MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 847/2020
RESOL-2020-847-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020
VISTO el EX-2020-39793412- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 4, páginas 1/15 del RE-2020-39790290-APN-DGDYD#JGM,
del EX-2020-39793412- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte
sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) por
el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que dicho acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.
Que asimismo las partes acompañan acta complementaria de dicho acuerdo,
obrante en el orden Nº 3, páginas 1/3 del
RE-2020-39790740-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-39793412- -APN-DGDYD#JGM a
través de la cual reglamentan la implementación de la retención
prevista en el artículo 123 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.
Que mediante dicho instrumento las partes pactan la ejecución del
último tramo de la negociación salarial del año 2.019, con vigencia
hasta el mes de junio de 2.020, y conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que en relación a las contribuciones convenidas, resulta procedente
hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevadas y documentadas por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que sin perjuicio de ello, y en relación con el aporte a la Obra Social
previsto en el acta complementaria del acuerdo de marras, debe tenerse
presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores
afiliados a dicha Obra Social y en los términos previstos en la Ley N°
23.660.
Que en cuanto al carácter atribuido a las sumas pactadas corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria
suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE
TELEVISION POR CABLE (ATVC), por el sector empleador, obrantes en el
orden Nº 4 y Nº 3, RE-2020-39790290-APN-DGDYD#JGM y
RE-2020-39790740-APN-DGDYD#JGM, respectivamente, ambos pertenecientes
al EX-2020-39793412- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos
obrantes en los órdenes Nº 4 y 3, RE-2020-39790290-APN-DGDYD#JGM y
RE-2020-39790740-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-39793412- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2020 N° 62525/20 v. 11/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)