MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 123/2020
RESOL-2020-123-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTO el EX-2019-60109661- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en en el orden N° 14, IF-2019-70774714-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-60109661- -APN-DGDMT#MPYT obra un acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en el orden N° 16, IF-2019-70778693-APN-DNRYRT#MPYT, y orden N° 24,
IF-2019-87728287-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-60109661- -APN-DGDMT#MPYT
obra un nuevo acuerdo y acta complementaria, respectivamente, celebrada
por las mismas partes, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras, las partes establecen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1367/14 “E”, conforme surge de los textos traídos a marras.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el
ARTICULO SEGUNDO del acuerdo obrante en el orden N° 16 del
EX-2019-60109661- -APN-DGDMT#MPYT, corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución pactada en el ARTICULO QUINTO del
acuerdo obrante en el orden N° 16 del EX-2019-60109661-
-APN-DGDMT#MPYT, resulta procedente hacer saber a las partes que la
misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019 -75
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N°
14, IF-2019-70774714-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-60109661-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la empresa
McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N°
16, IF-2019-70778693-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el acta
complementaria obrante en el orden N° 24,
IF-2019-87728287-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-60109661-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la empresa
McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el orden N° 14, IF-2019-70774714-APN-DNRYRT#MPYT,
y orden N° 16, IF-2019-70778693-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el
acta complementaria que luce en el orden N° 24,
IF-2019-87728287-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-60109661- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1367/14 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2020 N° 63239/20 v. 15/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)