Anexo I
Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
Título I
Objeto
ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento tiene como objeto regular la
organización y las pautas de funcionamiento de las ediciones anuales
del evento denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene
por finalidad reconocer la trayectoria de los y las artistas visuales y
promover la formación de artistas, espectadores y espectadoras, a
través de la entrega de los Premios Nacionales a la Trayectoria
Artística y los Premios del citado evento.
ARTÍCULO 2º.- El SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES constituye el ámbito
en el cual se distingue a artistas por su trayectoria y se exhiben en
centros de exposiciones, obras de artistas que han sido seleccionadas
por jurados de especialistas designados para tal fin.
La inauguración oficial de los eventos y la entrega de las
distinciones, premios y diplomas del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
se realizará en los lugares y las fechas que determine la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA en cada edición.
ARTÍCULO 3º.- En el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se respetará la
participación igualitaria en cuanto a género y la participación de un
mínimo de TREINTA POR CIENTO (30%) de personas que residan fuera de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en la elección de los y las
integrantes del jurado, y la selección y la premiación de las obras,
como en la nominación y otorgamiento de los Premios Nacionales a la
Trayectoria Artística. En los casos en que la aplicación matemática del
porcentaje precedentemente establecido determine fracciones menores a
la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la
unidad entera más próxima. Cuando de la aplicación del TREINTA POR
CIENTO (30%) resulte un número cuyo primer decimal sea CINCO (5) se
deberá aplicar la unidad inmediata superior.
Título II
Premio Nacional a la Trayectoria Artística
ARTÍCULO 4º.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística consistirá
en el reconocimiento a OCHO (8) artistas vivos de relevante
trayectoria, ciudadanos o ciudadanas de la REPÚBLICA ARGENTINA, nativos
o nativas, naturalizados o naturalizadas, mayores de CUARENTA Y CINCO
(45) años al momento de la presentación, que hayan contribuido con
aportes decisivos al arte de este país y cedan, en donación al ESTADO
NACIONAL —de serles adjudicado el galardón— una obra significativa de
su producción.
ARTÍCULO 5º.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística se
expresará a través de la entrega por parte del MINISTERIO DE CULTURA, a
los y las artistas que resulten seleccionados, de un diploma
representativo de dicha distinción, y constituirá el primer premio
nacional y máximo galardón, en los términos de los artículos 1º de las
Leyes Nros. 16.516 y sus modificatorias y 20.733, habilitándolos a
obtener las prestaciones no contributivas previstas en dichas leyes,
una vez cumplida la edad de SESENTA (60) años, conforme lo establece el
artículo 185 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de
la fecha de comienzo de la exhibición de las obras de dichos artistas
en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme al cronograma de
actividades del evento, que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA para cada edición, la mencionada
Cartera les entregará la documentación que acredite el premio asignado,
a los efectos de la tramitación del beneficio previsto en las leyes
precitadas.
ARTÍCULO 6º.- Los y las artistas interesados en participar de la
elección del Premio Nacional a la Trayectoria Artística, que reúnan las
condiciones previstas en el artículo 4º, primer párrafo, del presente
reglamento, deberán presentar sus postulaciones, en los plazos
establecidos en el cronograma de actividades del evento que apruebe la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de dicha Cartera, en la forma
establecida en el artículo 7º.
ARTÍCULO 7º.- La postulación de los y las artistas interesados en
participar de la elección del Premio Nacional a la Trayectoria
Artística deberá realizarse a través del formulario de inscripción
digital confeccionado por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del
MINISTERIO DE CULTURA conforme a los siguientes requisitos, a saber:
a) Nombre y apellido, seudónimo si lo tuviera, fecha de nacimiento,
nacionalidad y datos de contacto actualizados del o la artista.
b) Currículum vitae detallado.
c) Fotografías, documentos, videos o cualquier otro registro de la obra
que el o la artista ofrecerán en donación al MINISTERIO DE CULTURA, en
los términos del artículo 9º, en caso de que les sea adjudicado el
Premio Nacional a la Trayectoria Artística.
d) DOS (2) cartas de aval emitidas por asociaciones de artistas,
críticos, historiadores y académicos —a los fines del presente
reglamento, asociaciones de promoción artística o cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA—, o escuelas e institutos de formación en artes,
que reúnan los requisitos legales para su funcionamiento; universidades
nacionales con carreras de arte; organismos culturales provinciales y
municipales; o museos dedicados a las artes visuales de todo el país.
