ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 194/2020
DI-2020-194-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00371782- -AFIP-OADMADGEPI#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO se tramita la
adecuación de la competencia territorial de las unidades dependientes
de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
existente en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
propone modificar la actual jurisdicción de las Aduanas de San Nicolás
y de Venado Tuerto, dependientes de la Dirección Regional Aduanera
Hidrovía, y de la Aduana de General Pico, dependiente de la Dirección
Regional Aduanera Pampeana, con el fin de facilitar y tornar más
eficiente la gestión aduanera de las actividades vinculadas al comercio
exterior llevadas a cabo en los Departamentos Rivadavia, General
Villegas, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen y Florentino Ameghino, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que la Dirección de Gestión Organizacional, el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional, la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas, han tomado la
intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica:
ADUANA DE SAN NICOLÁS: Departamentos Colón, General Arenales, General
Pinto, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Pergamino, Ramallo, Rojas, San
Nicolás (Provincia de Buenos Aires).
ADUANA DE VENADO TUERTO: Departamentos General López (Provincia de Santa Fe), Florentino Ameghino (Provincia de Buenos Aires).
ADUANA DE GENERAL PICO: Departamentos Rancul, Realicó, Chapaleufú,
Trenel, Maracó, Conhelo, Quemú Quemú, Chical Có, Chalileo, Loventué,
Toay, Capital, Catriló, Puelén, Limay Mahuida, Utracán, Atreucó,
Guatraché, Curacó, Lihuel Calel, Hucal, Caleu Caleu (Provincia de La
Pampa), Carlos Tejedor, General Villegas, Rivadavia, Trenque Lauquen
(Provincia de Buenos Aires).
ARTÍCULO 2°.- Reemplazar en la estructura organizativa, en su parte
pertinente, el Anexo J (IF-2020-00856460-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI)
correspondiente a las jurisdicciones operativas de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, por el que se aprueba
por la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2020 N° 62019/20 v. 10/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)