COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 322/2020
DI-2020-322-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-EX-2020-27445738-APN-MESYA#CNRT, la
RESOL-2020-60-APN-MTR, la Providencia PV-2020-17811950-APNGFGF#CNRT, la
Disposición DI-2020-13-APN-CNRT#MTR, la Providencia
PV-2020-31287963-APN-CNRT#MTR, la Providencia
PV-2020-47493295-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-222-APN#MTR, la
RESOL-2020-259-APN-MTR, la DI-2020-294-APN-CNRT#MTR y la
RESOL-2020-293-APN-MTR y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE
creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
entre otros, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE
FERROVIARIO” y dispuso diferentes medidas tendientes a incrementar las
acciones a fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los
vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio, extendiéndose
las mismas a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de
Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción
Nacional.
Que asimismo se estableció que los Comités creados deberán estar
integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores
involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras
representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier
otra entidad o persona con incumbencia en la materia.
Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los Comités de Crisis,
entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere
convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la
referida norma.
Que a través de la Resolución RESOL-2020-568-APN-MS de fecha 14 de
marzo de 2020, el MINISTERIO DE SALUD establece que, a partir de las
medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por dicha autoridad
sanitaria, cada organismo deberá dictar las reglamentaciones
sectoriales en el marco de su competencia.
Que de conformidad a lo dispuesto por la Resolución referida en el
considerando anterior, el MINISTERIO DE SALUD remitió la
NO-2020-17595230-APN-MS al MINISTERIO DE TRANSPORTE con determinadas
recomendaciones, entre las que se destaca la suspensión de los
servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en
sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios
urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos.
Que a través del dictado de la Resolución RESOL-2020-64-APN-MTR de
fecha 18 de marzo de 2020 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
instrumentaron las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE
SALUD, entre las cuales se establece la suspensión total de los
servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros
interurbano e internacionales desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de
2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020.
Que mediante Providencia N° PV-2020-17811950-APN-GFGF#CNRT de fecha 18
de marzo de 2020 de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA
de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobó el
“PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS
Y CARGA COVID-2019”, sin perjuicio de la aplicación de medidas que
establezcan restricciones u obligaciones temporales diferentes, y se
conformó el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE
FERROVIARIO en el ámbito de esta COMISIÓN NACIONAL.
Que por otra parte, mediante RESOL-2020-71-APN-MTR del 20 de marzo de
2020, se establecieron, entre otros, nuevos esquemas de frecuencias
para la prestación de servicios ferroviarios de carácter urbano de
Jurisdicción Nacional, prorrogándose hasta el 31 de marzo la suspensión
de los servicios ferroviarios interurbanos.
Que mediante la Resolución RESOL-2020-73-APN-MTR de fecha 24 de marzo
de 2020 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó que la
suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario
de pasajeros interurbano e internacionales, quedará automáticamente
prorrogada, en caso de que se dispusiera la continuidad del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
Que por Disposición DI-2020-13-APN-CNRT#MTR de fecha 15 de abril de
2020 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se
ratificó la PROVIDENCIA N° PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT de fecha 18
de marzo de 2020 de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA
de esta COMISIÓN NACIONAL, indicando que las personas que integran el
COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO
tendrán como función llevar a cabo las tareas de coordinación de las
medidas dispuestas en el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE
FERROVIARIO – COVID 19 y las medidas que se dicten.
Que conforme lo dispuesto en la Resolución RESOL-2020-95-APN-MTR de
fecha 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y con arreglo a
las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD mediante Nota
NO-2020-26303624-APN-SSES#MS de fecha 16 de abril de 2020, se
estableció, a partir del día 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de
elementos de protección que cubran naríz, boca y mentón, para las
personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de
pasajeros automotor y ferroviario de jurisdicción nacional,
estableciendo asimismo que dicha obligación no exime del cumplimiento
de las restricciones impuestas por el Decreto N° 297/20 y sus
prórrogas, y de la RES -2020-64-APN-MTR de fecha 18 de marzo de 2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que asimismo, mediante la Resolución RESOL-2020-95-APN-MTR se instruyó
a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a adoptar las
medidas que resulten necesarias con el fin cumplimentar con aquellas a
las que se aluden en el considerando precedente.
Que en virtud de ello, esta COMISIÓN NACIONAL dictó la Providencia
PV-2020-31287963-APN-CNRT#MTR de fecha 11 de mayo de 2020, por conducto
de la cual se actualizó el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y CARGA COVID-2019 aprobado por
Disposición DI-2020-13-APN-CNRT#MTR de fecha 15 de abril de 2020 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que mediante Providencia PV-2020-47493295-APN-CNRT#MTR de fecha 23 de
julio de 2020, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
efectuó una nueva actualización del citado Protocolo, en virtud de las
novedades surgidas y la experiencia recabada en ejercicio de su función
fiscalizadora.
