ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4879/2020
RESOG-2020-4879-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros. Títulos,
acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas.
Resolución General N° 3.312. Beneficiario final. Plazo especial.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00873096- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y sus
complementarias, estableció un régimen de información que debe ser
cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto
de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no
financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen
como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de
fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.
Que diversos organismos internacionales -entre ellos la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)- propician
cambios normativos a nivel mundial, conducentes a la regulación de los
“Beneficiarios Finales”, a fin de que las autoridades competentes
tengan acceso a información pertinente, fidedigna y actualizada de
dichos sujetos.
Que consecuentemente, y a los efectos de optimizar la acción
fiscalizadora del Organismo, resulta necesario ampliar el régimen de
información mencionado en el primer párrafo del considerando a fin de
incorporar para los sujetos obligados la obligación de informar a los
“Beneficiarios Finales”.
Que, por otra parte, en virtud de las medidas de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la
Resolución General N° 4.769 se estableció un plazo especial para el
cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 2° de la
Resolución General Nº 3.312, su modificatoria y sus complementarias,
correspondiente al año 2019. Dicho plazo se extendió nuevamente por la
Resolución General N° 4.839.
Que a través del Decreto N° 956 del 29 de noviembre de 2020 se dispuso
mantener las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 20
de diciembre de 2020, inclusive.
Que tales medidas han repercutido en la economía global y en el
desarrollo de las actividades económicas, motivo por el cual y a fin de
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, se estima conveniente extender nuevamente el plazo para el
cumplimiento de la obligación de informar contemplada en la norma
mencionada en el primer párrafo del considerando.
Que asimismo y en virtud de la envergadura de la modificación que se
incorpora, referida al beneficiario final, se estima conveniente fijar
un plazo especial para que los sujetos obligados en los términos de la
precitada resolución general cumplan con la obligación de suministrar
los datos vinculados a dicho sujeto, correspondientes al año 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 3.312, su
modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Incorporar a continuación del segundo párrafo del artículo 2°, los siguientes párrafos:
“Asimismo, los sujetos obligados deberán identificar al beneficiario
final y proporcionar, respecto de éste, los datos enumerados en el
Anexo V de la presente, conforme las especificaciones que allí se
detallan.
Dicha información se suministrará a través del servicio denominado
“AFIP-DGI FIDEICOMISO – BENEFICIARIOS FINALES” disponible en el sitio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A los efectos de este régimen, se considerará como beneficiario final a
la persona humana que, por cualquier medio, ejerza el control directo o
indirecto del Fideicomiso.
Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la
condición de beneficiario final, la información brindada en relación
con los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios,
protectores y similares será considerada, a los efectos de la presente
resolución general, como información del beneficiario final, sin
perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para
verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la
identificación del beneficiario final en los términos establecidos en
el párrafo anterior.
Cuando el beneficiario final no participe en forma directa en el
control de los sujetos informados, conforme a lo dispuesto en el
presente artículo, el sujeto obligado deberá además informar el primer
nivel de la cadena de participaciones que acrediten las estructuras
jurídicas que participan en forma indirecta en el capital del
informante (identificando al beneficiario final), siendo obligatorio
adjuntar toda la cadena de participaciones en el caso de entidades
radicadas o ubicadas en el exterior.
A los efectos de este régimen, cuando el fiduciario, fiduciante o
beneficiario del fideicomiso sea una sociedad, persona jurídica u otra
entidad contractual o estructura jurídica, se considerará como
beneficiario final a la persona humana que posea el capital o los
derechos de voto de dicha entidad -independientemente del porcentaje de
participación-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control
directo o indirecto de esa persona jurídica, entidad o estructura.
En los casos en los que el sujeto informado comercialice su capital en
bolsas de valores o mercados bursátiles oficiales con cotización
pública, quedará obligado a reportar como beneficiario final a los
titulares o tenedores de participaciones que posean -directa o
indirectamente-, como mínimo un DOS POR CIENTO (2%) de participación o
cuando ésta sea mayor al equivalente a PESOS CINCUENTA MILLONES ($
50.000.000.-), considerados al 31 de diciembre del año que se informa,
lo que sea menor entre ambos parámetros; o en su defecto deberá
reportar a aquellos que por otros medios ejerzan el control final,
directo o indirecto.”.
2. Incorporar como Anexo V, el Anexo
(IF-2020-00873643-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- El vencimiento de la obligación de presentación de la
información contemplada en el primer párrafo del artículo 2° de la
Resolución General N° 3.312, su modificatoria y sus complementarias,
correspondiente al año 2019, operará -en sustitución de lo establecido
en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.839- el 30 de diciembre
de 2020.
El vencimiento de la obligación de presentación de la información
contemplada en el tercer párrafo del artículo 2° de la Resolución
General N° 3.312, su modificatoria y sus complementarias,
correspondiente al año 2019, operará el 29 de enero de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2020 N° 63101/20 v. 14/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ANEXO V (artículo 1°)
INFORMACIÓN SOBRE EL BENEFICIARIO FINAL
SUJETOS OBLIGADOS
La obligación de informar al beneficiario final deberá ser cumplida por los siguientes sujetos:
1. Fiduciarios, respecto de los fideicomisos financieros constituidos en el país que administre.
2. Fiduciarios, respecto de los fideicomisos no financieros constituidos en el país que administre.
3. Residentes en el país que actúen y/o participen en fideicomisos
(
trusts) financieros y no financieros constituidos, domiciliados y/o
ubicados en el exterior, bajo cualquier denominación, fiduciarios
(
trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (
trustors/settlors o
similares), protectores o similares, beneficiarios (beneficiaries o
similares) u otros que, cualquiera sea su denominación, revistan el
carácter o cumplan funciones no identificadas en los sujetos
precedentemente enunciados.
4. Residentes en el país que actúen como representantes legales de
cualquier sujeto, sin importar su denominación sea fiduciarios
(
trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o
similares), beneficiarios (beneficiaries o similares), protectores o
similares del exterior, y/u otros que revistan el carácter o cumplan
funciones no identificadas en los sujetos precedentemente enunciados,
en fideicomisos (
trusts) financieros y no IF-2020-00873643-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC’ financieros constituidos,
domiciliados y/o ubicados en el exterior, que realicen actividades en
el país y/o posean y/o administren bienes y/o activos situados y/o
colocados en el país.
Asimismo, con respecto a los fideicomisos locales y del exterior, se
deberán informar como beneficiarios finales a los fiduciantes,
fiduciarios, beneficiarios y protectores de los mismos.
DATOS A CONSIGNAR
1. Datos del Fideicomiso:
1.1. Denominación tipo, objeto, país de constitución, carácter del
declarante, Clave de Identificación Tributaria del país de residencia,
domicilio, fecha de constitución, plazo de duración, fecha de extinción
y causa. Deberá indicarse, además, si es fideicomiso revocable.
2. Respecto del beneficiario final.
2.1. Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el
país, de corresponder.
De tratarse de no residentes deberá indicarse el Número de
Identificación Tributaria (NIF) y domicilio en el exterior. Además, en
caso de que posea representante legal en el país, informará la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)
del mismo.
IF-2020-00873643-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC’