ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4876/2020
RESOG-2020-4876-E-AFIP-AFIP - Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO
II. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado
noviembre de 2020. Resolución General Nº 4.870. Extensión de plazo.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00862220- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y
sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos
de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad
productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, el
otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de
2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por otra parte, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre
de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el
“Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación
de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas
críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada
por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N°
2.086 del 19 de noviembre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a
través del Acta Nº 26 (IF-2020-80079788-APN-MEC) anexa a la mencionada
norma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al
citado “Programa REPRO II”, respecto de los salarios devengados durante
el mes de noviembre de 2020.
Que en virtud de ello, la Resolución General Nº 4.870 estableció el
plazo para que los sujetos puedan acceder al servicio “web” “Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, entre
los días 1 y 6 de diciembre de 2020, inclusive, a efectos de tramitar y
obtener dichos beneficios.
Que a fin de facilitar la registración y el suministro de información
en el referido servicio “web” en el actual contexto de emergencia, se
estima conveniente extender el plazo previsto por la norma citada en el
párrafo anterior, hasta el 9 de diciembre de 2020, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
2.086/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender el plazo previsto en el artículo 5º de la
Resolución General Nº 4.870 para acceder al servicio “web” “Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, hasta el
día 9 de diciembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 10/12/2020 N° 62080/20 v. 10/12/2020