MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 131/2020
RESOL-2020-131-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTO el EX-2019-59367067-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), a Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF – 2019 – 60501380 – APN – DGDMT#MPYT y en
la página 1 del IF -2019-78466873-APN- DNRYRT#MPYT del
EX-2019-59367067-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo de fecha 27 de junio
de 2019 y escala salarial, respectivamente, celebrados entre el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y
la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), por la parte
empleadora, en representación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA), CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CNA) y
CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 7/9 del IF – 2019 – 60501380 – APN – DGDMT#MPYT y en
la página 2 del IF -2019-78466873-APN- DNRYRT#MPYT del
EX-2019-59367067-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo de fecha 27 de junio
de 2019 y escala salarial, respectivamente, celebrados entre el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y
la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), por la parte
empleadora, en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES
(CAR), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N°
602/10, 620/11 y 673/13, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS a la fecha de
suscripción de los acuerdos de autos, como así también en oportunidad
de ratificar el obrante en las páginas 3/5 del IF – 2019 – 60501380 –
APN – DGDMT#MPYT del EX-2019-59367067-APN-DGDMT#MPYT, ha intervenido en
representación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y
ARMADORAS (CAENA), CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CNA) y CAMARA DE ARMADORES
DE BANDERA ARGENTINA (CARBA).
Que mediante el IF – 2019 – 79851535 – APN – DGDMT#MPYT obrante en el
EX – 2019 – 79786349-APN-DGDMT#MPYT la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS
ARGENTINAS informa que con fecha 28 de agosto de 2019 la CAMARA NAVIERA
ARGENTINA se ha desvinculado de la misma.
Que en consecuencia, bajo el IF – 2019 – 78466150-APN-DNRYRT#MPYT, el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) y la FEDERACION DE
EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), conjuntamente con la CAMARA
NAVIERA ARGENTINA han procedido a ratificar el acuerdo de autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido
en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de junio de
2019 y escala salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO
DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la
FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), por la parte
empleadora, en representación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) y CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA
ARGENTINA (CARBA), obrantes en las páginas 3/5 del IF – 2019 –
60501380– APN – DGDMT#MPYT y en la página 1 del IF -2019-78466873-APN-
DNRYRT#MPYT del EX-2019-59367067-APN-DGDMT#MPYT, ratificado
conjuntamente bajo el IF – 2019 – 78466150-APN-DNRYRT#MPYT por la
CAMARA NAVIERA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de junio de
2019 y escala salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO
DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la
FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), por la parte
empleadora, en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES
(CAR), obrantes en las páginas 7/9 del IF – 2019 – 60501380- APN –
DGDMT#MPYT y en la página 2 del IF -2019-78466873-APN- DNRYRT#MPYT del
EX-2019-59367067-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos homologados en los Artículos 1° y 2°.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
los Convenios Colectivos de Trabajo N° 602/10, 620/11 y 673/13.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2020 N° 63255/20 v. 15/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)