INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 48/2020
RESFC-2020-48-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-83518438-APN-DA#INTI, la Ley
Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - Decreto-Ley
Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Decisión
Administrativa N° 1945 de fecha 27 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) fue creado
mediante el Decreto-Ley N° 17.138 del 27 de diciembre de 1957, en el
marco del surgimiento de un conjunto de instituciones nacionales
destinadas a poner en movimiento, de manera planificada, la inversión
pública, la ciencia y la tecnología.
Que en la actualidad el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1945 de fecha 26 de
diciembre de 2018, se aprobó la nueva estructura organizativa de primer
y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), de conformidad con el Organigrama y las
Responsabilidades Primarias y Acciones que se establecen en sus Anexos.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) cuenta con
recursos humanos especializados, siendo en su mayoría profesionales y
técnicos en múltiples disciplinas.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) está presente
en todo el país, a través de una red de cuarenta y seis (46) Centros
Regionales que cubren una amplia gama de especialidades industriales,
en articulación con las universidades, laboratorios públicos y
privados, cámaras empresarias y otras organizaciones del país y del
exterior vinculadas con el desarrollo tecnológico.
Que a través de ésta red federal el Instituto ofrece y brinda servicios
a todos los sectores de la industria, en la forma de asistencia
técnica, servicios analíticos, ensayos, transferencia de conocimientos
y capacitación, los cuales, en su mayoría están destinados a potenciar
la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo el
agregado de valor, la generación de innovaciones, la incorporación de
diseño y el desarrollo de nuevos mercados, incrementándose la densidad
de los entramados productivos regionales y maximizándose sus
capacidades para la generación de empleo industrial genuino.
Que, en su rol como Instituto Nacional de Metrología Legal, corresponde
al INTI realizar, reproducir y mantener los patrones nacionales de
medida y difundir su exactitud, conforme al Sistema Internacional de
Unidades, actuando como referente en el ámbito de las mediciones (Ley
N° 19.511 - Decreto Nº 960/17).
Que, a su vez, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
brinda asistencia técnica al Estado en todas sus jurisdicciones,
mediante la realización de informes técnicos, auditorías,
fiscalizaciones y certificaciones que requieran las regulaciones
vigentes.
Que más allá de las funciones mencionadas que son propias en virtud de
sus competencias, el Instituto está llamado a desempeñar un rol
protagónico en los temas estratégicos de la agenda productiva que ha
definido el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con vistas a fortalecer
y consolidar el proceso de desarrollo industrial de nuestro país.
Que dichas cuestiones estratégicas involucran temas referidos a la
mejora de las cadenas productivas y la reducción de la concentración
económica; la generación de nuevos eslabones basados en la agregación
de valor a los recursos naturales; el desarrollo de la economía del
conocimiento; la electromovilidad y vehículos eléctricos; la agenda de
industrialización verde (Green New Deal); la defensa de usuarios y
consumidores; el apoyo a las PyMEs para que recuperen el dinamismo y su
fuerza creativa; el impulso con los actores del sector; la promoción de
una minería inclusiva y sustentable, entre otras.
Que el concepto Industria 4.0 es relativamente reciente y está asociado
al fenómeno conocido como la cuarta revolución industrial, un proceso
que comprende profundas transformaciones productivas y organizacionales
basadas en la incorporación de las tecnologías digitales a la industria.
Que la Revolución 4.0 es visualizada como una oportunidad para que la
industria nacional recupere su liderazgo como motor del desarrollo,
para lo cual será necesario formular una nueva síntesis entre los tres
(3) pilares de la estructura económica nacional: la disponibilidad de
recursos naturales, la capacidad del sector industrial y las fortalezas
de nuestro sistema científico tecnológico, potenciando tanto la demanda
como la oferta, de habilitadores digitales, que hagan posible la
Industria 4.0 en nuestro país.
Que los objetivos estratégicos planteados requieren conformar espacios
consultivos y de interacción con todos los actores intervinientes, que
permitan contribuir al desarrollo y la sustentabilidad de la industria
nacional, articulando los esfuerzos con el sector privado, el sistema
científico-tecnológico y los ecosistemas productivos regionales.
