ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 66/2020
ACTA N° 1642
Expediente N° EX-2018-37731909-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 04 de DICIEMBRE de 2020
La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública presentada por la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a
requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDES S.A.) para la realización de la obra consistente en la
incorporación de UNA (1) nueva salida de 13,2 kV, en la Estación
Transformadora (ET) 132/33/13,2 kV Chañares. 2.- La publicación
dispuesta en el artículo 1 se deberá efectuar a través de la
publicación de un AVISO en los portales de Internet del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de
CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días
consecutivos, en un diario de amplia difusión del lugar en donde se
construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar
eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada,
para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo
en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses
económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.-
Disponer que en caso de registrarse oposición que sea común a varios
usuarios, y se encuentre fundamentada en los términos anteriormente
señalados, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas
y permitir al solicitante brindar respuesta y exponer sus argumentos en
defensa de la solicitud de Ampliación publicada. 4.- Disponer que, en
caso contrario, operado el vencimiento del plazo fijado en el artículo
2 sin que se verifique la presentación de oposición alguna, este Ente
Nacional procederá a dictar un acto administrativo con el objeto de
otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública referido en
el artículo 1. 5.- EDES S.A. deberá cumplir con las observaciones
detalladas por TRANSBA S.A. en su informe. 6.- TRANSBA S.A. deberá
incorporar en el primer informe de avance que presente luego de
finalizadas las obras, la Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y
ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de
mediciones de los Campos Electromagnéticos (CEM) que permitan verificar
el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la Ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el
perímetro de la ET Chañares. 7.- Hacer saber que las obras e
instalaciones involucradas deberán cumplir con las siguientes
resoluciones: Resolución ENRE N° 129 de fecha 11 de febrero de 2009,
Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011, Resolución
ENRE N° 190 de fecha 25 de julio de 2012 y Resolución ENRE N° 163 de
fecha 29 de mayo de 2013. 8.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a EDES S.A.,
al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (OCEBA), y a CAMMESA. ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese,
publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad
Manin.-
Andrea Laura Erdini, Secretaria Privada, Secretaría del Directorio.
e. 10/12/2020 N° 62382/20 v. 10/12/2020