COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 21/2020
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO:
La Resolución General N.º 2/2019 que aprueba el Sistema de Recaudación
sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” y su modificatoria,
Resolución General N.° 11/2020 (texto ordenado mediante Resolución
General N° 11/2020-Anexo I) y Resolución General N° 12/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las fechas de vencimiento la presentación
de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención
del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de
Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC para el periodo
fiscal 2021.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el calendario de vencimientos que se detalla
en el anexo de la presente, para la presentación de declaraciones
juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre
los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre
Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2021.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o
día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el
calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil
inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán
sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Agustín Domingo - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2020 N° 62904/20 v. 14/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)