SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 465/2020
RESOL-2020-465-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-77887771-APN-GA#SSN, el Punto 39.6.4. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y
asegurables.
Que a tales fines y con el objetivo de alcanzar estándares
internacionales de solvencia, corresponde realizar modificaciones al
sistema de adecuaciones contables.
Que el Punto 39.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus
modificatorias y complementarias) establece pautas de exposición y
valuación relacionadas a los pasivos que integran el rubro “siniestros
pendientes”.
Que las reclamaciones judiciales y las mediaciones constituyen un
pasivo significativo dentro del citado rubro “siniestros pendientes”.
Que a efectos de poseer información completa y detallada, mediante el
Punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus
modificatorias y complementarias) se estableció el Sistema Informativo
del estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.
Que como consecuencia de la Resolución RESOL-2019-977-APN-SSN#MHA, de
fecha 29 de octubre, el monto reservado deberá conformar íntegramente
los saldos registrados dentro del rubro de pasivo “siniestros
pendientes”, bajo las cuentas contables “Siniestros pendientes –
Juicios” o “Siniestros pendientes – Mediaciones” y, para el caso de
aseguradoras de riesgos del trabajo, “Siniestros ART - En mediación” o
“Siniestros ART - En juicio”, acorde la codificación establecida a
través del Plan de cuentas uniforme referido en el Punto 39.1. del
citado Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Que a los fines de garantizar la integridad de los datos requeridos,
resulta conveniente modificar la fecha límite de presentación de la
información requerida.
Que en virtud del análisis de los datos suministrados por las entidades
se determinó la necesidad de modificar la información solicitada y
fusionar el archivo de juicios y el archivo de siniestros requeridos en
el Anexo al Punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, sus modificatorias y complementarias).
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución
RESOL-2019-118-APN-SSN#MHA, de fecha 7 de febrero, que dispuso que los
Estados Contables correspondientes a ejercicios económicos completos o
periodos intermedios deban presentarse ante este Organismo expresados
en moneda homogénea, se debe modificar la información requerida.
Que las Gerencias de Inspección, de Evaluación, Técnica y Normativa y
de Estudios y Estadísticas, han tomado intervención en lo que resulta
materia de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Punto 39.6.4. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente:
“39.6.4. Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones
Las entidades aseguradoras deben suministrar la información en el
formato que se solicita en el “Anexo del punto 39.6.4 – Sistema
Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones”.
La información debe actualizarse trimestralmente y se establece como
fecha límite de presentación DIEZ (10) días posteriores al plazo fijado
para la presentación de los Estados Contables Trimestrales, debiendo
utilizar para ello, a efectos de su carga y envío, el sitio web de esta
SSN determinado para tal fin.
Los reportes que emite el sistema deberán enviarse a través de la
plataforma “Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas
desde su emisión, firmados por el presidente de la entidad aseguradora.
La actualización y presentación trimestral opera a partir del
1/10/2020, procediendo la primera actualización trimestral con el
cierre de Balance al 31/12/2020.
39.6.4.1. La información solicitada en el punto 39.6.4. y Anexo del
punto 39.6.4., específicamente el campo 38 Monto reservado en pesos
argentinos al cierre de balance, expresado en moneda constante, deberá
conformar íntegramente los saldos registrados dentro del rubro del
pasivo por Siniestros pendientes, bajo las cuentas contables
“Siniestros pendientes – Juicios” o “Siniestros pendientes –
Mediaciones y, para el caso de aseguradoras de riesgos del trabajo,
“Siniestros ART - En mediación” o “Siniestros ART - En juicio”,
incluida la reserva normada en el punto “33.4.1.6.3. Procesos
judiciales de revisión de la instancia administrativa en el marco del
Artículo 2° de la Ley N° 27.348, conforme la codificación establecida a
través del Plan de cuentas uniforme normada en el punto 39.1. del
presente reglamento.
Para el caso de los juicios y mediaciones que no se relacionen con
siniestros, el citado campo deberá conformar íntegramente los saldos
registrados en concepto de pasivo conforme el Plan de cuentas uniforme
normado en el punto 39.1. del presente reglamento.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 39.6.4 – Sistema
Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
obrante en el Anexo IF-2020-78747885-APN-GEYE#SSN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2020 N° 62078/20 v. 10/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO DEL PUNTO 39.6.4
Anexo complementario Sistema informativo del estado de la cartera de juicios y mediaciones.
Este régimen de información está conformado por la totalidad de los
juicios y las mediaciones de las entidades aseguradoras, incluidos los
no relacionados con siniestros, donde la entidad es actora, demandada o
citada en garantía. Es una herramienta desarrollada por la
Superintendencia de Seguros de la Nación que hace obligatoria la carga
de los datos de todos los campos requeridos.
A partir del 01/10/2020 la información del sistema informativo del
estado de la cartera de juicios y mediaciones se actualizará
trimestralmente coincidiendo con el cierre de los estados contables,
con vencimiento a los 10 días posteriores a la presentación de los
mismos.
Los juicios y mediaciones hasta el 30/09/2020 inclusive, se deberán ingresar conforme la normativa vigente a esa fecha.
1.- Ingreso al sistema
• Para ingresar al sistema se utilizará la url: login.ssn.gob.ar.
• El administrador de cada Compañía autorizará el ingreso al sistema denominado “Juicios y Mediaciones”
de cada uno de los usuarios que crea conveniente.
2.- Características de los Archivos
• Archivos de texto con código ASCII.
• Separador de campo TAB.
• La longitud de los campos de cada registro puede ser variable.
•
Todos los datos son obligatorios, si un campo no se informa dado que no existe, y debe quedar vacío,
puede hacerse, respetando la cantidad de separadores.
• Cada registro es una nueva línea del archivo.
• Los campos numéricos sólo aceptan valores enteros.
• Los importes negativos se representan con un signo menos ( - ) a la izquierda.
• Cuando el valor para un campo numérico es 0, se incluirá el valor y no se dejará vacío.
• Las fechas tendrán formato AAAAMMDD.
3.- Formato del archivo de Juicios
4.- Tablas Anexas