COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 323/2020
DI-2020-323-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, la Resolución N°
RESOL-2020-60-APN-MTR, la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, la
Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, la Resolución N°
RESOL-2020-107-APN-MTR, la Providencia Nº
PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-222-APN#MTR, la
Disposición N° 2020-271-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-259-APN-MTR#CNRT,
Resolución Nº 2020-293-APN-MTR, Resolución Nº 2020-294-APN-MTR; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE
creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
entre otros, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR”
Que asimismo se estableció que los Comités creados deberán estar
integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores
involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras
representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier
otra entidad o persona con incumbencia en la materia.
Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los Comités de Crisis,
entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere
convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la
referida norma.
Que mediante la aludida Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, se
sustituyó el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR”, por el establecido en su Anexo I, identificado como
IF-2020-27527375-APN-GFPTA#CNRT, disponiendo, entre otras, que las
pautas del citado Protocolo, serán adaptadas, modificadas y
complementadas, conforme al estado de evolución en nuestro país de la
pandemia COVID-19 y serán publicadas y actualizadas en el sitio web
oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
debiendo asimismo el Área de Prensa y Comunicación del Organismo,
proceder a su difusión.
Que por los motivos expuestos en sus considerandos, la Resolución N°
RESOL-2020-107-APN-MTR, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció
distintos recaudos para la prestación de servicios de transporte
automotor urbano y suburbano de oferta libre y encomendó al COMITÉ DE
CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, la
elaboración de un Protocolo Específico para los mismos.
Que el 4 de mayo de 2020, representantes del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
de esta Comisión Nacional, del aludido Comité de Crisis, de las Cámaras
representativas del sector (CETUBA, CEAP, AAETA, CTPBA, ACTA), de la
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR -UTA- y en presencia de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DE TRABAJO y del MINISTERIO DE SALUD, se celebró el acuerdo
identificado como IF-2020-29977846-APN-SG#CNRT.
Que en consecuencia, los miembros del COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN
COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR suscribieron el Informe
IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT.
Que en razón a ello mediante Providencia Nº
PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, se procedió a modificar el Protocolo,
quedando el IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del
Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR -
Versión 6/05/2020-
Que la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, dispuso la suspensión total
de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros
interurbano e internacionales.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR se derogó el
artículo 2º de la RESOL-2020-64-APN-MTR, respecto de los servicios de
transporte automotor descriptos en los incisos a), b) y c) del artículo
3 del Decreto Nº 958/1992 y de transporte ferroviario de pasajeros,
ambos de jurisdicción Nacional.
Que la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR, dispuso entre
otras que “...para la reanudación de los servicios de transporte
automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción
nacional deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados
por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR y el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE
FERROVIARIO” creado por la Resolución Nº 60 de fecha 13 de marzo de
2020, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con los lineamientos
y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD...”, refiriendo a su vez que
“...En caso de corresponder, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE procederá a actualizar los protocolos que estuvieran
vigentes...”
Que el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, presentó mediante IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, la
modificación del Protocolo identificado como
IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, que fuera aprobado por la Providencia
PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR.
Que mediante Disposición N° DI-2020-271-APN-CNRT#MTR, se convalidó lo
actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo,
quedando el IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del
Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR -
Versión 19/10/2020-
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR, se sustituyó el
artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR disponiendo que
desde la hora CERO (0) del día 13 de noviembre de 2020, los servicios
públicos de transporte automotor urbanos y suburbanos de jurisdicción
nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere
la capacidad de asientos disponibles, pudiéndose ampliar hasta DIEZ
(10) pasajeros de pie, ante el exceso de demanda, en los horarios de
mayor requerimiento del servicio, dando cumplimiento a las
recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los
vehículos, de conformidad con las previsiones establecidas en los
protocolos respectivos.
Que a su vez la mencionada resolución incorporó como artículo 1° bis de
la Resolución N° RESOL-2020- 64-APN-MTR, disponiendo el mismo, que las
prestatarias de los servicios involucrados deberán garantizar la máxima
frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de
vehículos y personal de conducción habilitados, prescribiendo las
medidas de ventilación con las que deberán circular según posean o no
sistemas de aire acondicionado, como así también determinó las personas
que pueden viajar y la documentación con la que deberán hacerlo.