El MINISTERIO DE CULTURA y sus
organismos dependientes, no podrán avalar candidatos ni candidatas.
e) Hasta DIEZ (10) archivos de fotografías, documentos, videos o
cualquier otro registro de la producción del o la artista que avalen su
postulación. Si se considerara necesario, se podrá incluir páginas web
o links que amplíen la información sobre el o la artista y sus obras.
ARTÍCULO 8º.- La adjudicación del Premio Nacional a la Trayectoria
Artística estará a cargo de un jurado de SIETE (7) integrantes,
conformado por DOS (2) representantes del MUSEO NACIONAL DE BELLAS
ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA
DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, UN (1) o UNA (1)
especialista en arte argentino de reconocida trayectoria, designados
por el citado Ministerio, a propuesta de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL, y CUATRO (4) representantes de las asociaciones de promoción
artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y las escuelas e
institutos de formación en artes, que reúnan los requisitos legales
para su funcionamiento, designados por el MINISTERIO DE CULTURA, previa
selección realizada por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
de esa repartición, entre una lista de candidatos que propongan las
mencionadas entidades.
Asimismo, actuarán como integrantes suplentes del jurado, UN (1) o UNA
(1) representante del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES; UN (1) o UNA (1)
especialista en arte argentino de reconocida trayectoria, designado o
designada por el MINISTERIO DE CULTURA, a propuesta de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la referida Cartera y UN (1) o UNA (1)
representante de las asociaciones de promoción artística o cultural de
la REPÚBLICA ARGENTINA y las escuelas e institutos de formación en
artes, precedentemente mencionadas, previa selección realizada por
parte de la citada Secretaría, entre la lista de candidatos que ellas
propongan.
Para proceder a la designación de los o las CUATRO (4) representantes
de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA y las escuelas e institutos de formación en artes y del o la
representante suplente, tales entidades podrán proponer hasta TRES (3)
candidatos cada una, quienes deberán manifestar en forma previa y
fehaciente su voluntad de participar.
ARTÍCULO 9º.- Los y las artistas seleccionados por el jurado para
recibir el Premio Nacional a la Trayectoria Artística deberán ofrecer
en donación al MINISTERIO DE CULTURA, una obra relevante de su
producción, que pasará a integrar el patrimonio del MUSEO NACIONAL DE
BELLAS ARTES, cediendo asimismo todos los derechos de reproducción de
la obra para fines de difusión cultural en cualquier formato. La
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del citado Ministerio realizará los
actos que resulten pertinentes a los fines de aceptar la donación de
las obras de los y las artistas que resulten distinguidos con el Premio
Nacional a la Trayectoria Artística.
ARTÍCULO 10.- La aceptación del cargo por parte de los y las miembros
del jurado implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de
observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su
actuación.
ARTÍCULO 11.- El jurado sesionará con la presencia de todos sus
miembros. Los y las miembros del jurado que, habiendo aceptado el
cargo, no asistan a una sesión, sin causa justificada comunicada con
debida antelación, serán removidos de su función por parte de la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA e
inhabilitados para actuar en ese mismo carácter por hasta DOS (2)
ediciones más del evento.
Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada,
comunicada con debida antelación, el o la miembro del jurado serán
removidos, pero no resultarán pasibles de inhabilitación.
Cuando renuncien o sean removidos uno o una miembro del jurado, deberá
asumir el cargo el respectivo o la respectiva integrante suplente, que
haya sido designado o designada de conformidad con el artículo 8°.
La cantidad y las fechas de las sesiones del jurado serán establecidas
en el cronograma de actividades del evento que apruebe la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA para cada edición.
ARTÍCULO 12.- Para las decisiones del jurado se requerirá en cada caso
mayoría simple de votos. Los y las miembros del jurado tendrán la
obligación de votar. Todos los premios deberán ser otorgados. Los y las
artistas a premiar han de cumplir con lo establecido en el artículo 9º
del presente reglamento.
