MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1850/2020

RESOL-2020-1850-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-65325748- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), la Resolución N° 919 del 8 de agosto de 2018 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.C. N° 919/18 se aprobó el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene como objeto regular la organización y las pautas de funcionamiento de tal evento anual, cuya finalidad es reconocer la trayectoria de los y las artistas visuales y promover la formación de artistas, espectadores y espectadoras, a través de la entrega del Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los Premios de dicho Salón.

Que, a través de los artículos 1° y 5º del Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, se sustituyeron el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, creando -entre otros ministerios- el MINISTERIO DE CULTURA.

Que, asimismo, mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos -entre otros organismos- de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL.

Que, por esta razón, es preciso adecuar el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES a las modificaciones realizadas por los decretos precitados.

Que, por otra parte, resulta conveniente establecer que los y las artistas de relevante trayectoria que participen de la elección del Premio Nacional a la Trayectoria Artística previsto en el artículo 4º del citado reglamento, deban tener al menos CUARENTA Y CINCO (45) años cumplidos al momento de la presentación, en lugar de ser mayores de SESENTA (60) años.

Que, cabe modificar los artículos 6º y 7º del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, posibilitando que la postulación para el Premio Nacional a la Trayectoria Artística sea presentada por los propios artistas, en lugar de por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; las escuelas, institutos y universidades de formación en artes; las universidades nacionales con carreras de arte; los organismos culturales provinciales y municipales; o los museos dedicados a las artes visuales, debiendo los y las interesados e interesadas contar, no obstante, con DOS (2) cartas de tales entidades y organismos, que avalen sus candidaturas.

Que, corresponde también, entre otras enmiendas, reformular la composición del jurado encargado de adjudicar el Premio Nacional a la Trayectoria Artística, favoreciendo una mayor participación en él de los y las representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y las escuelas e institutos de formación en artes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.467 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, prorrogado por Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el artículo 1º, inciso h) del Decreto Nº 392 del 17 de marzo de 1986 y sus modificatorios y el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES aprobado por el artículo 1° de la Resolución M.C. N° 919/18 y su modificatoria, que como ANEXO I (IF-2020-78951608-APN-SPC#MC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fijar el valor de los premios de la Edición 109 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme lo dispuesto por el ANEXO II (IF-2020-66478904-APN-SPC#MC), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas correspondientes al presente ejercicio asignado a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2020 N° 62932/20 v. 14/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Anexo I

Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES

Título I

Objeto

ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y las pautas de funcionamiento de las ediciones anuales del evento denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene por finalidad reconocer la trayectoria de los y las artistas visuales y promover la formación de artistas, espectadores y espectadoras, a través de la entrega de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística y los Premios del citado evento.

ARTÍCULO 2º.- El SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES constituye el ámbito en el cual se distingue a artistas por su trayectoria y se exhiben en centros de exposiciones, obras de artistas que han sido seleccionadas por jurados de especialistas designados para tal fin.

La inauguración oficial de los eventos y la entrega de las distinciones, premios y diplomas del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se realizará en los lugares y las fechas que determine la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA en cada edición.

ARTÍCULO 3º.- En el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se respetará la participación igualitaria en cuanto a género y la participación de un mínimo de TREINTA POR CIENTO (30%) de personas que residan fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en la elección de los y las integrantes del jurado, y la selección y la premiación de las obras, como en la nominación y otorgamiento de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística. En los casos en que la aplicación matemática del porcentaje precedentemente establecido determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de la aplicación del TREINTA POR CIENTO (30%) resulte un número cuyo primer decimal sea CINCO (5) se deberá aplicar la unidad inmediata superior.

Título II

Premio Nacional a la Trayectoria Artística

ARTÍCULO 4º.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística consistirá en el reconocimiento a OCHO (8) artistas vivos de relevante trayectoria, ciudadanos o ciudadanas de la REPÚBLICA ARGENTINA, nativos o nativas, naturalizados o naturalizadas, mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años al momento de la presentación, que hayan contribuido con aportes decisivos al arte de este país y cedan, en donación al ESTADO NACIONAL —de serles adjudicado el galardón— una obra significativa de su producción.

