PLAN NACIONAL “ACCIONAR”
Decreto 984/2020
DCTO-2020-984-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-70869698-APN-DDYME#CNCPS, los Decretos
Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 499 del 12 de
julio de 2017, 292 del 10 de abril de 2018 y la Resolución del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 del 8 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN con el objeto de constituir un ámbito de planificación y
coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de
gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de
cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de
los recursos.
Que por el Decreto N° 499/17 se dispuso que el citado Consejo será el
organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la
efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible” aprobada por la Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas Nº 70/1 del 25 de septiembre de 2015, con intervención
de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Que por el decreto citado en el considerando precedente se instruyó al
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA
de la SECRETARÍA EJECUTIVA, a implementar una metodología de trabajo
interministerial e intersectorial con participación de los Organismos
competentes de la Administración Pública Nacional para el cumplimiento
de su cometido.
Que por el Decreto N° 292/18 se dispuso que el citado Consejo Nacional
establecerá, entre otras cuestiones, los criterios y lineamientos
metodológicos y demás procedimientos esenciales para la correcta
ejecución del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y
PROGRAMAS SOCIALES, el cual será de cumplimiento obligatorio para las
políticas, programas, planes y proyectos sociales financiados con
fondos del Tesoro Nacional o con financiamiento proveniente de
organismos internacionales.
Que el “Plan Nacional de Argentina Contra el Hambre” creado por la
Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8/20 es un punto
nodal en torno al cual se han desarrollado diversas políticas públicas
de áreas con incumbencia en la materia, en un correlato necesario con
la promoción y el fortalecimiento del Acceso a la Canasta Básica de
Alimentos.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta ineludible avanzar sobre un
abordaje territorial integral basado en un diagnóstico
interdisciplinario, interjurisdiccional e intersectorial construido a
través del trabajo conjunto de la Mesa Federal Argentina contra el
Hambre, dando lugar a la conformación de una serie de mesas
interministeriales, entre las que se destaca la de PRIORIZACIÓN
TERRITORIAL Y ESTRATEGIAS DE ABORDAJE, en el marco de la cual se
confeccionó el MAPA DE INDICADORES MÚLTIPLES GEORREFERENCIADOS -MAPA
ACCIONAR-.
Que, teniendo en cuenta los datos arrojados por el citado mapa, se
desarrollarán criterios de priorización para la intervención
territorial mediante políticas públicas en las zonas más vulnerables
del país y criterios de priorización con el fin de determinar las
medidas a implementarse, que deberán estar orientadas, en una primera
instancia, a poblaciones en estado de vulnerabilidad ya que son las más
afectadas estructural y coyunturalmente.
Que atento lo señalado precedentemente, resulta necesaria la creación
del Plan Nacional “AccionAR” en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PLAN NACIONAL “AccionAR” en el ámbito del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I
(IF-2020-85757026-APN-SST#SLYT) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a implementar y coordinar las acciones
necesarias para el cumplimiento del PLAN NACIONAL “AccionAR”, con las
Jurisdicciones y Entidades involucradas en cada una de las temáticas de
dicho Plan.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2020 N° 63031/20 v. 11/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)