SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 892/2020
RESOL-2020-892-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-71033048- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019; las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, 61 del 4 de mayo de 2001, 472 del 24 de octubre de
2014, 671 del 23 de noviembre de 2016 y RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA
del 14 de noviembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de
2011, 4 del 7 de febrero de 2014 y 10 del 12 de diciembre de 2014,
todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que, asimismo, establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado
de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí
previstas.
Que, por su parte, el Artículo 7º de la citada Ley N° 27.233 establece
que a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades
asignadas en la mentada ley o de los programas sanitarios o de
investigación que ejecute, o con el propósito de complementar su
descentralización operativa, el aludido Servicio Nacional podrá
promover la constitución de una red institucional con asociaciones
civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas,
colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o
municipales, de carácter público, privado o mixto.
Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre
de 2019 se aprueba la reglamentación de la referida Ley N° 27.233.
Que mediante la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y
sus modificatorias, se constituye en el ámbito de la Unidad Presidencia
del mentado Servicio Nacional, el Registro Nacional de Entes Sanitarios.
Que el Artículo 4° de la aludida Resolución N° 108/01 dispone que la
realización de acciones sanitarias, fitosanitarias o de control público
o certificación agroalimentaria contenidas en programas o planes
nacionales de ejecución regional y/o provincial se instrumentará
mediante Acuerdos de Prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria
celebrados entre el SENASA y los Entes incluidos en el Registro
Nacional mencionado.
Que, posteriormente, a través de la Resolución Nº 671 del 23 de
noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se establece la nueva organización que sirve de base
para el funcionamiento de la red institucional de Entes Sanitarios
prevista en la mentada Ley Nº 27.233.
Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se crea el Programa Nacional de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante la Resolución N° 61 del 4 de mayo de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Sistema Único
de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación habilitados
por el citado Servicio Nacional que se encuentran afectados al PROCEM,
implementando un Servicio de Fiscalización Permanente (SUFP) en cada
uno de los centros referidos.
Que a través de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del
aludido Servicio Nacional se determinan los procedimientos para la
habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, de los
centros de tratamientos con frío y de los centros combinados:
fumigación con bromuro de metilo-frío.
Que en virtud de las responsabilidades de las Direcciones de Centro
Regional del referido Servicio Nacional, enmarcadas en la mentada
Resolución N° 472/14, se han regionalizado las funciones y
responsabilidades en los Centros de Tratamientos Cuarentenarios para el
mercado interno.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se ratifica y mantiene el Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).
Que el SENASA, en su calidad de autoridad competente para fijar las
exigencias fitosanitarias para el ingreso y egreso de productos
hospedantes de plagas cuarentenarias hacia las áreas protegidas de las
mismas, elabora la normativa pertinente.
Que, por su parte, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
aludido Servicio Nacional, tiene competencia en la regulación
fitosanitaria de la producción agrícola, la importación, exportación,
acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización de
los vegetales, sus productos y subproductos, de conformidad con la
política fitosanitaria llevada adelante por el SENASA.
Que, en tal carácter, por el Artículo 6° de la Disposición Nº 1 del 11
de enero de 2011 de la referida Dirección Nacional se aprueba el
tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo para el
control de Lobesia botrana en fruta fresca/pasas de uva sin
industrializar.
Que, asimismo, mediante la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 y
su modificatoria N° 10 del 12 de diciembre de 2014, ambas de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, se establecen las
obligaciones para el egreso desde el Área Reglamentada de Fruta Fresca
de Vid y de toda maquinaria agrícola, equipos e implementos utilizados
en cosecha y acarreo de fruta, a fin de evitar la dispersión de la
plaga Lobesia botrana.
Que la regulación de los movimientos de artículos reglamentados para
evitar la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias en la
REPÚBLICA ARGENTINA, constituye una herramienta fundamental para el
mantenimiento del estatus alcanzado.
Que resulta de vital importancia, entonces, el control fitosanitario de
las plagas cuarentenarias a los fines de lograr una producción
frutihortícola que satisfaga las exigencias fitosanitarias de
comercialización, tanto internas como para la exportación.