ARTÍCULO 5º.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística se expresará a través de la entrega por parte del MINISTERIO DE CULTURA, a los y las artistas que resulten seleccionados, de un diploma representativo de dicha distinción, y constituirá el primer premio nacional y máximo galardón, en los términos de los artículos 1º de las Leyes Nros. 16.516 y sus modificatorias y 20.733, habilitándolos a obtener las prestaciones no contributivas previstas en dichas leyes, una vez cumplida la edad de SESENTA (60) años, conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de comienzo de la exhibición de las obras de dichos artistas en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme al cronograma de actividades del evento, que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA para cada edición, la mencionada Cartera les entregará la documentación que acredite el premio asignado, a los efectos de la tramitación del beneficio previsto en las leyes precitadas.

ARTÍCULO 6º.- Los y las artistas interesados en participar de la elección del Premio Nacional a la Trayectoria Artística, que reúnan las condiciones previstas en el artículo 4º, primer párrafo, del presente reglamento, deberán presentar sus postulaciones, en los plazos establecidos en el cronograma de actividades del evento que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de dicha Cartera, en la forma establecida en el artículo 7º.

ARTÍCULO 7º.- La postulación de los y las artistas interesados en participar de la elección del Premio Nacional a la Trayectoria Artística deberá realizarse a través del formulario de inscripción digital confeccionado por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA conforme a los siguientes requisitos, a saber:

a) Nombre y apellido, seudónimo si lo tuviera, fecha de nacimiento, nacionalidad y datos de contacto actualizados del o la artista.

b) Currículum vitae detallado.

c) Fotografías, documentos, videos o cualquier otro registro de la obra que el o la artista ofrecerán en donación al MINISTERIO DE CULTURA, en los términos del artículo 9º, en caso de que les sea adjudicado el Premio Nacional a la Trayectoria Artística.

d) DOS (2) cartas de aval emitidas por asociaciones de artistas, críticos, historiadores y académicos —a los fines del presente reglamento, asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA—, o escuelas e institutos de formación en artes, que reúnan los requisitos legales para su funcionamiento; universidades nacionales con carreras de arte; organismos culturales provinciales y municipales; o museos dedicados a las artes visuales de todo el país. El MINISTERIO DE CULTURA y sus
organismos dependientes, no podrán avalar candidatos ni candidatas.

e) Hasta DIEZ (10) archivos de fotografías, documentos, videos o cualquier otro registro de la producción del o la artista que avalen su postulación. Si se considerara necesario, se podrá incluir páginas web o links que amplíen la información sobre el o la artista y sus obras.

ARTÍCULO 8º.- La adjudicación del Premio Nacional a la Trayectoria Artística estará a cargo de un jurado de SIETE (7) integrantes, conformado por DOS (2) representantes del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, UN (1) o UNA (1) especialista en arte argentino de reconocida trayectoria, designados por el citado Ministerio, a propuesta de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, y CUATRO (4) representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y las escuelas e institutos de formación en artes, que reúnan los requisitos legales para su funcionamiento, designados por el MINISTERIO DE CULTURA, previa selección realizada por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esa repartición, entre una lista de candidatos que propongan las mencionadas entidades.

Asimismo, actuarán como integrantes suplentes del jurado, UN (1) o UNA (1) representante del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES; UN (1) o UNA (1) especialista en arte argentino de reconocida trayectoria, designado o designada por el MINISTERIO DE CULTURA, a propuesta de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la referida Cartera y UN (1) o UNA (1) representante de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y las escuelas e institutos de formación en artes, precedentemente mencionadas, previa selección realizada por parte de la citada Secretaría, entre la lista de candidatos que ellas propongan.

Para proceder a la designación de los o las CUATRO (4) representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y las escuelas e institutos de formación en artes y del o la representante suplente, tales entidades podrán proponer hasta TRES (3) candidatos cada una, quienes deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de participar.

ARTÍCULO 9º.- Los y las artistas seleccionados por el jurado para recibir el Premio Nacional a la Trayectoria Artística deberán ofrecer en donación al MINISTERIO DE CULTURA, una obra relevante de su producción, que pasará a integrar el patrimonio del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, cediendo asimismo todos los derechos de reproducción de la obra para fines de difusión cultural en cualquier formato. La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del citado Ministerio realizará los actos que resulten pertinentes a los fines de aceptar la donación de las obras de los y las artistas que resulten distinguidos con el Premio Nacional a la Trayectoria Artística.

