ANEXO
RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN con el objetivo de
estimular y recompensar la producción científica, artística y
literaria, otorgará anualmente los Premios Nacionales.
I. PREMIOS NACIONALES
BASES GENERALES
ARTÍCULO 2°.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a los
autores y autoras que, a través del trabajo presentado, hayan
contribuido significativamente al progreso de la actividad o disciplina
en que compitan.
ARTÍCULO 3°.- Para postularse al Premio Nacional es condición
indispensable ser persona humana, argentina nativa o naturalizada,
mayor de DIECIOCHO (18) años y poseer domicilio real en el país. Dichas
personas aceptan en carácter de declaración jurada al momento de
inscripción ser las autoras de la obra que presente. No podrán
participar del certamen los titulares de derechos derivados, ni los/las
trabajadoras encuadrados en el marco de la Ley 25.164 de Regulación del
Empleo Público Nacional que revistan en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá convocar a
los correspondientes certámenes de Premios Nacionales cada año teniendo
en cuenta el ordenamiento de especialidades establecido. El plazo de
inscripción vencerá a los SESENTA (60) días corridos de abierta la
convocatoria, con posibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase
conveniente.
ARTÍCULO 5°.- Los grupos de los Premios Nacionales y sus especialidades son las siguientes:
GRUPO A: LETRAS
Especialidades:
I. Libro de Poesía
II. Literatura Infantil
III. Novela
IV. Libro de Cuento y/o Relato
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidades:
I. Texto Dramático
II. Teatro Musical y Teatro Infantil
III. Guión Literario Cinematográfico
IV. Guión para Televisión y Radio
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
I. Político
II. Psicológico
III. Filosófico
IV. Pedagógico
V. Histórico
VI. Sociológico
VII. Antropológico
VIII. Artístico
GRUPO D: MÚSICA
Especialidades:
I. Folclore y Tango
II. Jazz y Melódica
III. Rock y Pop
IV. Obras Sinfónicas y de Cámara
ARTÍCULO 6°.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5)
especialidades, seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, C
y D, cuya rotación se completará en un período de CUATRO (4) años.
En el año 2020 se llamará a concurso la producción de 2016-2019, integrada por las siguientes especialidades:
Producción 2016-2019
GRUPO A: LETRAS
Especialidad:
II. Literatura infantil
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidad:
II. Teatro Musical y Teatro Infantil
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
II. Filosófico
III. Pedagógico
GRUPO D: MÚSICA
Especialidad:
II. Jazz y Melódica
BASES COMUNES
ARTÍCULO 7°.- PRESENTACIÓN:
Los y las aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.
a) Podrán inscribirse las primeras ediciones o estrenos que se hayan
producido en los CUATRO (4) años correspondientes a la producción según
la rotación establecida.
b) La inscripción deberá realizarse on-line a través del formulario de
inscripción, que surge de la página oficial del Ministerio de Cultura
de la Nación. Los y las participantes deberán registrarse como tales
completando el mismo, junto con el/los archivo/s de la obra a concursar
conforme las condiciones establecidas en cada especialidad en
particular. El formulario de inscripción tiene carácter de declaración
jurada.
c) La inscripción será definitiva en cuanto se haya verificado que las
obras recibidas se ajustan a los requisitos de presentación, lo que
será comunicado al postulante mediante un correo electrónico enviado a
la casilla que éste haya constituido al momento de la inscripción. Las
obras deberán presentarse -conforme se estipule específicamente
respecto de cada una de las especialidades- a través del formulario de
inscripción.
d) Quienes hayan obtenido una distinción del Régimen de Premios
Nacionales solo podrán aspirar a otra superior en la misma especialidad
o bien podrán presentarse en aquellos otros grupos y/o especialidades
que se proponen en este Régimen. Los datos de la distinción deberán
consignarse en la ficha de inscripción, indicando fecha, especialidad y
orden de mérito.
e) Presentar imagen digital del anverso y reverso del Documento
Nacional de Identidad al momento de completar el formulario de
inscripción.
f) Presentar UN (1) ejemplar de la obra participante y/o de las copias
solicitadas en diversos formatos, según se establezca de manera
particular.
g) Las obras participantes debieron ser publicadas o estrenadas en el país según corresponda.
h) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma
nacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lo
requiriese, se aceptarán publicaciones en otros idiomas, que deberán
presentarse acompañadas de la correspondiente traducción, inscripta en
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
i) Ningún inscripto/a podrá presentar la misma obra en más de una de las especialidades a que se refiere este Reglamento.
j) No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido premios
ni menciones especiales en ninguno de los certámenes de este
Ministerio. De comprobarse esta situación, quedará sin efecto la
inscripción presentada, sin necesidad de comunicación al concursante,
siendo inapelable dicha decisión.