Que por RESOL-2020-222-APN#MTR de fecha 14 de octubre de 2020, el
MINISTERIO DE TRANSPORTE autorizó la reanudación de los servicios
ferroviarios de pasajeros interurbanos de jurisdicción nacional,
estableciendo que para dicha reanudación deberán aplicarse los
protocolos elaborados por el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA
EL TRANSPORTE FERROVIARIO”.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-259-APN#MTR del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2020-64-APN-MTR disponiendo que desde la hora CERO (0) del día 13
de noviembre de 2020, los servicios públicos de transporte ferroviario
de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional
deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la
capacidad de asientos disponibles, y hasta UN (1) pasajero parado por
metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de
coche correspondiente a cada formación, dando cumplimiento a las
recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los
vehículos, todo ello de conformidad con los protocolos respectivos.
Que a su vez la mencionada resolución incorporó como artículo 1° bis de
la Resolución N° RESOL-2020- 64-APN-MTR, disponiendo el mismo, que las
prestatarias de los servicios involucrados deberán garantizar la máxima
frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de
vehículos y personal de conducción habilitados, prescribiendo las
medidas de ventilación con las que deberán circular según posean o no
sistemas de aire acondicionado, como así también determinó las personas
que pueden viajar y la documentación con la que deberán hacerlo.
Que por otra parte el mentado artículo 1º bis estableció que las
operadoras de transporte tendrán que extremar los recaudos para la
desinfección e higiene de los vehículos, disponiendo las formas en que
deberá efectuarse la circulación interna dentro de los mismos y las
medidas de prevención sanitaria que se podrá exigir al pasajero,
durante el viaje y/o el tiempo de espera en paradas o en estaciones y/o
apeaderos, debiendo dar asimismo estricto cumplimiento a los Protocolos
que determine el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE
FERROVIARIO” que funciona bajo la órbita de este Organismo de Control.
Que la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR le encomendó a esta
Entidad, la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas
en el referido acto administrativo y en los protocolos aplicables a
cada uno de los servicios alcanzados.
Que mediante Disposición N° DI-2020-294-APN-CNRT#MTR, esta Entidad
procedió a actualizar el Protocolo identificado como
IF-2020-47134513-APN-SFI#CNRT - Versión 27/07/2020 -, por el Protocolo
“PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE
CARGA - COVID 19”, consignado como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT -
Versión 13/11/2020 -.
Que mediante Resolución N° RESOL-2020-293-APN-MTR, se sustituyó el
inciso c) del artículo 5° de la Resolución N° 222 del 14 de octubre de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciendo que, en el transporte
ferroviario interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de
ocupación al OCHENTA POR CIENTO (80%) por cada coche en servicio.
Que asimismo, la Resolución N° RESOL-2020-293-APN-MTR derogó el
artículo 4 de la citada Resolución N° 222 del 14 de octubre de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el cual se estableció el deber de
portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA
COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en
su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente
requiera, por parte de las pasajeras y los pasajeros que pretendan usar
los servicios de transporte alcanzados por dicha resolución.
Que en orden a las aludidas medidas dispuestas por el Ministerio de
Transporte, el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE
FERROVIARIO, procedió a actualizar el Protocolo identificado como
IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT - Versión 13/11/2020-, por el Protocolo
“PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE
CARGA - COVID 19”, consignado como IF-2020-84710175-APN-GFGF#CNRT -
Versión 04/12/2020 -.
Que en consecuencia resulta procedente disponer los medios tendientes a la actualización del Protocolo vigente.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas en
el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios y en los términos del
Decreto Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, procediéndose a aprobar la
actualización del Protocolo identificado como
IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT - Versión 13/11/2020- por el Protocolo
“PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE
CARGA - COVID 19 - Versión 04/12/2020 -”, identificado como
IF-2020-84710175-APN-GFGF#CNRT que como Anexo forma parte integrante de
la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Protocolo identificado como
IF-2020-84710175-APN-GFGF#CNRT - Versión 04/12/2020 - aprobado por el
artículo anterior, comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la actualización del Protocolo identificado
como IF-2020-84710175-APN-GFGF#CNRT - Versión 04/12/2020 - deberá ser
publicada en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL
TRANSPORTE FERROVIARIO, a los fines que notifiquen a los operadores
ferroviarios alcanzados por la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 6º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2020 N° 62194/20 v. 10/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)