AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 985/2020
DCTO-2020-985-APN-PTE - Ciudades de Rawson y de Trelew de la Provincia del Chubut. Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-85286440-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020 y sus respectivas normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 se fue diferenciando a
las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa
de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo
momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad
sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 20 de diciembre de 2020, inclusive.
Que en el artículo 20 del Decreto N° 956/20 se dispuso que “si un
Gobernador o una Gobernadora de Provincia o el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, advirtiere una señal de alarma
epidemiológica o sanitaria en un aglomerado urbano, departamento o
partido determinado de su jurisdicción, podrá requerir al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de proteger la salud pública, que dicho
aglomerado, partido o departamento se excluya de las disposiciones del
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en forma preventiva,
y pase a ser alcanzado por las normas del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”. El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado
a disponer esa medida, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de
la Nación y en forma temporaria…”
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº
956/20, todos los departamentos de la Provincia del CHUBUT se
encuentran alcanzados por el régimen de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que el Gobernador de la Provincia del CHUBUT solicitó que se incluya a
las Ciudades de Trelew y de Rawson entre los lugares alcanzados por el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, sustentando su petición
en los resultados de la evaluación epidemiológica realizada por la
autoridad sanitaria provincial, que da cuenta de la transmisión
comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 en las referidas localidades.
Que la autoridad sanitaria nacional se expidió, evaluando el estudio
epidemiológico confeccionado por la autoridad sanitaria local,
señalando que “…el informe presentado por la provincia es coincidente
con la evaluación realizada por este ministerio, da cuenta del
agravamiento de la situación epidemiológica y la tensión que esta
situación genera en el sistema de atención local…”, y prestando
conformidad a la solicitud del Gobierno de la Provincia del CHUBUT, con
relación a considerar a las Ciudades de Rawson y de Trelew, ambas
pertenecientes al departamento de Rawson, como una zona comprendida
dentro del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que en virtud de tales antecedentes y resultando las evaluaciones de
las autoridades sanitarias local y nacional coincidentes respecto de la
ausencia de cumplimiento positivo de los parámetros requeridos para
resultar alcanzado por el régimen de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” y del riesgo sanitario y epidemiológico
asociado a ello, se encuentran reunidos los extremos para disponer la
aplicación de las normas establecidas en el CAPÍTULO DOS del Decreto Nº
956/20, relativas al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
respecto de las Ciudades de Rawson y de Trelew, ambas en el
departamento de Rawson, Provincia del CHUBUT.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
el artículo 20 del Decreto Nº 956/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Ciudades de Rawson y de Trelew, ambas
pertenecientes al departamento de Rawson, de la Provincia del CHUBUT,
se encontrarán alcanzadas por las disposiciones del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” previstas en el CAPÍTULO DOS del
Decreto N° 956/20, a partir del dictado de la presente medida y hasta
el día 20 de diciembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
e. 11/12/2020 N° 63032/20 v. 11/12/2020