AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1094/2020
RESOL-2020-1094-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020
VISTO el EX-2020-82136464-APN-DNPYRS#AND, las Leyes N° 19.279 y sus
modificatorios y su Decreto Reglamentario N° 1313 del 24 de junio de
1993, 26.378 y 27.044, los Decretos N° 87 del 2 de febrero de 2017, 698
del 5 de septiembre y sus modificatorios, 868 del 6 de octubre de 2017
y modificatoria de 2017, 95 del 1° de febrero de 2018, 160 del 27 de
febrero de 2018, las Disposiciones del entonces Servicio Nacional de
Rehabilitación N° 3464 del 4 de noviembre 2010, 75 del 2 de febrero de
2016, y la Disposición de la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 331
del 23 de octubre de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución
general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la
elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
Que el Decreto N° 95/18 suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
-organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD- transfiriendo a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios,
bienes, personal y dotaciones, estableciendo que la misma será
continuadora, a todos los efectos legales, del precitado Servicio.
Que el Decreto N° 160/18 aprobó la estructura de primer nivel operativo
de la ANDIS, estableciendo entre las acciones de la Dirección Nacional
de Políticas y Regulación de Servicios la de actuar como autoridad de
aplicación de la normativa vigente para la consecución de los
beneficios en materia de franquicias sobre automotores y/o el uso del
símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad y
cualquier otra normativa que de esa naturaleza se determine en el
ámbito de su competencia.
Que, a su vez, el Decreto precitado estableció entre las acciones de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la de coordinar con
las distintas áreas del organismo, la elaboración y ejecución de los
planes, programas y proyectos de la ANDIS, en el ámbito de su
competencia.
Que, posteriormente, la Resolución ANDIS N° 49/18 y su modificatoria
aprobó la estructura de segundo nivel operativo de la referida AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, colocando en cabeza de la Dirección de
Rehabilitación para las Personas con Discapacidad dependiente de la
Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, entender en
la aplicación de la normativa vigente en relación al acceso a los
beneficios otorgados en materia de franquicias sobre automotores y
Símbolo Internacional de Acceso.
Que, la mencionada Resolución estableció entre las acciones de la
Dirección de Modernización e Informática, en la órbita de la citada
Dirección General, la acción de proponer iniciativas y políticas
públicas fomentando la innovación en la gestión para la resolución de
problemas de la Agencia, y de promover la digitalización de todos los
documentos vinculados a los planes y proyectos de la misma.
Que, ahora bien, por el artículo 12 de la Ley N° 19.279 y sus
modificatorias, se adopta a todos sus efectos el Símbolo Internacional
de Acceso -distintivo de identificación- aprobado por la Asamblea de
Rehabilitación Internacional, en su reunión celebrada en la ciudad de
Dublín, en septiembre de 1969.
Que el artículo 17 del Decreto N° 1313/93 establece que el Símbolo
Internacional de Acceso adoptado por la Ley citada, individualiza los
automotores conducidos por, o que conduzcan personas con discapacidad,
a efectos de acreditar el derecho a la franquicia de libre tránsito y
estacionamiento.
Que mediante Disposición del entonces SNR N° 3464/2010 se reguló la
concesión del Símbolo Internacional de Acceso, los distintos tipos de
Símbolos y los requisitos para la tramitación de cada uno de ellos.
Que la disposición precitada fue modificada por la Disposición del ex
SNR N° 75/16 y su modificatoria la Disposición de la Dirección Nacional
de Políticas y Regulación de Servicios N° 331/19, que aprobó un nuevo
modelo para el Símbolo Internacional de Acceso, el Símbolo
Identificatorio del Automotor, el Símbolo para Vehículo Institucional y
Símbolo para el Exterior del País.
Que, actualmente, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tiene a su cargo
el otorgamiento del derecho a la franquicia de libre tránsito y
estacionamiento en todo el territorio nacional, concediendo el Símbolo
Internacional de Acceso cuyo documento posee las correspondientes
medidas de técnicas de seguridad para evitar su adulteración y/o
falsificación.
Que, si bien el actual formato en soporte papel del Símbolo
Internacional de Acceso constituye un documento público seguro, el
avance tecnológico otorga la posibilidad de crear un formato de Símbolo
Internacional de Acceso digital que optimice y facilite a las personas
con discapacidad la obtención de dicho beneficio.
