ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 433/2020
RESOL-2020-433-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-83278085- -ANSES-DPR#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las
Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.426, 27.541; los Decretos Nros.110 de
fecha 7 de febrero de 2018, 542 de fecha 17 de junio de 2020, 899 de
fecha 24 de noviembre de 2020; la Resolución SSS N° 27 de fecha 27 de
noviembre de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el
PODER EJECUTIVO NACIONAL ciertas facultades con arreglo a las bases de
delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que por el artículo 55 de la norma arriba citada se suspende por CIENTO
OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241,
sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el PODER
EJECUTIVO NACIONAL deberá fijar trimestralmente el incremento de los
haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº
24.241, atendiendo prioritariamente a las personas beneficiarias de más
bajos ingresos.
Que, mediante el artículo 1° del Decreto Nº 542/2020, se prorrogó hasta
el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo
32 de la Ley Nº 24.241.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 899/2020 se determinó que todas
las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241,
sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales
anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales
derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales
de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los
destinatarios y destinatarias de las pensiones no contributivas y
graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la
Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica de
Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, tendrán un incremento
equivalente a CINCO POR CIENTO (5%) sobre el haber devengado
correspondiente al mensual noviembre de 2020.
Que el artículo 4° del Decreto mencionado dispuso que el haber mínimo
garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N°
26.222) y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar
según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, tendrán
un incremento porcentual equivalente al establecido en el artículo 1°
del mismo.
Que a través del artículo 5º se estableció que, a partir del 1° de
diciembre de 2020, se actualizarán en un porcentual equivalente al
establecido en el artículo 1°, el monto mínimo y máximo de la
remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241,
sus modificatorias y complementarias.
Que, de igual modo, mediante el artículo 6º del citado Decreto, se
determinó que, a partir del 1° de diciembre de 2020, el valor de la
Prestación Básica Universal a que hace referencia el inciso a) del
artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias,
será la resultante de aplicar el CINCO POR CIENTO (5 %) sobre el valor
de dicha prestación vigente a noviembre 2020.
Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/2018, Reglamentario de
la Ley Nº 27.426, se facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a fijar los importes mínimos y máximos de la
remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de
los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241
y sus modificatorias.
Que, así también, estableció que esta Administración Nacional
determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y
de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL a través de la
Resolución SSS N° 27/2020 aprobó los índices de actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por las personas trabajadoras en
relación de dependencia que cesen desde el 30 de noviembre 2020 o
soliciten su beneficio desde el 1° de diciembre de 2020, según lo
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Jurídico
N° IF-2020-83469371-ANSES-DGEAJ#ANSES, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº
2741/1991, el artículo 3° del Decreto N° 110/2018 y el Decreto Nº
429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de
diciembre de 2020, establecido de conformidad con las previsiones del
artículo 4° del Decreto N° 899/2020, será de PESOS DIECINUEVE MIL
TREINTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($19.035,29.-).
ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de diciembre
2020 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del
Decreto N° 899/2020, será de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y
NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($128.089,54.-).
ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el
primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley
Nº 26.222, conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto N°
899/2020 quedan establecidas en la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS
ONCE CON OCHO CENTAVOS ($6.411,08.-) y PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($208.357,30.-)
respectivamente, a partir del período diciembre de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal
(PBU) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N°
899/2020 aplicable a partir del mes de diciembre de 2020, en la suma de
OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($8.144,14).
ARTICULO 5°. Establécese el importe de la Pensión Universal para el
Adulto Mayor (PUAM) aplicable a partir del mes de diciembre de 2020 en
la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTITRÉS
CENTAVOS ($15.228,23).
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que las remuneraciones de las personas
afiliadas que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de
2020 o las que, encontrándose encuadradas en la compatibilidad
establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a
partir del 1° de diciembre de 2020, se actualizarán a los fines
establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley
Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización
determinados por la Secretaría de Seguridad Social en concordancia con
la Resolución SSS N° 27 de fecha 27 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y
PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que
fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 15/12/2020 N° 63619/20 v. 15/12/2020