ARTÍCULO 8°.- DISTINCIONES:
a) En cada disciplina podrán otorgarse hasta TRES (3) premios: primero,
segundo y tercero, y hasta TRES (3) menciones especiales. Los premios
serán indivisibles -salvo en casos de coautoría- y consistirán en un
diploma de honor y la asignación que se establezca anualmente para cada
uno de ellos. Las menciones especiales, también indivisibles salvo en
casos de coautoría, recibirán un diploma de honor.
b) En caso de obras escritas por más de un autor/a la asignación
monetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales,
excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.
c) Para aquellos supuestos en los que la autoría de una obra deba ser
premiada respecto de diferentes aspectos que componen la misma, se
dividirá el premio conforme cada uno de ellos.
d) Cada autor/a será premiado sólo por una de las obras que hubiere presentado por especialidad.
e) Las distinciones podrán ser declaradas desiertas.
f) Sin perjuicio de lo establecido se deja constancia que los o las
ganadoras de los primeros premios se harán acreedores a una pensión
vitalicia en los términos establecidos por la Ley N° 16.516 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- JURADOS:
a) El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN designará un Jurado integrado
por TRES (3) miembros para cada disciplina y UN (1) suplente, debiendo
respetar la paridad de género . Los mismos tendrán autonomía para
adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en el presente
Reglamento o que surjan por aplicación del mismo siempre que se
preserven los objetivos del concurso.
b) La aceptación del cargo por parte de los miembros del Jurado
implicará el conocimiento y el compromiso de observancia del presente
reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
c) Será exclusiva competencia de los Jurados y las Juradas determinar
si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta.
d) Los y las Juradas deberán expedirse dentro de un plazo de NOVENTA
(90) días corridos desde el cierre de la inscripción. Una vez
constituido el Jurado procederá a elegir entre sus miembros un/a
presidente/a que tendrá como misión mediar y resolver situaciones no
previstas en el proceso de selección del premio.
e) Los y las Juradas producirán dictamen en sesión plena por mayoría
absoluta de votos. Dichas sesiones se realizarán por videoconferencia,
debiendo suscribirse el acta con el dictamen respectivo.
f) Durante las sesiones de los y las Juradas deberá estar presente un/a
representante designado/a por la autoridad de aplicación, a efectos de
corroborar el correcto cumplimiento del régimen.
g) Sus resultados, de carácter vinculante, serán elevados al MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN, quien por resolución ejecutará su adjudicación
en el orden correspondiente o los declarará desiertos, si así hubiera
sido decidido por el Jurado. Su decisión será inapelable, no se
admitirá contra el mismo recurso alguno a excepción de planteos de
nulidad fundados en faltas esenciales del procedimiento o
incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación
será resuelta por el Ministro de Cultura de la Nación.
h) Los y las juradas deberán labrar un acta donde se deje constancia
del resultado del concurso, mencionando los criterios de selección de
premios y menciones especiales, si fuera el caso, las mismas deberán
reflejar las distintas alternativas de la votación que se presenten. En
las publicaciones de los resultados de los concursos se omitirán sus
fundamentos.
ARTÍCULO 10.- DIFUSIÓN:
El otorgamiento de las distinciones se dará a publicidad a través de la
página oficial del Ministerio, sin perjuicio de utilizar otros medios
idóneos que se establecerán oportunamente.
BASES PARTICULARES
ARTÍCULO 11.- Fíjense para los grupos comprendidos en el ARTÍCULO 5° las siguientes condiciones especiales:
GRUPO A - LETRAS
CONDICIONES GENERALES
a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país.
b) Deberá presentarse copia de la página donde constan los derechos de
propiedad intelectual, o certificado del registro de ISBN (Número
Internacional Normalizado para Identificación de Libros) administrado
por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).
c) No se aceptarán obras publicadas en antologías que comprendan a diversos autores.
d) El ejemplar de la obra participante deberá presentarse en formato
digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo
supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá
presentar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentran
alojados los contenidos.