ARTÍCULO 13.- Las decisiones que dicte el jurado se expresarán mediante
dictámenes, serán consignados en actas y no serán recurribles. No se
admitirá contra ellos recurso alguno, a excepción de planteos de
nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento
del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta
por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.
Título III
Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
Capítulo 1
Caracterización y requisitos generales
ARTÍCULO 14.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES de cada
edición, consistirán en el reconocimiento a las TRES (3) mejores obras
del conjunto de las categorías establecidas en el artículo 15 del
presente reglamento, que serán seleccionadas por el jurado previsto en
el artículo 29, primer párrafo y pasarán a integrar el patrimonio del
MINISTERIO DE CULTURA, y el reconocimiento a TRES (3) mejores obras más
de cada una de tales categorías, que serán seleccionadas por el mismo
jurado, con la conformación prevista en el artículo 29, quinto párrafo,
permaneciendo las piezas premiadas, en este caso, en el patrimonio de
los respectivos y las respectivas artistas.
Una misma obra, sólo podrá recibir UNO (1) de los DOS (2) premios mencionados precedentemente.
De las TRES (3) mejores obras correspondientes al conjunto de todas las
categorías, el jurado seleccionará UNA (1), que obtendrá el Premio
denominado PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.
A los autores y autoras de las TRES (3) mejores obras referidas y de
las TRES (3) mejores obras de cada categoría, se les otorgará una suma
de dinero, según la escala de importes que establezca el MINISTERIO DE
CULTURA.
Dichos premios serán abonados dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, contados a partir de la fecha de comienzo de la
exhibición de las obras que prevé el artículo 24, conforme al
cronograma de actividades del evento que apruebe la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA para cada edición.
ARTÍCULO 15.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
comprenderán las siguientes categorías: cerámica, dibujo, escultura,
fotografía, grabado, instalaciones y medios alternativos, pintura y
textil.
Los y las artistas y los colectivos de artistas podrán competir con una
sola obra cada uno, la cual deberá ser encuadrada por el interesado o
la interesada dentro de UNA (1) de las mencionadas categorías, o en su
defecto, consignar al momento de su presentación la expresión "otra",
quedando en tales casos a criterio del jurado la asignación de la
categoría correspondiente.
ARTÍCULO 16.- Los y las artistas y los colectivos de artistas
interesados en participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán
presentar, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades
que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE
CULTURA cada año, un registro de la obra que propongan —a través de la
plataforma electrónica que indique la citada Secretaría—, debiendo
cumplimentar los requerimientos establecidos en el presente reglamento,
y completar un formulario de inscripción digital confeccionado para tal
finalidad.
La presentación de los y las artistas y los colectivos de artistas en
los términos previstos en el párrafo anterior y el ofrecimiento de una
de sus obras y su registro, importarán la aceptación del presente
reglamento.
Capítulo 2
Procedimiento de presentación, preselección y entrega de las obras
ARTÍCULO 17.- El formulario de inscripción digital al que se alude en
el artículo 16, deberá ser completado obligatoriamente en todos sus
campos y comprenderá los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del o de la artista y seudónimo si lo tuvieran,
documento nacional de identidad, nacionalidad, domicilio, teléfono y
correo electrónico. En caso de colectivos de artistas se deberá indicar
los datos de cada uno de los y las integrantes y adjuntar en formato
JPG o PDF un acta o documento, a través de los cuales se constituya el
colectivo y se designe a su representante.
En caso de artistas extranjeros o extranjeras deberán adjuntar la
documentación en formato JPG o PDF, que acredite el tiempo de
residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Currículum vitae del o de la artista o trayectoria del colectivo de
artistas, con una extensión de hasta MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres.
c) Fotografía, video o cualquier otro registro de la obra, que permita
comprender la propuesta, y ficha técnica donde consten el título, la
fecha, la técnica, los materiales utilizados y las dimensiones
espaciales y temporales de la pieza.
d) Memoria o resumen conceptual de la obra, con una extensión de hasta
MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres. Si el o la artista o el colectivo de
artistas consideran necesario incluir páginas webs u otros links que
amplíen la información solicitada sobre la obra, se lo podrá hacer en
el campo correspondiente.
