AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 155/2020
RESFC-2020-155-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2020
VISTO el Expediente EX-2019-82523143-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2019-21122693-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso de
una serie de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicados en la
Avenida 2 entre las calles 17 y 19, Localidad y Partido de MERCEDES,
Provincia de BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Partido 71
– Circunscripción II – Sección B – Chacra 151 – Fracción I – Parcela 1
– Subparcelas 5, 6, 11, 16, 19, 20, 22, 23, 25, 28, 31, 32, 40, 41, 43,
46, 47, 49, 52, 53, 56, 58, 61, 62, 65 y 68, correspondientes a los CIE
Nros. 0600003585 – 0600003623 - 0600003631 con una superficie total
cubierta de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON
OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.477,85 m2), individualizados en
el croquis que como ANEXO (IF-2020-77171989-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA informa que los inmuebles
mencionados están destinados a viviendas de servicio para el personal
de esa Fuerza de Seguridad.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó que los
mismos están ocupados como vivienda de servicio y mantenidos en su
totalidad por la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que los
inmuebles son unidades funcionales distribuidas en TRES (3) monoblocks
identificados como A, B y C, que constan de planta baja, TRES (3) pisos
y azotea, con circulación vertical y sin ascensores, cuyas
instalaciones y condiciones de higiene y seguridad se encuentran en
estado regular y en buenas condiciones arquitectónicas.
Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente
EX-2019-82523143-APN-DACYGD#AABE, el entonces BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL suscribió Boleto de Compraventa en fecha 25 de junio de 1971
con el COMANDO EN JEFE DEL EJÉRCITO, procediendo a la enajenación de
VEINTISÉIS (26) departamentos ubicados en el Barrio Monobloque de la
ciudad de MERCEDES.
Que con relación a la titularidad dominial de los inmuebles la
DIRECCIÓN DE INGENIEROS E INFRAESTRUCTURA del EJÉRCITO ARGENTINO en su
Nota NO-2020-76028426-APN-DII#EA de fecha 6 de noviembre de 2020,
señaló que mediante Expediente Letra ID5 Nº 4007/36 de fecha 21 de mayo
de 1985, fueron elevados los antecedentes de los inmuebles
referenciados a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN
-recopilados en la Carpeta Nº 3741-, que no llegaron a protocolizarse
por falta de fondos en la cuenta registral de ese Organismo en la
referida Escribanía.
Que en consecuencia, se deberán instrumentar todas las acciones y
medidas correspondientes al saneamiento dominial de los inmuebles que
trata la presente medida, conforme lo establecido en el inciso 8 del
artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los procedimientos establecidos
en el Capítulo VIII – Saneamiento y Perfeccionamiento Dominial articulo
29 y subsiguientes del Anexo al Decreto Nº 2.670/15.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-
AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante nota NO-2019-98758546-APN-DNGAF#AABE de fecha 4 de
noviembre de 2019 y nota NO-2020-31488534-APN-DNGAF#AABE de fecha 12 de
mayo de 2020, se informó al MINISTERIO DE DEFENSA respecto de la medida
en trato; respondiendo por Nota NO-2020-39430599-APN-DIREI#MD de fecha
19 de junio de 2020 la referida repartición que presta su conformidad
para prescindir de los inmuebles de marras.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO los inmuebles mencionados en el considerando primero y
asignarlos en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO los bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicados en la Avenida 2 entre las calles 17 y 19,
Localidad y Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES;
identificados catastralmente como Partido 71 – Circunscripción II –
Sección B – Chacra 151 – Fracción I – Parcela 1 – Subparcelas 5, 6, 11,
16, 19, 20, 22, 23, 25, 28, 31, 32, 40, 41, 43, 46, 47, 49, 52, 53, 56,
58, 61, 62, 65 y 68, correspondientes a los CIE Nros. 0600003585 –
0600003623 - 0600003631 con una superficie total cubierta de UN MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (1.477,85 m2), individualizados en el croquis que
como ANEXO (IF-2020-77171989-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA, los inmuebles mencionados en el Artículo 1º, con el
objeto de destinarlos a viviendas de servicio para el personal de esa
Fuerza de Seguridad.
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2019-21122693-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y
DOMINIAL a proceder al saneamiento dominial de los inmuebles
identificados en el Artículo 1º conforme lo establecido en el Decreto
Nº 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2020 N° 62814/20 v. 11/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)