COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 18/2020
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para
la presentación y pago de la declaración jurada anual del impuesto
sobre los ingresos brutos correspondiente al universo de contribuyentes
que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como
identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, resulta
conveniente que los vencimientos se determinen por el dígito
verificador de dicho número de CUIT, y establecer en consecuencia el
calendario de vencimientos para el año 2021.
Que, asimismo, es necesario fijar las fechas de vencimientos de la
presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período
fiscal 2020 conforme a la terminación de número de CUIT.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Establécese para el período fiscal 2021, las fechas de
vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada
–Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral que se detallan en el anexo de la presente, en base al
dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la
declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período
fiscal 2020 operará junto a los vencimientos establecidos para el
anticipo 4, en base al dígito verificador del número de CUIT
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o
día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el
calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil
inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán
sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
Agustín Domingo - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2020 N° 62965/20 v. 14/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)