e) Las imágenes deberán ser presentadas en formato JPG de alta
resolución, en tanto que para los audios y los videos se deberá
proporcionar un link en las plataformas Vimeo o Youtube. Si la
visualización del video no es pública, se deberá proporcionar la clave
de acceso.
f) El o la artista o el colectivo de artistas deberán garantizar
cualquier tipo de mantenimiento específico de la obra durante el tiempo
de exhibición de la misma. Además, será necesario adjuntar un
instructivo de mantenimiento en caso de que una obra requiera de
procedimientos de conservación específicos y periódicos.
g) Aceptación de los términos y condiciones de participación. Tal
aceptación implicará la manifestación del o la artista o del colectivo
de artistas, con carácter de declaración jurada, de que la obra
propuesta es de su creación y propiedad; que queda a disposición para
su presentación en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y su conformidad
para que, en caso de que la pieza presentada obtenga uno de los premios
a las TRES (3) mejores obras del conjunto de todas las categorías
establecidas en el artículo 15 del presente reglamento, conforme lo
prevé el artículo 14, ella quede transmitida sin cargo, de pleno
derecho, en favor del MINISTERIO DE CULTURA, cediendo asimismo todos
sus derechos de reproducción para fines de difusión cultural, en
cualquier formato.
La transmisión de las obras al patrimonio del MINISTERIO DE CULTURA
incluye a la totalidad de las piezas que forman parte constitutiva de
ella, tales como equipamiento electrónico y software, entre otros
elementos, y de todos los accesorios necesarios para su montaje.
ARTÍCULO 18.- El jurado previsto en el artículo 29 del presente
reglamento, deberá evaluar las presentaciones y seleccionar aquellas
que considere aptas para participar del evento y del sistema de
premiación. Las obras que no resulten seleccionadas no podrán
participar del evento.
Para decidir el número de obras seleccionadas, el jurado no tendrá
ninguna limitación salvo las referidas a las posibilidades físicas del
espacio en el que se lleve adelante la exposición.
ARTÍCULO 19.- Los y las artistas y los colectivos de artistas cuyas
obras resulten seleccionadas, deberán entregarlas completamente
terminadas en el lugar de realización del evento, dentro del plazo que
se indique en el cronograma de actividades al que se alude en el
artículo 16.
En ningún caso el MINISTERIO DE CULTURA proveerá bases, marcos,
proyectores, pantallas, televisores, reproductores, ni ningún otro
elemento destinado al emplazamiento o exhibición de la obra.
ARTÍCULO 20.- Los y las artistas y los colectivos de artistas
seleccionados que omitieran presentar su obra dentro del plazo previsto
en el cronograma de actividades, quedarán automáticamente excluidos del
evento sin derecho a reclamo alguno y podrán ser inhabilitados para
participar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de
hasta DOS (2) ediciones.
ARTÍCULO 21.- Las obras que se presenten para los Premios del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán adecuarse en lo sustancial, a las
especificaciones técnicas indicativas previstas en el artículo 23 del
presente reglamento, sin perjuicio de lo cual el jurado podrá disponer
excepcionalmente la admisión de piezas que no se ajusten íntegramente a
dichas especificaciones.
Las obras podrán tener una antigüedad de realización de hasta CINCO (5) años.
No se podrán presentar obras de artistas fallecidos o fallecidas.
Se aceptarán obras realizadas con materiales perecederos, las cuales
podrán incluso ser transferidas al patrimonio del MINISTERIO DE
CULTURA, en caso de obtener uno de los TRES (3) primeros premios que
prevé el artículo 14, primer párrafo, primera parte, siempre y cuando
se deje constancia precisa de su reconstrucción o realización en el
futuro.
Podrán participar artistas extranjeros o extranjeras, con residencia de al menos DOS (2) años en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Para el pago de los premios consistentes en dinero, los y las artistas
y los y las representantes de los colectivos de artistas adjudicados
deberán contar con una cuenta bancaria a la cual transferir los fondos.
Los y las artistas podrán ceder sus derechos sobre los premios en
dinero, mediante escritura pública u otorgar mandato para su
percepción, mediante poder general o especial, o por autorización
escrita, con firmas certificadas por escribano público o extendida ante
autoridad competente del MINISTERIO DE CULTURA.
