ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 542/2020
DI-2020-542-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-60291851- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Servicio Hemoterapia solicitó la inmediata
adquisición de bolsas de extracción, bolsas de transferencia y kit de
diagnóstico de dosaje de hemoglobina, dado que son necesarios para la
atención de los pacientes afectados por el virus COVID-19 e internados
en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 18 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento del procedimientoa la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que los oferentes están inscriptos en el sistema COMPR.AR.
Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose
resultados a las consultas. Dándose cumplimiento a la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/2020.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que los oferentes:
· CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835 es oferta no admisible por no presentar muestras de los renglones cotizados.
· UNOLEX SA CUIT 33709366349 es técnicamente admisible en el renglón cotizado.
· EXSA SRL CUIT 30697696055 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.
· REINSAL S.A. CUIT 30707054847 es oferta no admisible por no presentar muestras del renglón cotizado.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda:
· Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación al oferente
UNOLEX SA CUIT 33709366349, por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL CON CERO CENTAVOS ($ 651.000,00).
· Adjudicar los renglones nros. 2 y 3 de la presente contratación al
oferente EXSA SRL CUIT 30697696055, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA
Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 163.400,00).
· Otorgar orden de mérito 2 al oferente EXSA SRL CUIT 30697696055 en el renglón Nº 1.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0268 - Adquisición de bolsas de extracción, bolsas de transferencia
y kit de diagnóstico de dosaje de hemoglobina.
ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación al
oferente UNOLEX SA CUIT 33709366349, por la suma de PESOS SEISCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL CON CERO CENTAVOS ($ 651.000,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 2 y 3 de la presente
contratación al oferente EXSA SRL CUIT 30697696055, por la suma de
PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($
163.400,00).
ARTICULO 4º.- Otorgar orden de mérito 2 al oferente EXSA SRL CUIT 30697696055 en el renglón Nº 1.
ARTICULO 5º.- Desestimar la oferta presentada por el oferente CASA OTTO
HESS S.A. CUIT 30526008835 por no presentar muestras de los renglones
cotizados.
ARTICULO 6º.- Desestimar la oferta presentada por el oferente REINSAL
S.A. CUIT 30707054847 por no presentar muestras del renglón cotizado.
ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CON
CERO CENTAVOS ($ 814.400,00), e imputar a la partida presupuestaria
correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el
presente acto administrativo.
ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 14/12/2020 N° 63236/20 v. 14/12/2020