ARTÍCULO 10.- La aceptación del cargo por parte de los y las miembros del jurado implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.

ARTÍCULO 11.- El jurado sesionará con la presencia de todos sus miembros. Los y las miembros del jurado que, habiendo aceptado el cargo, no asistan a una sesión, sin causa justificada comunicada con debida antelación, serán removidos de su función por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA e inhabilitados para actuar en ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del evento.

Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada, comunicada con debida antelación, el o la miembro del jurado serán removidos, pero no resultarán pasibles de inhabilitación.

Cuando renuncien o sean removidos uno o una miembro del jurado, deberá asumir el cargo el respectivo o la respectiva integrante suplente, que haya sido designado o designada de conformidad con el artículo 8°.

La cantidad y las fechas de las sesiones del jurado serán establecidas en el cronograma de actividades del evento que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA para cada edición.

ARTÍCULO 12.- Para las decisiones del jurado se requerirá en cada caso mayoría simple de votos. Los y las miembros del jurado tendrán la obligación de votar. Todos los premios deberán ser otorgados. Los y las artistas a premiar han de cumplir con lo establecido en el artículo 9º del presente reglamento.

ARTÍCULO 13.- Las decisiones que dicte el jurado se expresarán mediante dictámenes, serán consignados en actas y no serán recurribles. No se admitirá contra ellos recurso alguno, a excepción de planteos de nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Título III

Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES

Capítulo 1

Caracterización y requisitos generales

ARTÍCULO 14.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES de cada edición, consistirán en el reconocimiento a las TRES (3) mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el artículo 15 del presente reglamento, que serán seleccionadas por el jurado previsto en el artículo 29, primer párrafo y pasarán a integrar el patrimonio del MINISTERIO DE CULTURA, y el reconocimiento a TRES (3) mejores obras más de cada una de tales categorías, que serán seleccionadas por el mismo jurado, con la conformación prevista en el artículo 29, quinto párrafo, permaneciendo las piezas premiadas, en este caso, en el patrimonio de los respectivos y las respectivas artistas.

Una misma obra, sólo podrá recibir UNO (1) de los DOS (2) premios mencionados precedentemente.

De las TRES (3) mejores obras correspondientes al conjunto de todas las categorías, el jurado seleccionará UNA (1), que obtendrá el Premio denominado PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.

A los autores y autoras de las TRES (3) mejores obras referidas y de las TRES (3) mejores obras de cada categoría, se les otorgará una suma de dinero, según la escala de importes que establezca el MINISTERIO DE CULTURA.

Dichos premios serán abonados dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de comienzo de la exhibición de las obras que prevé el artículo 24, conforme al cronograma de actividades del evento que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA para cada edición.

ARTÍCULO 15.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES comprenderán las siguientes categorías: cerámica, dibujo, escultura, fotografía, grabado, instalaciones y medios alternativos, pintura y textil.

Los y las artistas y los colectivos de artistas podrán competir con una sola obra cada uno, la cual deberá ser encuadrada por el interesado o la interesada dentro de UNA (1) de las mencionadas categorías, o en su defecto, consignar al momento de su presentación la expresión "otra", quedando en tales casos a criterio del jurado la asignación de la categoría correspondiente.

ARTÍCULO 16.- Los y las artistas y los colectivos de artistas interesados en participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán presentar, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA cada año, un registro de la obra que propongan —a través de la plataforma electrónica que indique la citada Secretaría—, debiendo cumplimentar los requerimientos establecidos en el presente reglamento, y completar un formulario de inscripción digital confeccionado para tal finalidad.

La presentación de los y las artistas y los colectivos de artistas en los términos previstos en el párrafo anterior y el ofrecimiento de una de sus obras y su registro, importarán la aceptación del presente reglamento.

