MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2410/2020
RESOL-2020-2410-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020
VISTO el expediente Nº EX-2020-74780192-APN-DD#MS, el Decreto N° 578 de
fecha 1° de abril de 1993, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD Nº 231 de fecha 15 de mayo de 1996, el
Decreto Nº 939 del 19 de octubre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 578 de fecha 1° de abril de 1993, se creó el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión (HPA).
Que mediante el artículo 11 del citado decreto, se establece que los
ingresos que perciba el Hospital Público de Autogestión por el cobro de
prestaciones serán administrados directamente por el mismo, debiendo
establecer la autoridad sanitaria jurisdiccional el porcentaje a
distribuir entre a) El fondo de redistribución solidaria, asignado por
el nivel central, con destino al desarrollo de acciones de atención de
salud en áreas prioritarias; b) El fondo para inversiones,
funcionamiento y mantenimiento del hospital, administrado por las
autoridades del establecimiento; c) El fondo para distribución mensual
entre todo el personal del hospital sin distinción de categorías y
funciones, de acuerdo con las pautas y en los porcentajes que la
autoridad jurisdiccional determine en base a criterios de productividad
y eficiencia del establecimiento.
Que, mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS Y PROGRAMAS
DE SALUD Nº 231 de fecha 15 de mayo de 1996, se resolvió establecer
para cada uno de los incisos referidos al artículo 11 del Decreto
mencionado, un VEINTE POR CIENTO (20%) para el inciso a); un CINCUENTA
POR CIENTO (50%) para el inciso b); y un TREINTA POR CIENTO (30%) para
el inciso c).
Que por el Decreto Nº 939 del 19 de octubre de 2000, se creó el Régimen
de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD), derogando a
su vez al Decreto Nº 578/93.
Que entre sus objetivos el Decreto Nº 939/00, mediante el inciso e) del
artículo 2º, prevé específicamente aumentar el compromiso del personal
con el establecimiento a partir de la distribución de un porcentual de
los ingresos obtenidos como resultado de la actividad de cobranza de la
facturación presentada.
Que mediante el artículo 13 de último decreto citado, se establece que
los ingresos que perciba el Hospital Público de Gestión Descentralizada
en concepto de prestaciones facturadas a terceros pagadores serán
administrados directamente por él mismo, debiendo establecer la
autoridad jurisdiccional el porcentaje a distribuir entre a) Un Fondo
de Redistribución Solidaria que deberá privilegiar, al momento de la
asignación de los recursos, el desarrollo de acciones y/o programas de
promoción de la salud y prevención de la enfermedad que tomen como
referencia lo establecido en el Decreto N° 455/00; b) Un Fondo para
Inversiones, Funcionamiento y Mantenimiento del hospital administrado
por las autoridades del establecimiento; c) Un Fondo para Distribución
mensual entre todo el personal del hospital sin distinción de
categorías y funciones, de acuerdo con las pautas y en los porcentajes
que la autoridad jurisdiccional determine, en base a criterios de
productividad y eficiencia del establecimiento.
Que, el desarrollo de acciones y/o programas de promoción de la salud y
prevención de las enfermedades deben formar parte de los planes
estratégicos de todos los hospitales descentralizados, como líneas
transversales a los mismos. En ese sentido, es válido asignar un
porcentaje menor para estas acciones a solo fin de contar con la
posibilidad de financiamiento por eventuales imponderables.
Que se hace necesario fortalecer el vínculo laboral entre los
establecimientos hospitalarios y su personal, profundizando el
compromiso de los empleados con los fines perseguidos por el hospital,
en concordancia con los objetivos determinados por el Decreto Nº 939/00.
Que en virtud de ello, es necesario establecer una nueva distribución
de los porcentuales de los ingresos que perciba el Hospital Público de
Gestión Descentralizada en concepto de prestaciones facturadas a
terceros pagadores.
Que por ello, se considera oportuno incrementar el porcentaje destinado
al Fondo de Distribución Mensual para el personal de los hospitales, de
un 30% a un 50% del total de los ingresos que perciban de la mencionada
facturación.
Que consecuentemente corresponder proceder a dicha asignación para
aquellos Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada que están bajo
la órbita de este MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto Nº 50 con fecha 19 de diciembre de 2019, la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS tiene entre sus
objetivos ejercer el control tutelar de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL
A. MONTES DE OCA”, del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA
DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO
SOMMER”, del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.
Que por la Decisión Administrativa Nº 457 con fecha 4 de abril de 2020,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES tiene entre
su responsabilidad primaria desarrollar acciones para la implementación
del modelo de atención y gestión de la salud que impulse el Ministerio
en forma conjunta con los establecimientos, institutos y organismos
asistenciales descentralizados actuantes en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención debida.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD Nº 231 de fecha 15 de mayo de 1996.
ARTÍCULO 2º.- Establécese, para cada uno de los incisos a que se
refiere el artículo 13 del Decreto Nº 939 del 19 de octubre de 2000,
los porcentajes que a continuación se detallan:
- Para el inciso a) el CINCO POR CIENTO (5%)
- Para el inciso b) el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%)
- Para el inciso c) el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
ARTÍCULO 3 º.- El monto del porcentaje establecido en el artículo
precedente para el Fondo de Distribución mensual entre todo el personal
del hospital, instituto o establecimiento, deberá distribuirse sin
distinción de niveles ni funciones, conforme a criterios de
productividad y eficiencia que establecerá la máxima autoridad
correspondiente a cada efector de salud.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
e. 11/12/2020 N° 62702/20 v. 11/12/2020