Que por otra parte el mentado artículo 1º bis estableció que las
operadoras de transporte tendrán que extremar los recaudos para la
desinfección e higiene de los vehículos, disponiendo las formas en que
deberá efectuarse la circulación interna dentro de los mismos y las
medidas de prevención sanitaria que se podrá exigir al pasajero,
durante el viaje y/o el tiempo de espera en paradas o en estaciones y/o
apeaderos, debiendo dar asimismo estricto cumplimiento a los Protocolos
que determine el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR”, que funcionan bajo la órbita de este Organismo
de Control.
Que la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR le encomendó a esta
Entidad, la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas
en el referido acto administrativo y en los protocolos aplicables a
cada uno de los servicios alcanzados, debiendo, en caso de detectar
irregularidades, aplicar las sanciones previstas en el Régimen de
Penalidades vigente, iniciando de corresponder las acciones
administrativas y/o judiciales pertinentes, según el tipo de infracción
de que se trate, quedando expresamente facultada para retener o
paralizar los servicios que no cumplan con las disposiciones vigentes.
Que en orden a las medidas dispuestas en esa oportunidad por el
Ministerio de Transporte, el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19
PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedió a actualizar el Protocolo “PLAN
DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, suscribiendo la
Versión 13/11/2020-, identificada como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT.
Que mediante DI-2020-295-APN-CNRT#MTR, se convalidó lo actuado por el
COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR,
procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo “PLAN DE
EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión
13/11/2020-, identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT.
Que por Resolución Nº 2020-293-APN-MTR, se modificó la Resolución Nº
RESO-2020-222-APN-MTR, disponiendo, ahora entre otras, que los
vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán
limitar su capacidad de ocupación al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la
cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no
admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie, debiendo extremarse las
medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los
vehículos.
Que asimismo la RESO-2020-222-APN-MTR modificada, establece que los
servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros para el
turismo nacional deberán ajustar su operación a los efectos de prever
el inicio y fin de sus servicios en terminales autorizadas por las
autoridades locales, a fin de facilitar la realización de los controles
sanitarios a usuarios y conductores, articulando con las agencias de
turismo o con los organizadores de programaciones turísticas, las
acciones para que los pasajeros cuenten con la documentación que
requieran las jurisdicciones a las que deban trasladarse y con las
autorizaciones correspondientes.
Que por otra parte la modificación dispuesta prescribe que los
operadores de transporte alcanzados, deberán en forma previa a la
iniciación de sus servicios, gestionar la conformidad de los Gobiernos
Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que a su vez la Resolución N° RESOL-2020-293-APN-MTR, derogó entre
otros el artículo 4 de la citada Resolución N° 222 del 14 de octubre de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el cual se estableció el
deber de portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN –
EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación
“CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa
vigente requiera, por parte de las pasajeras y los pasajeros que
pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por dicha
resolución.
Que en otro orden por Resolución Nº RESOL-2020-294-APN-MTR, se
sustituyó el inciso a) del artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2020-107-MTR, estableciendo como uno de los recaudos para la
prestación de los servicios previstos en el artículo 4º de la
Resolución Nº RESOL-2020-71-APN-MTR, que a los fines del
distanciamiento social dispuesto en la Resolución N°
RESOL-2020-64-APN-MTR, los mismos deberán prestarse con una ocupación
máxima del OCHENTA POR CIENTO (80%).”
Que de conformidad a las medidas dispuestas por el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedió a actualizar el Protocolo consignado
como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, por el Protocolo “PLAN DE
EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 7/12/2020-
identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT
Que en consecuencia resulta procedente disponer los medios tendientes a
actualizar el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que deben articularse los procedimientos conducentes a comunicar a las
Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de
Jurisdicción Nacional, lo dispuesto en la presente medida.
Que deviene necesario invitar a las Provincias, sus Municipios y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de corresponder a adherir a la
presente Disposición o a disponer medidas similares en sus respetivas
jurisdicciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que este acto se dicta conforme las facultades conferidas en el Decreto
N° 1388/1996 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº
302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y
PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a
aprobar la actualización del Protocolo IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT
Versión 13/11/2020, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA
EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 7/12/2020-, identificado como
IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT, que como anexo forma parte integrante
de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA
-COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, identificado como
IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT - Versión 7/12/2020-, aprobado por el
artículo anterior, comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la actualización del Protocolo identificado
como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT -Versión 7/12/2020- deberá ser
publicada en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19
PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a los fines que notifiquen a las Cámaras
representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de
Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 5.- Invitase a las Provincias, a sus Municipios y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adherir al Protocolo PLAN DE EMERGENCIA
-COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR – identificado como
IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT - Versión 7/12/2020 o a disponer
medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, AL MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 7º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2020 N° 62191/20 v. 10/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)