JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 101/2020
RESOL-2020-101-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-66647260- -APN-SSTIYC#JGM, el Decreto N°
1063 de fecha 4 de octubre de 2016, el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, el Decreto N° 86 de fecha 27 de diciembre de 2019,
la Resolución N° 57 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de fecha 23
de agosto de 1996, la Resolución N° 76 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de fecha 14 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de las tecnologías y los servicios de la información
y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), así
como el proceso de liberalización de los servicios que se ha llevado a
cabo en los últimos años, conduce a la existencia de una competencia
efectiva que ha hecho posible la oferta por parte de los distintos
operadores de nuevos servicios TIC.
Que los avances tecnológicos han permitido el desarrollo de nuevas
tecnologías, que posibilitan ofrecer a los clientes esos servicios más
rápidos y fiables, lo que hace necesario el emplazamiento de las
infraestructuras comunes en edificios para garantizarles el derecho de
optar entre los distintos medios ofrecidos por distintos operadores
para acceder a la información en la condición más eficaz.
Que ello requiere de la actualización y el perfeccionamiento de la
normativa técnica reguladora de las infraestructuras comunes de
servicios TIC en el interior de los edificios, barrios cerrados y
complejos habitacionales.
Que dicho régimen debe formularse con perspectiva de libre competencia,
favoreciendo su planificación en distintas infraestructuras y
facilitando la implantación de los nuevos servicios ofrecidos y a
ofrecerse en el futuro, a cuyo efecto corresponde dotar a los edificios
de instalaciones suficientes para atender los servicios por cables con
conductores de cobre, coaxiles u de fibras ópticas, y/o por señales
inalámbricas terrestres y/o satelitales ofrecidas por distintos
operadores.
Que resulta pertinente que la normativa reglamentaria aplicable
contemple la evolución y los avances tecnológicos, y se encuentre en
consonancia con el resto del ordenamiento jurídico nacional.
Que en dicho contexto, se generó un documento de consulta (IF-2020-
63192191-APN-SSTIYC#JGM), denominado “Reglamento para Infraestructura
de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación en
Inmuebles – Edición N°5”, el cual fue puesto a consideración de la
ciudadanía, recabando información, contribuciones y propuestas de las
partes interesadas para la construcción de nuevos elementos normativos,
a través del procedimiento previsto en el artículo 44° y subsiguientes
del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta
para las Comunicaciones, aprobado por Resolución N° 57 de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de fecha 23 de agosto de 1996.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 76 de la SECRETARIA DE
INNOVACIÓN PUBLICA de fecha 14 de octubre de 2020, se declaró la
apertura de dicho procedimiento, estableciéndose en su artículo 3° un
plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a
fin de que los interesados efectuaran sus presentaciones mediante la
Plataforma de Tramites a Distancia (TAD).
Que en atención a las dificultades que plantea el contexto actual de
pandemia, las restricciones derivadas de las medidas implementadas en
consecuencia, y la adaptación al uso por parte de la ciudadanía de las
nuevas tecnologías que han surgido en este contexto, corresponde
contemplar una ampliación de los plazos previstos para que, dada la
relevancia que ostenta la elaboración de esta nueva reglamentación, las
partes interesadas cuenten con mayor tiempo para efectuar propuestas y
opiniones debidamente analizadas y fundadas, con relación al documento
objeto de consulta.
Que dada la complejidad de la cuestión y su importancia estratégica, y
teniendo en cuenta lo fundamental que resulta conocer la visión y las
propuestas de los distintos actores intervinientes, se considera
razonable prorrogar el plazo previsto en el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 76/20, a los
efectos de propender a una mayor participación.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50/19 y por el Decreto N° 86 de fecha 27 de diciembre
de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Prorrógase hasta el 18 de diciembre de 2020 inclusive, el
plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 76 de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de fecha 14 de octubre de 2020, que
dispuso la apertura del procedimiento de “Documentos de Consulta”
previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I “Reglamento General
de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las
Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
e. 14/12/2020 N° 63105/20 v. 14/12/2020