En los casos que los o las artistas residieran fuera de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, podrán certificar las firmas ante cualquier
organismo oficial, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, los juzgados
correspondientes a sus domicilios o la entidad financiera en la cual
tengan radicada su cuenta.
ARTÍCULO 22.- No serán admitidas las siguientes obras:
a) Las que no hayan realizado la presentación, en los términos del artículo 17.
b) Las que puedan constituir o constituyan plagios a obras o proyectos artísticos existentes.
c) Las que sean realizadas por artistas extranjeros o extranjeras que
tengan menos de DOS (2) años de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.
d) Las que hayan sido realizadas por artistas fallecidos o fallecidas y presentadas por terceros.
e) Las que contengan elementos orgánicos, seres vivos, materiales
perecederos y/o insectos disecados, salvo que hayan pasado por
tratamientos que aseguren su conservación en el tiempo, o que el jurado
las considere admisibles por contar con instructivos que posibiliten su
reconstrucción en el futuro, sin alterar el concepto de la obra.
f) Las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar
algún peligro para las personas o la infraestructura edilicia, tales
como componentes inflamables, explosivos, ácidos o productos
contaminantes o ilegales, entre otros.
g) Las que sean presentadas por artistas que tengan relación de
parentesco hasta el TERCER (3º) grado consanguíneo y/o afinidad con
algún o alguna miembro del Jurado.
h) Las que sean realizadas por personal del MINISTERIO DE CULTURA.
i) Las que sean presentadas por artistas que se encuentren
inhabilitados o inhabilitadas para participar del SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES.
j) Las realizadas por artistas menores de DIECIOCHO (18) años.
k) Las de artistas que utilicen seudónimo —aunque éste sea artístico— sin aclarar su identidad.
l) Las que hayan obtenido premios o menciones en ediciones anteriores del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
m) Las que hayan sido realizadas por integrantes del jurado previsto en el artículo 29.
ARTÍCULO 23.- Las obras deberán respetar las siguientes medidas
máximas: DOSCIENTOS CENTÍMETROS (200 cm) de cada lado de la base y
DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS (250 cm) de altura en todas las
disciplinas, y un peso máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (250
kg).
Las obras realizadas en formato video no deberán exceder los TREINTA
(30) minutos de duración. Como se indica en el artículo 21, el jurado
podrá disponer la admisión de piezas que no se ajusten íntegramente a
estas especificaciones.
Todas las obras que resulten seleccionadas deberán ser acompañadas por
un instructivo para su armado —cuando las características de las piezas
así lo requieran— y serán dispuestas en el espacio que el personal del
MINISTERIO DE CULTURA considere propicio. Los y las artistas y los
colectivos de artistas deberán colaborar con el montaje de aquellas
obras cuya instalación resulte técnicamente compleja, concurriendo en
tales casos a la sede del evento, en las fechas y el horario que
indique el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE
CULTURA, asumiendo la supervisión de la tarea.
Las obras deberán ser presentadas en condiciones para ser exhibidas.
Deberán guardar exacta correspondencia con las características
enunciadas en el formulario que prevé el artículo 17. El jurado podrá
excluir del sistema de premiación cualquier obra que no cumpla tales
condiciones.
Capítulo 3
Exhibición y retiro de las obras
ARTÍCULO 24.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten premiadas serán exhibidas
en la sede del evento, conforme al cronograma de actividades que
apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA
para cada edición.
La presentación de obras en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
implicará la conformidad del autor o la autora para su exhibición en
dicho evento, como así también para su itinerancia en cualquier lugar
de la REPÚBLICA ARGENTINA, por parte del MINISTERIO DE CULTURA.
Asimismo, el citado Ministerio, en el marco de los fines públicos que
tiene asignados, podrá proceder a la edición, publicación,
representación y reproducción de dichas obras en cualquier soporte
físico y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra
naturaleza.
ARTÍCULO 25.- El MINISTERIO DE CULTURA velará por la conservación de
las obras que se exhiban en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES. La
sede en la que se desarrolle el evento deberá realizar una ficha en la
cual se refleje el estado de conservación de las obras, al momento de
su ingreso al lugar de exhibición.
