MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 164/2020
RESOL-2020-164-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-72988587- -APN-DGD#MDP, los Decretos
Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 945 de fecha 17 de
noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 407 de fecha 12 de agosto de
2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 7 de fecha 16 de mayo de
2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Contrato de Préstamo BID Nº 3174/OC-AR de
fecha 30 de septiembre de 2014 suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, se aprobó
el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”.
Que con fecha 30 de septiembre de 2014, se celebró el Contrato de
Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales”
dispuso que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora
Central del Programa, siendo que por la Cláusula 4.02 del Anexo Único
del Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá
contar con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad
Ejecutora del Programa.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre
de 2017, se estableció que las funciones de coordinación y ejecución
técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o
por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serían
llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas
equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas por el inciso a) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 con
responsabilidad primaria en la materia de que se trate.
Que con fecha 21 de diciembre de 2018, se suscribió entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) un Contrato
Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 3174/OC-AR en el que se
convino que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos
del préstamo otorgado por dicho Banco serán llevadas a cabo por el
Prestatario por intermedio del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a
través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y
Especiales, dependiente de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado
ex Ministerio, que será denominado indistintamente Prestatario u
Organismo Ejecutor.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el de coordinar la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional proveniente de otros países y
organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y
políticas del sector, en coordinación con la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio.
Que mediante la Resolución N° 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se le asignaron a la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, las funciones de
Coordinación General de la Unidad Ejecutora Central del Programa de
Competitividad de Economías Regionales.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de
2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se sustituyó el Reglamento Operativo del
“Programa de Competitividad de Economías Regionales”, que fuera
aprobado por la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la
ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y sustituido por la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de
2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que con fecha 8 de agosto de 2019, mediante el
IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT, se acordó un nuevo Reglamento
Operativo el cual fue ratificado mediante Resolución N° 139 de fecha 9
de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por la Resolución N° 139/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se aprobó la convocatoria a la
Presentación de Proyectos PROCER – Programa de Competitividad de
Economías Regionales – Universidades SEPyME – BID 3174/OC-AR.
Que, considerando la complejidad que implica la formulación de
Proyectos y a los fines de incrementar las posibilidades para formular
y presentar proyectos elegibles y con representatividad de todas las
Universidades estatales del Sistema Educativo Nacional resguardando los
principios de igualdad y transparencia en la convocatoria se estima
necesario prorrogar el plazo de la convocatoria hasta el día 30 de
diciembre de 2020.
Que, asimismo, la presentación de estos Proyectos para acceder al
financiamiento de actividades de capacitación y asistencia técnica
(transmisión de información y conocimientos), servicios de consultorías
profesionales, vinculando actores públicos y privados en el territorio
y realizando un seguimiento sobre las iniciativas con experiencia o
conocimientos en áreas específicas mediante Aportes No Reembolsables
(ANR), en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID N°
3174/OC-AR, conlleva no sólo el proceso de formulación del proyecto,
sino también la recopilación de la documentación requerida, la cual
debe cumplimentar los requisitos y formalidades estipulados en las
bases y condiciones del llamado.
Que, por lo tanto, se considera conveniente, prorrogar hasta el día 30
de diciembre de 2020 el plazo a la convocatoria abierta por medio de la
Resolución N° 139/20 de la SECRETARÍA DE DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 1.518/14, y por la Resolución N° 407/20
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 30 de diciembre de 2020 el plazo
de la convocatoria estipulado en la Resolución N° 139 de fecha 9 de
noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para la
presentación de Proyectos (Py) para acceder al financiamiento de
actividades de capacitación y asistencia técnica (transmisión de
información y conocimientos), servicios de consultorías profesionales,
vinculando actores públicos y privados en el territorio y realizando un
seguimiento sobre las iniciativas con experiencia o conocimientos en
áreas específicas mediante Aportes No Reembolsables (ANR), en el marco
del Documento Ejecutivo del Préstamo BID N° 3174/OC-AR.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su emisión.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 11/12/2020 N° 62861/20 v. 11/12/2020