MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2363/2020
RESOL-2020-2363-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020
VISTO el EX-2020-41006781-APN-DD#MS del MINISTERIO DE SALUD y el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión
Administrativa N° 457 del 4 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 50/2019, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría con sus respectivos objetivos, estableciéndose dentro de
las competencias de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, entender en el
diseño de políticas para favorecer y ampliar el acceso a la salud y
definir el modelo de atención, contribuyendo a la articulación e
integración de programas sanitarios, entre otras.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 457/2020, se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este
Ministerio y consecuentemente de la mencionada Secretaría.
Que por esta última norma, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL
DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, bajo dependencia de la citada
Secretaría, tiene por responsabilidad primaria desarrollar e
implementar políticas y estrategias de vigilancia, promoción,
prevención, atención y rehabilitación para controlar las enfermedades
crónicas no transmisibles y sus factores de riesgo.
Que compete a la citada Dirección “Fomentar y coordinar la organización
de mecanismos de participación intersectorial de trabajadores de la
salud y la comunidad en las etapas de diseño, implementación y
evaluación de las tareas desarrolladas para la prevención y control de
las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo”.
Que entre otra de sus funciones, se encuentra la de “Propiciar la
coordinación de acciones con organizaciones de la sociedad civil para
detectar necesidades sanitarias, aumentar las capacidades estatales
para el logro de los resultados y maximizar el impacto de las acciones
ejercidas en el continuo de cuidados de la salud y el control de las
enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo”.
Que a su vez, la DIRECCIÓN DE SALUD BUCODENTAL tiene la función de
asistir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES en su materia específica, así como la de proponer,
desarrollar y controlar las acciones de promoción, prevención,
asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, de manera
eficiente, equitativa y solidaria, con el objeto de reducir la
morbilidad por enfermedades bucodentales y mejorar el acceso a la salud
y la calidad vida de la población, entre otras acciones previstas en la
referida Decisión Administrativa.
Que para ello es fundamental fomentar espacios de participación y
articulación amplios, inclusivos, federales e interdisciplinarios, con
presencia de los organismos públicos y privados, sociedades
científicas, instituciones académicas, entidades sindicales, y
organizaciones de la sociedad civil, comprometidas con la temática de
la salud bucodental.
Que asimismo se hace necesario articular con las jurisdicciones
provinciales y municipales, iniciativas y propuestas para contribuir al
diagnóstico de situación de la salud bucodental en la Argentina y
construir los consensos necesarios para alcanzar los objetivos y metas
de las políticas impulsadas.
Que a tales efectos, deviene necesaria la creación de un CONSEJO
CONSULTIVO HONORARIO DE SALUD BUCODENTAL, cuyo fin será contribuir a
proteger la salud bucodental de la población mediante la formulación de
recomendaciones y el asesoramiento técnico a las autoridades nacionales.
Que para el cumplimiento de sus funciones resulta importante que dicho
Consejo esté integrado por representantes de entidades de destacada
trayectoria en los ámbitos profesionales, sanitarios y/o
representativos de los usuarios del sistema de salud y de las
organizaciones de la sociedad civil que abordan la temática.
Que, entre las principales funciones del referido Consejo, se
encontrará la de formular propuestas y recomendaciones sobre políticas
públicas y protocolos de salud bucodental y la investigación y gestión
de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el
país.
Que para poner en funcionamiento el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE
SALUD BUCODENTAL corresponde definir su composición, organización,
funcionamiento y competencias.
Que la creación del citado consejo no supondrá un cambio o modificación en la estructura del MINISTERIO DE SALUD.
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS
SANITARIAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES
NO TRANSMISIBLES han prestado conformidad al dictado de la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Creáse en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SALUD BUCODENTAL
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD el CONSEJO
CONSULTIVO HONORARIO DE SALUD BUCODENTAL.
ARTÍCULO 2° — El CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE SALUD BUCODENTAL
tendrá como finalidad brindar a la DIRECCIÓN DE SALUD BUCODENTAL
asesoramiento técnico y formular recomendaciones sobre políticas
públicas y protocolos de salud bucodental.
Serán sus funciones:
a.- Emitir consejos, recomendaciones o propuestas en relación a todo lo concerniente a la salud bucodental.
b.- Realizar las observaciones que crea pertinentes acerca de las políticas públicas que se lleven adelante en la materia.
c.- Proponer ideas o proyectos para ejecutar acciones relativas a las políticas de salud bucodental.
d.- Realizar propuestas en materia de salud bucodental en el marco de la pandemia sanitaria originada por el COVID-19.
e.- Colaborar en el proceso de información a la comunidad de las
diversas actividades y programas de salud bucodental que se propicien.
f.- Realizar aportes al desarrollo e implementación del plan
institucional de la Dirección, particularmente en relación al
diagnóstico de la situación de salud bucodental, planificación y
evaluación de las acciones.
g.- Fortalecer los nexos con las asociaciones civiles, con el fin
conocer y atender las distintas demandas y fortalecer el acceso a la
rehabilitación bucodental de la población.
ARTÍCULO 3° — El CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE SALUD BUCODENTAL será
presidido por el/la titular de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y su
coordinación operativa y administrativa estará a cargo del/la titular
de la DIRECCIÓN DE SALUD BUCODENTAL.
ARTÍCULO 4° — El CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE SALUD BUCODENTAL
estará integrado por miembros de la DIRECCIÓN DE SALUD BUCODENTAL, por
autoridades provinciales de la salud bucodental, por representantes de
entidades de destacada trayectoria en los ámbitos profesionales,
sanitarios y/o representativos de los usuarios del sistema de salud,
sindicatos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad
civil que abordan la temática, en las condiciones que la citada
Dirección determine.
Los miembros del Consejo desarrollarán sus funciones con carácter ad
honorem y sus recomendaciones y propuestas no serán vinculantes.
ARTÍCULO 5º — Facúltase a la DIRECCIÓN DE SALUD BUCODENTAL para dictar
el reglamento interno del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE SALUD
BUCODENTAL.
ARTÍCULO 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
e. 10/12/2020 N° 62040/20 v. 10/12/2020