Los autores y las autoras deberán contratar un seguro que cubra el
traslado de la obra hasta la sede de realización del evento y su
eventual destrucción, deterioro, pérdida, extravío, hurto o robo, desde
la fecha de su ingreso a dicha sede del evento, hasta DIEZ (10) días
después de su finalización, por una prima que cubra su valor.
El envío y retiro de las obras es responsabilidad exclusiva de los y las participantes.
ARTÍCULO 26.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten galardonadas con premios
que no conlleven su transferencia al patrimonio del MINISTERIO DE
CULTURA, deberán ser retiradas por sus autores y autoras de la sede del
evento, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que
apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del citado Ministerio,
para cada edición, bajo apercibimiento —en caso de incumplimiento— de
declarar la inhabilitación del o la artista para participar en el SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.
Las obras que resulten seleccionadas pero queden posteriormente
excluidas del sistema de premiación por no cumplir con las
disposiciones del presente reglamento deberán ser retiradas en las
fechas y horarios que determine el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
del MINISTERIO DE CULTURA, bajo el mismo apercibimiento previsto en el
párrafo anterior.
Las obras que no sean retiradas por sus autores y autoras dentro del
plazo previsto en el cronograma de actividades que apruebe la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA o en las
fechas y horarios que determine el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la citada Secretaría, según fuera el
caso, serán cedidas gratuitamente a Personas Jurídicas Públicas o
Personas Jurídicas Privadas, en los términos del Capítulo IV del
REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO aprobado por el
artículo 1º de la Resolución Nº 153 del 25 de abril de 2019 de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, o enviadas a
disposición final, conforme con el artículo 19 de dicho reglamento.
ARTÍCULO 27.- El vencimiento de los plazos establecidos en el presente
reglamento operará automáticamente por el mero transcurso del tiempo y
sin necesidad de intimación alguna.
ARTÍCULO 28.- Transcurrido UN (1) mes de vencidos los plazos para el
retiro de las obras, el MINISTERIO DE CULTURA quedará eximido de
responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que ellas
pudieran sufrir. El autor o la autora perderán todo derecho a formular
reclamos por esta causa.
Los gastos y la responsabilidad que generen el retiro y traslado de las
obras quedarán exclusivamente a cargo del autor o la autora.
Capítulo 4
Jurado
ARTÍCULO 29.- La preselección de las obras y la premiación de las TRES
(3) mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el
artículo 15 del presente reglamento, estarán a cargo de un jurado de
CINCO (5) miembros, el que estará compuesto de la siguiente manera:
a) UN (1) reconocido especialista o UNA (1) reconocida especialista
designados por el MINISTERIO DE CULTURA, que actuarán como curador o
curadora del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES. b) DOS (2) especialistas
designados o designadas por el mencionado Ministerio, previa selección
por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esa Cartera, entre
una lista de candidatos y candidatas que propongan las asociaciones de
promoción artística o cultural y las universidades, escuelas e
institutos de formación en artes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
c) DOS (2) representantes de las asociaciones de promoción artística o
cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, elegidos y elegidas por los y las
artistas que participen del evento.
Para la premiación de las TRES (3) mejores obras de cada una de las
categorías establecidas en el artículo 15 del presente reglamento, el
jurado previsto en el párrafo primero, se ampliará con DOS (2) miembros
más, por cada una de las categoría que tenga que evaluar, los y las
cuales serán propuestos y propuestas por las asociaciones de promoción
artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y serán elegidos y
elegidas por los y las artistas que participen del evento, según la
disciplina en la que se inscriban.
Asimismo, actuarán como integrantes suplentes del jurado, UN (1)
reconocido especialista o UNA (1) reconocida especialista designados
por el MINISTERIO DE CULTURA; UN (1) o UNA (1) especialista designado o
designada por el mencionado Ministerio, previa selección por parte de
la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esa Cartera, entre la lista de
candidatos y candidatas que propongan las asociaciones de promoción
artística o cultural y las universidades, escuelas e institutos de
formación en artes de la REPÚBLICA ARGENTINA; UN (1) o UNA (1)
representante de las asociaciones de promoción artística o cultural de
la REPÚBLICA ARGENTINA, elegido o elegida por los y las artistas que
participen del evento y UN (1) o UNA (1) miembro más, por cada una de
las categorías establecidas en el artículo 15 del presente reglamento,
el o la cual será propuesto o propuesta por las asociaciones de
promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y será elegido
o elegida por los y las artistas que participen del evento, según la
disciplina en la que se inscriban.
