda
el Consumo Máximo por Zona/Región definido en el Anexo II que forma
parte de la mencionada Resolución Nº 102/15 la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 25.955 estableció que a los efectos de
las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás
disposiciones legales del orden nacional, se considera a la Provincia
de LA PAMPA juntamente con las Provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT,
NEUQUÉN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR y el Partido de PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que consecuentemente, corresponde incorporar a la Provincia de LA PAMPA
y al Partido de PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES al REGISTRO
ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del
Programa HOGAR.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 26.020, el Artículo 6° del Decreto N° 470/15 y
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 102 de fecha
14 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el Anexo I
(IF-2020-68728080-APN-DNDTYRC#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 102/15 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Anexo II
(IF-2020-68726941-APN-DNDTYRC#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2020 N° 62089/20 v. 10/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: las
modificaciones a los Anexos, posteriores a las citadas, que se hayan
publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace
"Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")