COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 19/2020
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO:
La Resolución General Nº 84/02 que establece el Sistema de Recaudación
y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y la Resolución General
N.º 7/2014 que incorporó la modalidad “quincenal” para la presentación
y pago de las declaraciones juradas de percepciones y retenciones de
los agentes incorporados; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el SIRCAR los agentes de retención y percepción, generan y
presentan sus declaraciones juradas de las retenciones y percepciones
practicadas en cada jurisdicción conforme a los regímenes y normas que
cada una de ellas tienen establecidos, ingresando el pago en sede única.
Que es necesario establecer el cronograma de vencimientos para el año 2021.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.08.77)
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el calendario de vencimientos que se detalla
en el anexo de la presente, para la presentación de declaraciones
juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del
impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el
ejercicio fiscal 2021.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o
día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el
calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil
inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán
sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Agustín Domingo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2020 N° 63737/20 v. 15/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)