La elección de los y las miembros del jurado a los que aluden el inciso
c) y el párrafo quinto y sus respectivos o respectivas suplentes, se
realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 30.
Tanto el jurado previsto en el párrafo primero, como sus distintas
conformaciones especiales destinadas a seleccionar las TRES (3) mejores
obras de cada una de las categorías, actuarán en forma independiente.
Para la conformación del jurado, conforme se indica en los incisos b) y
c) y el párrafo quinto, las asociaciones de promoción artística o
cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA interesadas en presentar candidatos
y candidatas, deberán contar con personería jurídica, encontrarse
debidamente inscriptas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o el
organismo de control de personas jurídicas de la jurisdicción
correspondiente, pudiendo en su caso presentar certificado actualizado
de habilitación emitido por dichos organismos y encontrarse en actual
ejercicio de actividades.
ARTÍCULO 30.- Para proceder a la designación de los y las especialistas
previstos en el inciso b) del artículo anterior y a la elección de los
y las representantes previstos en su inciso c) y en el párrafo quinto,
y sus respectivos o respectivas suplentes, las asociaciones allí
mencionadas podrán proponer una lista de hasta SEIS (6) candidatos y
candidatas cada una en cada caso —indicando sus lugares de residencia y
las disciplinas en la que eventualmente se especialicen— quienes
deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de
participar.
La elección de los y las representantes que prevén el inciso c) y el
quinto párrafo del artículo 29, y sus respectivos o respectivas
suplentes, se realizará mediante el voto directo de los y las artistas
y los colectivos de artistas que se inscriban para participar del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES, de conformidad con el artículo 17.
A tal efecto, en la plataforma electrónica que se habilite en virtud
del artículo 16, se publicará la lista de candidatos y candidatas que
hayan sido propuestos por las asociaciones de promoción artística o
cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Al momento de su inscripción, en los términos del artículo 17, los y
las artistas y los colectivos de artistas deberán votar por UNO (1) o
UNA (1) de los jurados que sean propuestos y propuestas en los términos
del inciso c) y por UNO (1) o UNA (1) de los jurados adicionales
previstos en el quinto párrafo del artículo 29, según la categoría en
la que se inscriban.
Finalizada la inscripción, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del
MINISTERIO DE CULTURA procederá a ordenar a los candidatos y
candidatas, de acuerdo con el número de votos recibidos, quedando
designados o designadas como jurados titulares en los términos del
inciso c) del artículo 29, quienes ocupen el primero y el segundo lugar
y como jurados adicionales por cada categoría en los términos del
quinto párrafo del citado artículo, quienes ocupen el primero y el
segundo lugar en cada una de ellas, mientras que el resto quedará en
calidad de suplente de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos. En
caso de que en ambas votaciones sean seleccionados DOS (2) jurados del
mismo sexo, se elegirá en segundo lugar, al siguiente más votado del
sexo opuesto. Asimismo, en caso de empate, la designación se decidirá
por sorteo. Ambos procedimientos se aplicarán también en el caso de que
en la elección de los jurados previstos en el inciso c) y el quinto
párrafo del artículo 29, no se complete un cupo mínimo de TREINTA POR
CIENTO (30 %) de participación de representantes no residentes en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de renuncia o remoción de uno o una de los jurados titulares,
se designará al respectivo o respectiva suplente, respetando los
criterios de paridad género y de participación de jurados no residentes
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si renunciaran o fueran
removidos todos los candidatos y candidatas votados y sus suplentes, la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA nombrará
directamente a los y las reemplazantes.
Las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA previstas en el inciso c) y en el quinto párrafo del artículo
anterior podrán solicitar la información correspondiente acerca de la
votación.
La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA podrá
proponer también candidatos y candidatas de manera subsidiaria si las
entidades mencionadas no propiciaran los candidatos que prevén los
incisos b) y c) y el quinto párrafo del artículo 29 y sus suplentes, en
número suficiente o dentro del plazo correspondiente.