GRUPO B - ARTES ESCÉNICAS
CONDICIONES GENERALES
a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sido estrenadas
en el país. Esto se acreditará mediante lo establecido en las
CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad.
b) Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la
constancia correspondiente.
c) El ejemplar del libro o guión de la obra participante y el material
relevante para su evaluación deberán presentarse en formato digital pdf
en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el
tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá presentarse
un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentran alojados los
contenidos.
d) En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado
para evaluación podrá solicitar a través de este Ministerio los
elementos adicionales que estime pertinentes.
CONDICIONES PARTICULARES
Teatro Musical y Teatro Infantil
a) Presentar al momento de la inscripción constancia de representación
extendida por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA
(ARGENTORES) que acredite el estreno de la obra y/o documentación que
dé fe cierta de la fecha de estreno (gráfica impresa, recortes
periodísticos, bordereaux, etc).
b) Las obras comprendidas en esta especialidad, además de los textos y
el material relevante, deberán incluir en caso de corresponder, los
temas musicales acompañados de sus partituras.
c) Se premiará a los autores y las autoras del guión, la letra de las
canciones (toda vez que sean significativas para el desarrollo
dramático) y la música. La dotación monetaria correspondiente se
dividirá en tres partes iguales.
GRUPO C - ENSAYO
CONDICIONES GENERALES
a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país.
b) Deberá presentarse copia de la página donde constan los derechos de
propiedad intelectual, o certificado del registro de ISBN (Número
Internacional Normalizado para Identificación de Libros) administrado
por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).
c) No se aceptarán trabajos publicados en antologías que comprendan a diversos autores.
d) El ejemplar de la obra participante, deberá presentarse en formato
digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo
supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá
presentarse un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentran
alojado los contenidos
GRUPO D - MÚSICA
CONDICIONES GENERALES
a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas y/o estrenadas en el país.
b) Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la
constancia correspondiente.
c) Deberá presentarse al momento de la inscripción la partitura con la armonía desarrollada y la escritura completa.
d) Deberá presentarse el registro sonoro de la obra participante en
formato MP3. En caso que el/los archivo/s de la obra supere/n el tamaño
especificado en el formulario de inscripción, deberá presentarse un
link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre/n alojado/s el/los
contenido/s.
e) El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN no se hace responsable de los
reclamos que puedan originarse por el empleo de textos poéticos,
fragmentos literarios o teatrales que formen parte de la obra musical,
declarando el/la/los presentantes con el sólo hecho de la presentación
de la obra en el presente certamen, ser autores de los textos a
utilizar, o tener las facultades y/o cesiones necesarias a tal fin.
f) En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado
para evaluación, podrá solicitar a través de este Ministerio los
elementos adicionales que estime pertinentes.
CONDICIONES PARTICULARES
Especialidades I, II y III
a) Para el caso de obras publicadas en CD de audio, presentar en el
formulario de inscripción copia del registro de edición musical
extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
b) Para el caso de obras publicadas y comercializadas exclusivamente a
través de internet, presentar en el formulario de inscripción:
• Constancia que indique fecha de publicación de la obra y link del sitio web.
• Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure
la obra, y/o copia digital del certificado del registro en el ISRC
(Código Internacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y
Audiovisuales) administrado por CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE
FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS (CAPIF).
III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 12.-
Se designa a la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE
PROYECTOS CULTURALES como Autoridad de Aplicación e Interpretación del
RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA,
autorizándola a dictar las medidas complementarias a fin de lograr su
efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 13.-
a) Cualquier situación no prevista será resuelta por el o la
funcionaria a designar por la Autoridad de Aplicación e Interpretación,
la misma tomará todas aquellas decisiones oportunas para resolverla y
su decisión será inapelable.
b) La sola participación en el presente Régimen se interpretará como la aceptación plena de su Reglamento.
IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 14.-
La convocatoria a los certámenes de Premios Nacionales correspondiente
a la producción 20162019, será abierta al día siguiente de publicado en
el Boletín Oficial el acto administrativo que autorice la misma.
ARTÍCULO 15.-
Las modalidades de ejecución y el cronograma establecido por el
presente reglamento, quedan sujetos a eventuales cambios en atención a
la Emergencia Sanitaria y al Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio dispuestos por los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 y sus
modificatorios, y a las normas complementarias que dicte la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN en el marco de la evolución
epidemiológica COVID-19.