Que, por lo expuesto, la Presidencia, mediante la
NO-2020-83511508-APN-P#INTI obrante en el orden número 2 de las
actuaciones citadas en el VISTO, propicia la conformación de un Consejo
Asesor Sectorial, con la participación de la industria, los
trabajadores, el sector académico y otras áreas de gobierno, el cual
será presidido por el Presidente del Instituto y estará integrado por
dieciocho (18) miembros como máximo, quienes actuarán en representación
del sector empresario (hasta diez - 10- integrantes), de los
trabajadores de la industria (hasta dos -2- integrantes), del sector
público (hasta tres -3- integrantes) y del sector académico y
científico (hasta tres -3- integrantes).
Que, asimismo, se plantea la creación de un Consejo Asesor Regional,
con representantes de las provincias a través de un esquema de seis (6)
consejos para las diferentes regiones del país, cual será presidido por
el Presidente del Instituto y estará integrado por seis (6) Consejos
Regionales que actuarán en representación de la Región NOA (hasta tres
-3- integrantes por provincia), de la Región NEA (hasta tres
-3-integrantes por provincia), de la Región Cuyo (hasta tres -3-
integrantes por provincia), de la Región Centro (hasta tres -3-
integrantes por provincia), de la Región Pampeana (hasta tres -3-
integrantes por provincia) y de la Región Patagónica (hasta tres -3-
integrantes por provincia).
Que los Consejos Asesores cuya creación se propicia tendrán carácter
consultivo en materia de desarrollo tecnológico en representación de
los diferentes sectores relacionados con la producción y serán
convocados a conocer, evaluar y realizar propuestas relacionadas a las
políticas públicas de impacto en el sector productivo, estando
habilitados asimismo para proponer todas aquellas iniciativas que
resulten pertinentes para consolidar la misión y funciones del
Organismo.
Que los Consejos Asesores referidos no integrarán la estructura
orgánico funcional del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), desempeñando sus integrantes las funciones con carácter
ad-honorem, durante el tiempo y en la forma que oportunamente se
establezca.
Que la Dirección Administrativa, mediante la
PV-2020-84313475-APN-DA#INTI obrante en el orden número 5, la Dirección
Operativa, mediante la PV-2020-84324439-APN-DO#INTI obrante en el orden
número 7 y la Dirección de Planeamiento y Comercialización, mediante la
PV-2020-84497969-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 9, prestaron
su conformidad con la medida propiciada.
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que le
asigna el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la
Ley Nº 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), el Consejo Asesor Sectorial que será presidido por
el Presidente del Instituto y estará integrado por dieciocho (18)
miembros como máximo, quienes actuarán en representación del sector
empresario (hasta diez -10- integrantes), de los trabajadores de la
industria (hasta dos -2- integrantes), del sector público (hasta tres
-3- integrantes) y del sector académico y científico (hasta tres -3-
integrantes).
ARTÍCULO 2º.- Créase, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), el Consejo Asesor Regional que será presidido por el
Presidente del Instituto y estará integrado por seis (6) Consejos
Regionales que actuarán en representación de la Región NOA (hasta tres
-3- integrantes por provincia), de la Región NEA (hasta tres
-3-integrantes por provincia), de la Región Cuyo (hasta tres -3-
integrantes por provincia), de la Región Centro (hasta tres -3-
integrantes por provincia), de la Región Pampeana (hasta tres -3-
integrantes por provincia) y de la Región Patagónica (hasta tres -3-
integrantes por provincia).
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Consejo Asesor Sectorial y el Consejo
Asesor Regional que se crean por la presente Resolución, tendrán
carácter consultivo en materia de desarrollo tecnológico en
representación de los diferentes sectores relacionados con la
producción y serán convocados a conocer, evaluar y realizar propuestas
relacionadas a las políticas públicas de impacto en el sector
productivo, estando habilitados asimismo para proponer todas aquellas
iniciativas que resulten pertinentes para consolidar la misión y
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 4º.- Determinase que la labor de los integrantes del Consejo
Asesor Sectorial y del Consejo Asesor Regional tendrá carácter
ad-honorem y desempeñarán sus funciones durante el tiempo y en la forma
que establezca el reglamento a dictarse por el Presidente del Instituto.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Ruben Geneyro - Paula Prados Broco
e. 14/12/2020 N° 63002/20 v. 14/12/2020