ARTÍCULO 31.- La aceptación del cargo por parte de los y las miembros
del jurado previstos en el artículo 29, párrafos primero y quinto,
implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de observancia
del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
ARTÍCULO 32.- Los y las miembros del jurado mencionados en el artículo
anterior, que, habiendo aceptado el cargo, no asistan a una sesión, sin
causa justificada comunicada con debida antelación, serán removidos o
removidas de su función por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA e inhabilitados o inhabilitadas para
actuar en ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del
evento. Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada,
comunicada con debida antelación, el o la miembro del jurado serán
removidos, pero no resultarán pasibles de inhabilitación.
Cuando renuncien o sean removidos uno o una miembro del jurado, deberá
asumir el cargo el respectivo o la respectiva integrante suplente, que
haya sido designado o designada de conformidad con el artículo 29,
párrafo sexto.
Los plazos para la votación, la cantidad y las fechas de las sesiones
del jurado, serán establecidos en el cronograma de actividades del
evento, que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO
DE CULTURA para cada edición.
ARTÍCULO 33.- Para las decisiones del jurado, se requerirá en cada caso mayoría simple de votos.
Los y las miembros del jurado tendrán la obligación de votar.
Las decisiones del jurado se expresarán mediante dictámenes y serán consignados en actas.
Los y las miembros del jurado harán de manera independiente una primera
votación en forma digital, luego, el órgano sesionará con la presencia
física o virtual de la totalidad de sus miembros para proceder a las
selecciones finales, respetando todas las disposiciones del presente
reglamento.
ARTÍCULO 34.- Las decisiones que dicte el jurado no serán recurribles.
No se admitirá contra ellas recurso alguno, a excepción de planteos de
nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento
del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta
por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.
Capítulo 5
Sistema de premiación
ARTÍCULO 35.- Para la adjudicación de los Premios del SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES a las TRES (3) mejores obras del conjunto de las
categorías establecidas en el artículo 15 del presente reglamento, que
pasarán a integrar el patrimonio del MINISTERIO DE CULTURA, los y las
miembros del jurado deberán fundamentar su voto por escrito.
Una vez adjudicada la totalidad de los premios previstos en el artículo
14 y las menciones a las que se alude en el párrafo siguiente, se
dejará constancia en las actas, de los y las artistas y los colectivos
de artistas galardonados, las que deberán ser firmadas por todos los y
las miembros del jurado.
El jurado estará facultado para otorgar menciones honoríficas cuando
considere que una obra tiene mérito suficiente para ello, las cuales se
denominarán "Mención Especial del Jurado".
ARTÍCULO 36.- La adjudicación de los premios se realizará
exclusivamente sobre las obras que fueron seleccionadas para participar
del evento.
Todos los premios serán indivisibles.
Título IV
Disposiciones comunes a los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y a los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística.
ARTÍCULO 37.- Tanto el MINISTERIO DE CULTURA como la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de dicha Cartera, están eximidos de mantener
correspondencia y/o comunicación alguna con los y las participantes,
quienes podrán consultar el resultado del evento en la página web
institucional del citado Ministerio.
ARTÍCULO 38.- Todo caso no previsto en el presente reglamento será
resuelto por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE
CULTURA.
ARTÍCULO 39.- Los y las miembros de los jurados previstos en los
artículos 8º y 29 del presente reglamento sólo cesarán en el ejercicio
de su cargo, además de las demás causas que pudieran emerger del
presente reglamento, por las siguientes:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por renuncia previamente comunicada a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.
c) Por fallecimiento.
d) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación
absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
e) Por incapacidad sobreviniente para el ejercicio de su función.
La remoción deberá ser resuelta por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 40.- La excusación de los y las miembros de los jurados
previstos en los artículos 8º y 29 del presente reglamento, se regirá
por las disposiciones del artículo 6º de la Ley Nacional de
Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Escala de Premios de la Edición 109 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
Premio PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la primera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
Premio a la segunda mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($ 330.000).
Premio a la tercera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000).
Premios a las primeras mejores obras de cada categoría: PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000)
Premios a las segundas mejores obras de cada categoría: PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).
Premios a las terceras mejores obras de cada categoría: PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).
No se podrán acumular Premios a las TRES (3) mejores obras del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES con Premios a las TRES (3) mejores obras de
cada categoría.