Que la normativa vigente en la materia regula la realización de
distintas acciones tendientes a impedir el ingreso de plagas
cuarentenarias a través de las partes vegetales con estados inmaduros
de las plagas, acciones que se llevan a cabo fundamentalmente en
cámaras de fumigación o de frío.
Que habiéndose logrado avances en los programas fitosanitarios, resulta
imperioso minimizar los riesgos de ingreso y dispersión de las plagas,
actualizando y complementando la reglamentación cuarentenaria, a los
efectos de evitar dicha dispersión y asegurar la protección de la zona
bajo control.
Que el análisis de los reportes de intercepciones de plagas en barreras
fitosanitarias a través de los procedimientos específicos, ha
demostrado que los seguimientos y controles efectuados en los centros
de fumigación ha garantizado la seguridad cuarentenaria.
Que por lo expuesto, y a fin de una eventual incorporación de nuevas
plagas cuarentenarias y la transversalidad del sistema, resulta
imprescindible la implementación de un nuevo sistema de fiscalización
de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios y su vinculación con el
movimiento y control de las plagas cuarentenarias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sistema de Gestión de Centros de Tratamientos
Cuarentenarios. Creación. Se crea, en la órbita de la Dirección de
Sanidad Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), el Sistema de Gestión de Centros de Tratamientos
Cuarentenarios, en adelante “Sistema”, afectado a la aplicación de
tratamientos cuarentenarios de artículos reglamentados, de conformidad
con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Objetivo. El Sistema tiene como objetivo implementar,
coordinar y controlar la aplicación de los tratamientos cuarentenarios
sobre los artículos reglamentados que circulen por el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Funciones. El Sistema tiene a su cargo las siguientes funciones:
Inciso a) Planificar y coordinar las acciones tendientes a la
habilitación y/o rehabilitación de los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios, de acuerdo con los lineamientos de la referida
Dirección Nacional y la normativa vigente en la materia.
Inciso b) Planificar y coordinar las acciones tendientes al
funcionamiento, control y operatividad de los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios.
Inciso c) Controlar y supervisar las acciones operativas y la debida
utilización de los recursos, conforme los Planes Operativos Anuales
(POA) aprobados.
Inciso d) Brindar las capacitaciones, actualizaciones y talleres de
formación para todos aquellos actores intervinientes en el Programa
Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Inciso e) Planificar los esquemas de inspección, de conformidad con los planes de trabajo presentados en cada campaña.
Inciso f) Elaborar y actualizar la normativa correspondiente.
Inciso g) Actualizar los procedimientos vinculados a la inspección de
los tratamientos cuarentenarios como así también a su certificación.
ARTÍCULO 4º.- Cuerpo de inspectores. El Sistema será llevado adelante
por un Cuerpo de Inspectores del SENASA o por aquel Ente Sanitario
designado por los correspondientes acuerdos amparados por la normativa
vigente.
ARTÍCULO 5º.- Celebración de convenios. A los fines del mejor
cumplimiento de la presente norma, el citado Servicio Nacional podrá
celebrar convenios con entes, asociaciones, entidades académicas,
colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o
municipales, de carácter público, privado o mixto, en el marco de la
Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 6°.- Control de gestión. El SENASA, a través de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, realizará los controles de gestión que
estime convenientes, como así también las supervisiones que la
Dirección de Centro Regional pertinente considere, a efectos de
verificar el cumplimiento de las normas que regulan los centros de
fumigación y el desempeño del personal actuante en los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios.
ARTÍCULO 7°.- Facultades. Se faculta a la citada Dirección Nacional a
actualizar la presente norma, así como a establecer los procedimientos
complementarios que resulten necesarios para el correcto funcionamiento
del Sistema.
ARTÍCULO 8º.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 61 del 4 de mayo
de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1ª del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria Nº 416 del 19 de septiembre de 2014,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2021.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 14/12/2020 N° 63199/20 v. 14/12/2020