Capítulo 2

Procedimiento de presentación, preselección y entrega de las obras

ARTÍCULO 17.- El formulario de inscripción digital al que se alude en el artículo 16, deberá ser completado obligatoriamente en todos sus campos y comprenderá los siguientes datos:

a) Nombre y apellido del o de la artista y seudónimo si lo tuvieran, documento nacional de identidad, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico. En caso de colectivos de artistas se deberá indicar los datos de cada uno de los y las integrantes y adjuntar en formato JPG o PDF un acta o documento, a través de los cuales se constituya el colectivo y se designe a su representante.

En caso de artistas extranjeros o extranjeras deberán adjuntar la documentación en formato JPG o PDF, que acredite el tiempo de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.

b) Currículum vitae del o de la artista o trayectoria del colectivo de artistas, con una extensión de hasta MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres.

c) Fotografía, video o cualquier otro registro de la obra, que permita comprender la propuesta, y ficha técnica donde consten el título, la fecha, la técnica, los materiales utilizados y las dimensiones espaciales y temporales de la pieza.

d) Memoria o resumen conceptual de la obra, con una extensión de hasta MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres. Si el o la artista o el colectivo de artistas consideran necesario incluir páginas webs u otros links que amplíen la información solicitada sobre la obra, se lo podrá hacer en el campo correspondiente.

e) Las imágenes deberán ser presentadas en formato JPG de alta resolución, en tanto que para los audios y los videos se deberá proporcionar un link en las plataformas Vimeo o Youtube. Si la visualización del video no es pública, se deberá proporcionar la clave de acceso.

f) El o la artista o el colectivo de artistas deberán garantizar cualquier tipo de mantenimiento específico de la obra durante el tiempo de exhibición de la misma. Además, será necesario adjuntar un instructivo de mantenimiento en caso de que una obra requiera de procedimientos de conservación específicos y periódicos.

g) Aceptación de los términos y condiciones de participación. Tal aceptación implicará la manifestación del o la artista o del colectivo de artistas, con carácter de declaración jurada, de que la obra propuesta es de su creación y propiedad; que queda a disposición para su presentación en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y su conformidad para que, en caso de que la pieza presentada obtenga uno de los premios a las TRES (3) mejores obras del conjunto de todas las categorías establecidas en el artículo 15 del presente reglamento, conforme lo prevé el artículo 14, ella quede transmitida sin cargo, de pleno derecho, en favor del MINISTERIO DE CULTURA, cediendo asimismo todos sus derechos de reproducción para fines de difusión cultural, en cualquier formato.

La transmisión de las obras al patrimonio del MINISTERIO DE CULTURA incluye a la totalidad de las piezas que forman parte constitutiva de ella, tales como equipamiento electrónico y software, entre otros elementos, y de todos los accesorios necesarios para su montaje.

ARTÍCULO 18.- El jurado previsto en el artículo 29 del presente reglamento, deberá evaluar las presentaciones y seleccionar aquellas que considere aptas para participar del evento y del sistema de premiación. Las obras que no resulten seleccionadas no podrán participar del evento.

Para decidir el número de obras seleccionadas, el jurado no tendrá ninguna limitación salvo las referidas a las posibilidades físicas del espacio en el que se lleve adelante la exposición.

ARTÍCULO 19.- Los y las artistas y los colectivos de artistas cuyas obras resulten seleccionadas, deberán entregarlas completamente terminadas en el lugar de realización del evento, dentro del plazo que se indique en el cronograma de actividades al que se alude en el artículo 16.

En ningún caso el MINISTERIO DE CULTURA proveerá bases, marcos, proyectores, pantallas, televisores, reproductores, ni ningún otro elemento destinado al emplazamiento o exhibición de la obra.

ARTÍCULO 20.- Los y las artistas y los colectivos de artistas seleccionados que omitieran presentar su obra dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades, quedarán automáticamente excluidos del evento sin derecho a reclamo alguno y podrán ser inhabilitados para participar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.

ARTÍCULO 21.- Las obras que se presenten para los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán adecuarse en lo sustancial, a las especificaciones técnicas indicativas previstas en el artículo 23 del presente reglamento, sin perjuicio de lo cual el jurado podrá disponer excepcionalmente la admisión de piezas que no se ajusten íntegramente a dichas especificaciones.

