HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER
Disposición 576/2020
DI-2020-576-APN-HNDBS#MS
General Rodríguez, Buenos Aires, 13/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-59921154-APN-DACMYSG#HNDBS, la Ley Nº
19.337, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 7 del 10
de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Decisión Administrativa N° 834 del 4 de octubre de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobaron el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo los
correspondientes al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el artículo 3° del citado decreto se establecieron los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados, entre ellos el HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO
SOMMER”, actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE
SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del
MINISTERIO DE SALUD.
Que por Ley Nº 19.337 el establecimiento hospitalario entonces
denominado SANATORIO “BALDOMERO SOMMER” actualmente HOSPITAL NACIONAL
“DOCTOR BALDOMERO SOMMER” se transformo en organismo descentralizado
actuante en la órbita de la ex SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA del
entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 834/19 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL
“DOCTOR BALDOMERO SOMMER”.
Que por el artículo 6° de la citada norma se facultó al titular del
HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, previa intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, a modificar la estructura organizativa segundo nivel
operativo, sin que ello implique incremento de las unidades
organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas
presupuestarias.
Que necesidades de gestión tornan necesaria la modificación de la
estructura de segundo nivel operativo de este HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR
BALDOMERO SOMMER”, sin que ello implique incremento de las unidades
organizativas que lo componen ni de las partidas presupuestarias
pertinentes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 19.337 del 10 de noviembre de 1977 sus modificatorias y
complementarias, y los artículos 17 del Decreto Nº 1545/94 y 6° de la
Decisión Administrativa N° 834/19.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Modifícanse los Anexos IIIa y IIIb del artículo 2° de la
Decisión Administrativa N° 834 del 4 de octubre de 2019,
correspondientes al Organigrama de la estructura organizativa de
segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO
SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, conforme al detalle obrante
en la PLANILLA ANEXA al presente artículo
(IF-2020-57880244-APN-HNDBS#MS), que forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2°. - Suprímense del Anexo IV del artículo 2° de la Decisión
Administrativa Nº 834 del 4 de octubre de 2019, las Acciones de la
SECCIÓN TRASLADOS MÉDICOS del SERVICIO DE EMERGENCIAS, CUIDADOS
CRÍTICOS, CONSULTORIOS EXTERNOS Y TRASLADOS MÉDICOS, e incorpóranse al
citado Anexo las Acciones de la SECCIÓN ELECTROMEDICINA, TRASLADOS Y
CAMILLEROS, todas dependientes de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA Y
TRATAMIENTO del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE
SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del
MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el detalle obrante en la
Planilla Anexa (IF-2020-57880799-APN-HNDBS#MS) al presente artículo,
que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Antonio Marrone
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2020 N° 62676/20 v. 11/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)