ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4877/2020
RESOG-2020-4877-E-AFIP-AFIP - Impuesto
al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos
comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020
VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2019-00480824-
-AFIP-SETRAG46C2#SDGOPIM, EX-2019-00471621- -AFIP-SETRAGM043#SDGOPIM,
EX-2020-00443705- -AFIP- DIRPAR#SDGOPII, EX-2020-00507817-
-AFIP-DTSARA#SDGOPII, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se
estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado
aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito
fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la referida norma,
las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las
exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas
unilateralmente por este Organismo, en función del interés fiscal que a
tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, en tal sentido, las subdirecciones generales operativas
responsables de las jurisdicciones a las que pertenecen los
contribuyentes SOUTH - NET TURISMO SA, OSMOTICA PHARMACEUTICAL
ARGENTINA S.A.U, URCEL ARGENTINA S.A. y FRUTO NOBLE S.A., informan que
se han verificado las condiciones necesarias para que los mismos
integren las nóminas de la Resolución General N° 2.854 y sus
modificatorias, con indicación del correspondiente anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Operaciones Impositivas Metropolitanas, Operaciones Impositivas del
Interior y Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y
sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorporar al contribuyente que se indica a continuación:
30-70721021-0 SOUTH - NET TURISMO SA
ARTÍCULO 2°.- Modificar el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y
sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorporar a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-70980159-3 FRUTO NOBLE S.A.
30-70733125-5 OSMOTICA PHARMACEUTICAL ARGENTINA S.A.U
30-71448132-7 URCEL ARGENTINA S.A.
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en
vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3°
de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 11/12/2020 N° 62568/20 v. 11/12/2020