Las obras podrán tener una antigüedad de realización de hasta CINCO (5) años.

No se podrán presentar obras de artistas fallecidos o fallecidas.

Se aceptarán obras realizadas con materiales perecederos, las cuales podrán incluso ser transferidas al patrimonio del MINISTERIO DE CULTURA, en caso de obtener uno de los TRES (3) primeros premios que prevé el artículo 14, primer párrafo, primera parte, siempre y cuando se deje constancia precisa de su reconstrucción o realización en el futuro.

Podrán participar artistas extranjeros o extranjeras, con residencia de al menos DOS (2) años en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Para el pago de los premios consistentes en dinero, los y las artistas y los y las representantes de los colectivos de artistas adjudicados deberán contar con una cuenta bancaria a la cual transferir los fondos.

Los y las artistas podrán ceder sus derechos sobre los premios en dinero, mediante escritura pública u otorgar mandato para su percepción, mediante poder general o especial, o por autorización escrita, con firmas certificadas por escribano público o extendida ante autoridad competente del MINISTERIO DE CULTURA.

En los casos que los o las artistas residieran fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán certificar las firmas ante cualquier organismo oficial, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, los juzgados correspondientes a sus domicilios o la entidad financiera en la cual tengan radicada su cuenta.

ARTÍCULO 22.- No serán admitidas las siguientes obras:

a) Las que no hayan realizado la presentación, en los términos del artículo 17.

b) Las que puedan constituir o constituyan plagios a obras o proyectos artísticos existentes.

c) Las que sean realizadas por artistas extranjeros o extranjeras que tengan menos de DOS (2) años de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.

d) Las que hayan sido realizadas por artistas fallecidos o fallecidas y presentadas por terceros.

e) Las que contengan elementos orgánicos, seres vivos, materiales perecederos y/o insectos disecados, salvo que hayan pasado por tratamientos que aseguren su conservación en el tiempo, o que el jurado las considere admisibles por contar con instructivos que posibiliten su reconstrucción en el futuro, sin alterar el concepto de la obra.

f) Las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar algún peligro para las personas o la infraestructura edilicia, tales como componentes inflamables, explosivos, ácidos o productos contaminantes o ilegales, entre otros.

g) Las que sean presentadas por artistas que tengan relación de parentesco hasta el TERCER (3º) grado consanguíneo y/o afinidad con algún o alguna miembro del Jurado.

h) Las que sean realizadas por personal del MINISTERIO DE CULTURA.

i) Las que sean presentadas por artistas que se encuentren inhabilitados o inhabilitadas para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.

j) Las realizadas por artistas menores de DIECIOCHO (18) años.

k) Las de artistas que utilicen seudónimo —aunque éste sea artístico— sin aclarar su identidad.

l) Las que hayan obtenido premios o menciones en ediciones anteriores del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.

m) Las que hayan sido realizadas por integrantes del jurado previsto en el artículo 29.

ARTÍCULO 23.- Las obras deberán respetar las siguientes medidas máximas: DOSCIENTOS CENTÍMETROS (200 cm) de cada lado de la base y DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS (250 cm) de altura en todas las disciplinas, y un peso máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (250 kg).

Las obras realizadas en formato video no deberán exceder los TREINTA (30) minutos de duración. Como se indica en el artículo 21, el jurado podrá disponer la admisión de piezas que no se ajusten íntegramente a estas especificaciones.

Todas las obras que resulten seleccionadas deberán ser acompañadas por un instructivo para su armado —cuando las características de las piezas así lo requieran— y serán dispuestas en el espacio que el personal del MINISTERIO DE CULTURA considere propicio. Los y las artistas y los colectivos de artistas deberán colaborar con el montaje de aquellas obras cuya instalación resulte técnicamente compleja, concurriendo en tales casos a la sede del evento, en las fechas y el horario que indique el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, asumiendo la supervisión de la tarea.

Las obras deberán ser presentadas en condiciones para ser exhibidas. Deberán guardar exacta correspondencia con las características enunciadas en el formulario que prevé el artículo 17. El jurado podrá excluir del sistema de premiación cualquier obra que no cumpla tales condiciones.

