JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 102/2020
RESOL-2020-102-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-83934150- -APN-SSTIYC#JGM, la Ley N°
27.078 (B.O. 19/12/2014), el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de
2000, el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto N°
1063 de fecha 4 de octubre de 2016, el Decreto N° 1060 de fecha 20 de
diciembre de 2017, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
el Decreto N° 86 de fecha 27 de diciembre de 2019, la Resolución de la
(ex) Secretaría de Comunicaciones N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996,
la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N° 581 de fecha 4 de
septiembre de 2018, la Resolución del Ente Nacional de Comunicaciones
(ENACOM) N° 4653 de fecha 29 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley Argentina Digital Nº 27.078 establece que
el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de
dominio público, cuya administración, gestión y control es
responsabilidad indelegable del Estado Nacional.
Que, asimismo, en el “Reglamento Sobre Administración, Gestión y
Control del Espectro Radioeléctrico”, aprobado como Anexo IV al Decreto
N° 764/00, se ha definido al espectro radioeléctrico como “el conjunto
de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin solución de
continuidad, entendiéndose por tales a las ondas electromagnéticas,
cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que
se propagan en el espacio sin guía artificial.”
Que con el objetivo de mejorar la calidad y variedad de los Servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), el Estado
Nacional se ha comprometido a promover medidas tendientes a facilitar
la innovación y la utilización de nuevas tecnologías.
Que, en ese sentido, se estipuló a través del artículo 6°, inciso d),
del Decreto N° 1060/17, que el (ex) Ministerio de Modernización
“Identificará bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el
desarrollo de nuevos servicios y aplicaciones inalámbricas y dictará
normas que permitan su uso compartido y sin autorización”.
Que, en consecuencia, a través del dictado de la Resolución del (ex)
Ministerio de Modernización N° 581/18, se ha dispuesto que distintas
bandas de frecuencia radioeléctricas se declaren de uso compartido en
el ámbito del territorio nacional, sin requerir de autorización para su
uso, debiendo respetarse las condiciones y parámetros técnicos de
emisión indicados por el ENACOM a través de la Resolución N° 4653/19.
Que, actualmente, en la República Argentina el acceso inalámbrico de
banda ancha y redes de área local por radio (RLAN) bajo los estándares
del Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE, por sus
siglas en inglés) IEEE 802.11a/b/g/n/ac/ah (comercialmente conocido
como Wi-Fi), se desempeñan en el marco de la Resolución del (ex)
Ministerio de Modernización Nº 581/18 y de la Resolución del ENACOM N°
4653/19, en modalidad de uso compartido y sin requerimiento de
autorización en las frecuencias de 2.4 GHz y 5 GHz.
Que el estándar IEEE 802.11ax (comercialmente conocido como Wi-Fi 6)
permite mejores experiencias al usuario en aquellas aplicaciones que
demandan un mayor ancho de banda, como ser la transmisión de video de
alta definición, aprovechando canales de mayor capacidad y mejorando
así también la calidad del servicio para una mayor cantidad de usuarios
conectados simultáneamente.
Que, asimismo, es dable considerar que dicho estándar- IEEE 802.11ax-
incorpora una nueva banda de frecuencias en el rango de 5925 MHz a 7125
MHz (conocida bajo la denominación de Wi-Fi 6E), mientras que Wifi 6
incluye las ya usadas bandas de 2.4 GHz y 5 GHz del tradicional WiFi,
además de la extensión hacia 6 GHz.
Que a partir del estudio y análisis de la normativa técnica de la
Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) de
los Estados Unidos de América y de los estudios efectuados en la
Comisión Europea (EC, por sus siglas en inglés), se ha concluido que es
factible reglamentar el uso de la banda 5925-6425 MHz para el
funcionamiento de sistemas de acceso fijo de banda ancha y redes WLAN
con la tecnología IEEE 802.11ax (“Wi-Fi 6” y “Wi-Fi 6E”), u otras que
surjan a futuro.
Que siendo esta regulación una actualización y perfeccionamiento de la
normativa técnica de servicios TIC vigente, conforme las políticas de
participación y transparencia adoptadas por la Subsecretaría de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dependiente de la
Secretaría de Innovación Pública, resulta oportuno someter la cuestión
a consulta pública, a fines de recabar información, contribuciones y
propuestas de las partes interesadas para la construcción de nuevos
elementos normativos, habilitando un espacio para la participación
ciudadana, institucional y/o individual.
Que a través de la Resolución de la (ex) Secretaría de Comunicaciones
Nº 57/96, se aprobó, como Anexo I, el “Reglamento General de Audiencias
Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”.
Que, en tal sentido, se considera oportuno y conveniente implementar el
procedimiento denominado “Documentos de Consulta” reglado en los
artículos 44° y siguientes del precitado Reglamento.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública de la
Secretaría de Innovación Pública ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 50/19 y N° 86/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase la apertura del procedimiento de “Documentos de
Consulta” previsto en los artículos 44 y siguientes del Anexo I
“Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta
para las Comunicaciones”, aprobado por la Resolución de la (ex)
Secretaría de Comunicaciones Nº 57/1996, respecto del Documento de
Consulta “BANDA DE FRECUENCIAS 5925-6425 MHZ – WIFI 6” que, como Anexo
(IF- 2020- 85209436-APN-SSTIYC#JGM), forma parte de la presente medida.
ARTICULO 2°. - Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta
sometido a consideración, ingresando a la página web
https://tramitesadistancia.gob.ar, a la página web
www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic o a través de
la página web del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM),
www.enacom.gob.ar.
ARTICULO 3°.- Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas en la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y sus normas complementarias, o
bien por escrito, en formato papel, en la Mesa de Entradas de la
Secretaría de Innovación Pública, sita en la calle Av. Presidente Roque
Sáenz Peña 788, 8° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en
las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del
interior del país, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 8/2021 de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 4/2/2021 se prorroga hasta el 17 de febrero de 2021 inclusive, el
plazo establecido en el presente artículo)
ARTICULO 4°. - Los interesados podrán realizar comentarios a través del
sitio web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic, que
dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el
carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V al Decreto 1172/2003.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2020 N° 63107/20 v. 14/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)