MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Resolución 83/2020
RESOL-2020-83-APN-SLYA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020
Visto el expediente EX-2020-79018104-APN-DGDA#MEC, la resolución 339
del 7 de junio de 2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 339 del 7 de junio de 2010 del entonces
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se crea el Comité de
Seguridad de la Información como único canal para realizar propuestas
al Ministro relativas a la política de seguridad, los procedimientos
internos y los sistemas de prevención, a fin de asegurar la
homogeneidad y unicidad de criterios y objetivos en la materia.
Que a través del artículo 2° de la citada resolución, se establece que
el Comité estará conformado por dos (2) Directores Generales o
Nacionales por cada secretaría a propuesta de su titular y por la
suscripta, quien los designará mediante resolución.
Que las Secretarías de Hacienda, de Política Tributaria, de Finanzas,
de Política Económica y de Energía han propuesto a los integrantes que
las representarán en el mencionado Comité (cf.,
NO-2020-81286991-APN-SSP#MEC, NO-2020-80522838-APN-SPT#MEC,
NO-2020-80498835-APN-SF#MEC, NO-2020-79450216-APN-SPE#MEC,
NO-2020-82178828-APN-SE#MEC y NO-2020-85387382-APN-SE#MEC,
respectivamente).
Que, asimismo, procede designar a los representantes de esta
secretaría, quienes fueran propuestos por la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial (cf.,
NO-2020-79383509-APN-SSADYNP#MEC).
Que el Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial ha prestado su conformidad.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 2º de la resolución 339/2010 del entonces Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse como integrantes del Comité de Seguridad de la
Información del Ministerio de Economía a los titulares de las
siguientes dependencias:
a) Secretaría de Hacienda: Contaduría General de la Nación y Dirección
General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera.
b) Secretaría de Política Tributaria: Dirección Nacional de
Planificación Tributaria Federal y Dirección Nacional de Acuerdos
Tributarios Internacionales.
c) Secretaría de Finanzas: Dirección Nacional de Sistema Financiero y Dirección Nacional de Mercado de Capitales y Seguros.
d) Secretaría de Política Económica: Dirección Nacional de Política
Macroeconómica y Dirección Nacional de Estudios Regionales y de Cadenas
de Valor Sectoriales.
e) Secretaría de Energía: Dirección Nacional de Escenarios y Evaluación
de Proyectos Energéticos y Dirección Nacional de Refinación y
Comercialización.
f) Secretaría Legal y Administrativa: Dirección General de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones y Dirección General de Recursos
Humanos.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rita Haydee Tanuz
e. 11/12/2020 N° 62590/20 v. 11/12/2020