Que, asimismo, la demora en la tramitación y obtención del Símbolo
Internacional de Acceso amerita la adopción de medidas que tiendan a
facilitar el relacionamiento de los ciudadanos y ciudadanas con el
Estado Nacional.
Que, en ese sentido, desde la ya citada Dirección Nacional de Políticas
y Regulación de Servicios en conjunto con la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal -a través de la Dirección de Modernización e
Informática, se elaboró una propuesta de implementación de un nuevo
Símbolo Internacional de Acceso digital -IF-2020-82142374-APN-DMEI#AND.
Que la tramitación remota del Símbolo Internacional de Acceso no solo
asegura abordar la gestión e impresión del mismo con mayor celeridad,
sino que permite prescindir de la concurrencia presencial a las
oficinas de los Organismos correspondientes, evitar los gastos
asociados con su tramitación, y contribuir con la optimización de los
recursos públicos, en términos administrativos, financieros y humanos.
Que la tramitación en cuestión permitirá el acceso y otorgamiento
inmediato y eficiente del Símbolo Internacional de Acceso, al universo
total de personas con Certificado Único de Discapacidad que aún no lo
poseen.
Que mediante el Decreto N° 87/17 se creó la Plataforma Digital del
Sector Público Nacional con el objetivo de facilitar la interacción
entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y
trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a
través de las distintas herramientas y servicios insertos en la
plataforma, como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales
y acceso a información mediante diversos canales.
Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el
Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” desde donde se implementan
las credenciales digitales del ciudadano.
Que el avance tecnológico otorga la posibilidad de crear nuevos
documentos en el marco de la política de innovación pública que lleva
adelante el Estado Nacional, reforzando la idea de generar un clima de
confianza en el entorno digital y la confianza en las transacciones
electrónicas para lograr interacciones seguras entre los ciudadanos y
ciudadanas, las organizaciones y la Administración Pública Nacional.
Que, en virtud de lo expuesto, se encuentran dadas las condiciones
tecnológicas, jurídicas y administrativas necesarias y suficientes para
que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD migre la metodología de
abordaje presencial y físico de las diversas tramitaciones, hacia la
constitución de una sede digital remota con servicios de acceso
permanente y global a sus trámites en forma digital, completa, simple,
automática e instantánea.
Que, en tal marco, se plantea la necesidad de promover un formato
digital del Símbolo Internacional de Acceso que sea dinámico y permita
tanto al ciudadano como a las autoridades pertinentes, la acreditación
de manera inmediata de la franquicia de libre tránsito y
estacionamiento en todo el territorio nacional, y en los supuestos en
que sea menester hacerlo.
Que, al respecto, resulta apropiado que el nuevo formato del Símbolo
Internacional de Acceso lleve la forma de credencial virtual a los
fines de que pueda ser alojado en dispositivos móviles inteligentes y
que de esta manera facilite su portación al titular y tenga, además, la
capacidad de contener dentro de su estructura lógica de datos, un
certificado encriptado y firmado digitalmente.
Que el Símbolo Internacional de Acceso consistirá en un código de
respuesta rápida (QR) que posea la vigencia del Certificado Único de
Discapacidad, almacene los datos identificatorios del beneficiario y
forme parte integrante de la Plataforma Digital del Sector Público
Nacional.
Que, en términos de tramitación, la persona con discapacidad o su
representante deberá solicitar a través de la aplicación “Mi Argentina”
en Mis trámites, el “Símbolo Internacional de Acceso” y, una vez
obtenido, deberá imprimirlo.
Que, el interesado deberá asociar el Símbolo Internacional de Acceso a
la patente del vehículo en el que se traslade el beneficiario,
utilizando la aplicación citada, ya sea al momento de solicitar dicho
símbolo o con posterioridad a generarlo.
Que, el beneficiario podrá asociar su símbolo a un automotor de su
propiedad y su vigencia se corresponderá con la de su certificado
discapacidad, no pudiendo exceder el plazo de diez años; o bien podrá
asociarlo a un vehículo de alquiler cuya vigencia será de 3 horas o 24
horas, conforme a sus necesidades.
