COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 3/2020
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-78995605- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el
Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 2 de
fecha 29 de octubre de 2015, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril
de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las
Resoluciones N° 1 del 10 de agosto de 2018, N° 1 del 19 de marzo del
2020 y N° 2 del 19 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN
CASAS PARTICULARES, del 19 de marzo de 2020, se fijaron, a partir del
1° de marzo de 2020, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas
para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N°
26.844.
Que mediante la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la
Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración
de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la
continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que
se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en
uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio
electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida
garantizando el debido proceso.
Que por la Resolución N° 2 de fecha 19 de noviembre de 2020 de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, se convocó para el
día 25 de noviembre de 2020, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
EN CASAS PARTICULARES, a reunirse también mediante plataforma virtual.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844
asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo
en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o
recomposiciones salariales;
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la
Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha
30 de noviembre de 2020, mediante la cual las representaciones
sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios
integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
han asumido el compromiso de acordar un incremento salarial sobre los
salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 1/20 a partir
del 1 de diciembre de 2020, conforme las pautas allí indicadas;
Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de mayo del 2021,
Que, a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar
un incremento salarial total del veintiocho por ciento (28%) sobre la
escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 1/20,
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente
forma: 1.- Diez por ciento (10%) a partir del 1° de diciembre de 2020;
2.- ocho por ciento (8%), no acumulativo, a partir del 1° de febrero de
2021; y diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del 1° de abril
de 2021,
Que también se ha dispuesto incrementar el porcentual por “zona
desfavorable”, fijando su importe total en un 28% sobre los salarios
mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas,
Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en
Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las
remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares,
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete,
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844 y, la
Resolución N° 2 de fecha 29 de octubre de 2015;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que
lucen como Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Incrementar el porcentual por “zona desfavorable” fijando
su importe total en un 28% sobre los salarios mínimos correspondientes
a cada una de las categorías estipuladas, a partir del 1 de enero de
2021.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una
nueva Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi - Marcelo C. Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2020 N° 63398/20 v. 15/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
El personal que efectúe tareas
incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte
la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos
para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas
en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido
de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
IF-2020-86298612-APN-DNRO#SLYT
ANEXO II
El personal que efectúe tareas
incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte
la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al
VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) sobre los salarios mínimos establecidos
para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas
en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido
de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
IF-2020-86298612-APN-DNRO#SLYT
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 413/2021 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/4/2021)
El personal que efectúe tareas
incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte
la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al
VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) sobre los salarios mínimos establecidos
para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas
en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido
de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
IF-2021-33630942-APN-ST#MT