Capítulo 3

Exhibición y retiro de las obras

ARTÍCULO 24.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten premiadas serán exhibidas en la sede del evento, conforme al cronograma de actividades que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA para cada edición.

La presentación de obras en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES implicará la conformidad del autor o la autora para su exhibición en dicho evento, como así también para su itinerancia en cualquier lugar de la REPÚBLICA ARGENTINA, por parte del MINISTERIO DE CULTURA.

Asimismo, el citado Ministerio, en el marco de los fines públicos que tiene asignados, podrá proceder a la edición, publicación, representación y reproducción de dichas obras en cualquier soporte físico y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra naturaleza.

ARTÍCULO 25.- El MINISTERIO DE CULTURA velará por la conservación de las obras que se exhiban en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES. La sede en la que se desarrolle el evento deberá realizar una ficha en la cual se refleje el estado de conservación de las obras, al momento de su ingreso al lugar de exhibición.

Los autores y las autoras deberán contratar un seguro que cubra el traslado de la obra hasta la sede de realización del evento y su eventual destrucción, deterioro, pérdida, extravío, hurto o robo, desde la fecha de su ingreso a dicha sede del evento, hasta DIEZ (10) días después de su finalización, por una prima que cubra su valor.

El envío y retiro de las obras es responsabilidad exclusiva de los y las participantes.

ARTÍCULO 26.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten galardonadas con premios que no conlleven su transferencia al patrimonio del MINISTERIO DE CULTURA, deberán ser retiradas por sus autores y autoras de la sede del evento, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del citado Ministerio, para cada edición, bajo apercibimiento —en caso de incumplimiento— de declarar la inhabilitación del o la artista para participar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.

Las obras que resulten seleccionadas pero queden posteriormente excluidas del sistema de premiación por no cumplir con las disposiciones del presente reglamento deberán ser retiradas en las fechas y horarios que determine el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, bajo el mismo apercibimiento previsto en el párrafo anterior.

Las obras que no sean retiradas por sus autores y autoras dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA o en las fechas y horarios que determine el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la citada Secretaría, según fuera el caso, serán cedidas gratuitamente a Personas Jurídicas Públicas o Personas Jurídicas Privadas, en los términos del Capítulo IV del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 153 del 25 de abril de 2019 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, o enviadas a disposición final, conforme con el artículo 19 de dicho reglamento.

ARTÍCULO 27.- El vencimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento operará automáticamente por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación alguna.

ARTÍCULO 28.- Transcurrido UN (1) mes de vencidos los plazos para el retiro de las obras, el MINISTERIO DE CULTURA quedará eximido de responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que ellas pudieran sufrir. El autor o la autora perderán todo derecho a formular reclamos por esta causa.

Los gastos y la responsabilidad que generen el retiro y traslado de las obras quedarán exclusivamente a cargo del autor o la autora.

Capítulo 4

Jurado

ARTÍCULO 29.- La preselección de las obras y la premiación de las TRES (3) mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el artículo 15 del presente reglamento, estarán a cargo de un jurado de CINCO (5) miembros, el que estará compuesto de la siguiente manera:

a) UN (1) reconocido especialista o UNA (1) reconocida especialista designados por el MINISTERIO DE CULTURA, que actuarán como curador o curadora del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES. b) DOS (2) especialistas designados o designadas por el mencionado Ministerio, previa selección por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esa Cartera, entre una lista de candidatos y candidatas que propongan las asociaciones de promoción artística o cultural y las universidades, escuelas e institutos de formación en artes de la REPÚBLICA ARGENTINA.

c) DOS (2) representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, elegidos y elegidas por los y las artistas que participen del evento.

Para la premiación de las TRES (3) mejores obras de cada una de las categorías establecidas en el artículo 15 del presente reglamento, el jurado previsto en el párrafo primero, se ampliará con DOS (2) miembros más, por cada una de las categoría que tenga que evaluar, los y las cuales serán propuestos y propuestas por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y serán elegidos y elegidas por los y las artistas que participen del evento, según la disciplina en la que se inscriban.