Que, asimismo, se considera pertinente que el mencionado Símbolo sea
colocado en el parabrisas del rodado en el que se traslade la persona
con discapacidad, a efectos de facilitar las tareas de control de
autenticidad a cargo de las autoridades competentes, en todas las
circunstancias en que sea necesario.
Que, el Símbolo Internacional de Acceso resultará válido únicamente
cuando el vehículo automotor cuya patente haya sido asociada, sea
conducido o traslade a la persona con discapacidad titular del
beneficio.
Que, se encuentra prohibida la trasferencia del Símbolo resultando
único beneficiario de la franquicia de libre tránsito y estacionamiento
la persona con discapacidad.
Que resulta menester crear un Sistema de Consulta Pública del Símbolo
Internacional de Acceso a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
el cual podrá ser consultado por el número de dominio del rodado al
cual le ha sido asociado el beneficio.
Que el mencionado sistema de consulta permitirá al interesado emitir un
informe histórico de asociaciones efectuadas a un Símbolo Internacional
de Acceso, a los fines de ser presentado ante las autoridades que
correspondan
Que, en atención a las consideraciones vertidas, y en observancia a los
principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites que persigue
esta Administración Nacional, corresponde la aprobación del Símbolo
Internacional de Acceso en formato digital, al cual se le deberán
proveer medidas informáticas de máxima seguridad.
Que, en esa inteligencia, resulta necesario establecer el plazo en el
que coexistirán los Símbolos que actualmente se encuentran en
circulación y el Símbolo Internacional de Acceso que se aprueba
mediante la presente norma. Así, a los efectos de brindar previsión a
la transición digital, se estima conveniente determinar la coexistencia
de ambos hasta el 1° de diciembre de 2021. Transcurrido dicho plazo,
acaecerá la vigencia y eficacia de los actuales Símbolos.
Que, de esta manera, al generarse a nombre de la persona con
discapacidad el Símbolo Internacional de Acceso aprobado en el presente
acto, se procederá consecuentemente a la baja del Símbolo emitido
anteriormente, de así corresponder.
Que, asimismo, resulta necesario instruir expresamente a la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD, la elaboración del procedimiento operativo,
administrativo y de tramitación necesario para llevar a cabo una
implementación eficiente del Símbolo Internacional de Acceso en formato
digital.
Que, asimismo, resulta oportuno solicitar a la SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar las
medidas necesarias para la integración del Símbolo Internacional de
Acceso en formato digital, en el Perfil Digital de Ciudadano “Mi
Argentina” como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional.
Que lo aquí propiciado se encuentra relacionado con los términos de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
aprobada por Ley N° 26.378 y con jerarquía constitucional mediante la
Ley N° 27.044, por cuanto establece la obligación de los Estados Parte
de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a
los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 698/17, modificatorios y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto las Disposiciones del entonces
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN N° 3464/10, N° 75/16, y la
Disposición de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de
Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 331/19.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Símbolo Internacional de Acceso en formato
digital, de acuerdo a las características y particularidades
operativas, que como Anexo IF-2020-82485848-APN-DE#AND, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de
Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, el Sistema de Consulta Pública del Símbolo Internacional
de Acceso en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- Determínese que el Símbolo Internacional de Acceso en
formato digital, resultará válido únicamente cuando el vehículo
automotor cuya patente haya sido asociada, sea conducido o traslade a
la persona titular del beneficio.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a
elaborar y aprobar el procedimiento operativo, administrativo y de
tramitación vinculado al Símbolo Internacional de Acceso digital,
aprobado mediante el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Fíjese hasta el 1° de diciembre de 2021 el plazo máximo
de vigencia y eficacia de los Símbolos Internacionales de Acceso no
digitales actualmente en circulación. Transcurrido dicho plazo, solo
serán válidos los Símbolos Internacionales de Acceso aprobados por la
presente.
ARTÍCULO 7°.- A los fines de la implementación del Símbolo
Internacional de Acceso en formato digital, solicítese a la
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA arbitrar los medios necesarios para su integración
en el Perfil Digital de Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la
Plataforma del Sector Público Nacional.
ARTICULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la
fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para la continuidad del
trámite; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2020 N° 62589/20 v. 11/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)