MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 124/2020
RESOL-2020-124-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTO el EX-2019-21449308- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2019-21559995-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-21449308- -APN-DGDMT#MPYT, obra agregado a autos el acuerdo
suscripto en fecha 26 de marzo de 2019 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y
el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que asimismo, en las páginas 2/3 del IF-2019-68809214-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-68795815- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal, las partes acompañan un nuevo acuerdo suscripto el 24 de
junio de 2019, cuya homologación también solicitan en los términos de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan incrementos salariales
aplicables a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”, con las
vigencias y detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
3/5 del IF-2019-21559995-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-21449308-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
2/3 del IF-2019-68809214-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68795815-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, celebrado
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la guarda conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2020 N° 63254/20 v. 15/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)