Asimismo, actuarán como integrantes suplentes del jurado, UN (1) reconocido especialista o UNA (1) reconocida especialista designados por el MINISTERIO DE CULTURA; UN (1) o UNA (1) especialista designado o designada por el mencionado Ministerio, previa selección por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esa Cartera, entre la lista de candidatos y candidatas que propongan las asociaciones de promoción artística o cultural y las universidades, escuelas e institutos de formación en artes de la REPÚBLICA ARGENTINA; UN (1) o UNA (1) representante de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, elegido o elegida por los y las artistas que participen del evento y UN (1) o UNA (1) miembro más, por cada una de las categorías establecidas en el artículo 15 del presente reglamento, el o la cual será propuesto o propuesta por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y será elegido o elegida por los y las artistas que participen del evento, según la disciplina en la que se inscriban.

La elección de los y las miembros del jurado a los que aluden el inciso c) y el párrafo quinto y sus respectivos o respectivas suplentes, se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 30.

Tanto el jurado previsto en el párrafo primero, como sus distintas conformaciones especiales destinadas a seleccionar las TRES (3) mejores obras de cada una de las categorías, actuarán en forma independiente.

Para la conformación del jurado, conforme se indica en los incisos b) y c) y el párrafo quinto, las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA interesadas en presentar candidatos y candidatas, deberán contar con personería jurídica, encontrarse debidamente inscriptas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o el organismo de control de personas jurídicas de la jurisdicción correspondiente, pudiendo en su caso presentar certificado actualizado de habilitación emitido por dichos organismos y encontrarse en actual ejercicio de actividades.

ARTÍCULO 30.- Para proceder a la designación de los y las especialistas previstos en el inciso b) del artículo anterior y a la elección de los y las representantes previstos en su inciso c) y en el párrafo quinto, y sus respectivos o respectivas suplentes, las asociaciones allí mencionadas podrán proponer una lista de hasta SEIS (6) candidatos y candidatas cada una en cada caso —indicando sus lugares de residencia y las disciplinas en la que eventualmente se especialicen— quienes deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de participar.

La elección de los y las representantes que prevén el inciso c) y el quinto párrafo del artículo 29, y sus respectivos o respectivas suplentes, se realizará mediante el voto directo de los y las artistas y los colectivos de artistas que se inscriban para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, de conformidad con el artículo 17.

A tal efecto, en la plataforma electrónica que se habilite en virtud del artículo 16, se publicará la lista de candidatos y candidatas que hayan sido propuestos por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Al momento de su inscripción, en los términos del artículo 17, los y las artistas y los colectivos de artistas deberán votar por UNO (1) o UNA (1) de los jurados que sean propuestos y propuestas en los términos del inciso c) y por UNO (1) o UNA (1) de los jurados adicionales previstos en el quinto párrafo del artículo 29, según la categoría en la que se inscriban.

Finalizada la inscripción, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA procederá a ordenar a los candidatos y candidatas, de acuerdo con el número de votos recibidos, quedando designados o designadas como jurados titulares en los términos del inciso c) del artículo 29, quienes ocupen el primero y el segundo lugar y como jurados adicionales por cada categoría en los términos del quinto párrafo del citado artículo, quienes ocupen el primero y el segundo lugar en cada una de ellas, mientras que el resto quedará en calidad de suplente de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos. En caso de que en ambas votaciones sean seleccionados DOS (2) jurados del mismo sexo, se elegirá en segundo lugar, al siguiente más votado del sexo opuesto. Asimismo, en caso de empate, la designación se decidirá por sorteo. Ambos procedimientos se aplicarán también en el caso de que en la elección de los jurados previstos en el inciso c) y el quinto párrafo del artículo 29, no se complete un cupo mínimo de TREINTA POR CIENTO (30 %) de participación de representantes no residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En caso de renuncia o remoción de uno o una de los jurados titulares, se designará al respectivo o respectiva suplente, respetando los criterios de paridad género y de participación de jurados no residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si renunciaran o fueran removidos todos los candidatos y candidatas votados y sus suplentes, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA nombrará directamente a los y las reemplazantes.

Las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA previstas en el inciso c) y en el quinto párrafo del artículo anterior podrán solicitar la información correspondiente acerca de la votación.

La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA podrá proponer también candidatos y candidatas de manera subsidiaria si las entidades mencionadas no propiciaran los candidatos que prevén los incisos b) y c) y el quinto párrafo del artículo 29 y sus suplentes, en número suficiente o dentro del plazo correspondiente.

ARTÍCULO 31.- La aceptación del cargo por parte de los y las miembros del jurado previstos en el artículo 29, párrafos primero y quinto, implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.

ARTÍCULO 32.- Los y las miembros del jurado mencionados en el artículo anterior, que, habiendo aceptado el cargo, no asistan a una sesión, sin causa justificada comunicada con debida antelación, serán removidos o removidas de su función por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA e inhabilitados o inhabilitadas para actuar en ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del evento. Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada, comunicada con debida antelación, el o la miembro del jurado serán removidos, pero no resultarán pasibles de inhabilitación.

Cuando renuncien o sean removidos uno o una miembro del jurado, deberá asumir el cargo el respectivo o la respectiva integrante suplente, que haya sido designado o designada de conformidad con el artículo 29, párrafo sexto.

Los plazos para la votación, la cantidad y las fechas de las sesiones del jurado, serán establecidos en el cronograma de actividades del evento, que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA para cada edición.

ARTÍCULO 33.- Para las decisiones del jurado, se requerirá en cada caso mayoría simple de votos.

Los y las miembros del jurado tendrán la obligación de votar.

Las decisiones del jurado se expresarán mediante dictámenes y serán consignados en actas.

Los y las miembros del jurado harán de manera independiente una primera votación en forma digital, luego, el órgano sesionará con la presencia física o virtual de la totalidad de sus miembros para proceder a las selecciones finales, respetando todas las disposiciones del presente reglamento.

ARTÍCULO 34.- Las decisiones que dicte el jurado no serán recurribles. No se admitirá contra ellas recurso alguno, a excepción de planteos de nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Capítulo 5

Sistema de premiación

ARTÍCULO 35.- Para la adjudicación de los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES a las TRES (3) mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el artículo 15 del presente reglamento, que pasarán a integrar el patrimonio del MINISTERIO DE CULTURA, los y las miembros del jurado deberán fundamentar su voto por escrito.

Una vez adjudicada la totalidad de los premios previstos en el artículo 14 y las menciones a las que se alude en el párrafo siguiente, se dejará constancia en las actas, de los y las artistas y los colectivos de artistas galardonados, las que deberán ser firmadas por todos los y las miembros del jurado.

El jurado estará facultado para otorgar menciones honoríficas cuando considere que una obra tiene mérito suficiente para ello, las cuales se denominarán "Mención Especial del Jurado".

ARTÍCULO 36.- La adjudicación de los premios se realizará exclusivamente sobre las obras que fueron seleccionadas para participar del evento.

Todos los premios serán indivisibles.

Título IV

Disposiciones comunes a los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y a los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística.

ARTÍCULO 37.- Tanto el MINISTERIO DE CULTURA como la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de dicha Cartera, están eximidos de mantener correspondencia y/o comunicación alguna con los y las participantes, quienes podrán consultar el resultado del evento en la página web institucional del citado Ministerio.

ARTÍCULO 38.- Todo caso no previsto en el presente reglamento será resuelto por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 39.- Los y las miembros de los jurados previstos en los artículos 8º y 29 del presente reglamento sólo cesarán en el ejercicio de su cargo, además de las demás causas que pudieran emerger del presente reglamento, por las siguientes:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia previamente comunicada a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

c) Por fallecimiento.

d) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

e) Por incapacidad sobreviniente para el ejercicio de su función.

La remoción deberá ser resuelta por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 40.- La excusación de los y las miembros de los jurados previstos en los artículos 8º y 29 del presente reglamento, se regirá por las disposiciones del artículo 6º de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.



Escala de Premios de la Edición 109 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.

Premio PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la primera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Premio a la segunda mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($ 330.000).

Premio a la tercera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000).

Premios a las primeras mejores obras de cada categoría: PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000)

Premios a las segundas mejores obras de cada categoría: PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).

Premios a las terceras mejores obras de cada categoría: PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).

No se podrán acumular Premios a las TRES (3) mejores obras del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES con Premios a las TRES (3) mejores obras de cada categoría.