ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 78/2020
ACTA N° 1643
Expediente N° EX-2019-10309216-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 11 de DICIEMBRE de 2020
La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.) por incumplimiento a lo establecido en el inciso h) del artículo
4 del Reglamento de Suministro, a las obligaciones dispuestas en la Ley
N° 26.179 y el artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de
Concesión y conforme a los puntos previstos 5.5.3.8 y 6.3, con una
multa en pesos equivalente a VEINTICINCO MIL KILOVATIOS HORA (25.000
kWh), valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la
Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 125.248
punto 7.1. y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.062, valorizada a la
fecha del dictado del presente acto.
2.- El importe de la multa establecida en al artículo 1 deberá ser
depositado por EDESUR S.A., dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir de notificada la presente, en la
cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 42 de fecha 2 de
junio de 2020, y deberá ser acreditado oportunamente a los “Usuarios
activos” en los términos previstos en la citada resolución. Todo lo
dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.
3.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia, firmada por
representante o apoderado de la distribuidora, de la documentación
respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo anterior,
dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir
de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución.
4.- Notifíquese a EDESUR S.A. con copia del Informe Técnico
(IF-2019-90820085-APN-DDCEE#ENRE), y hágase saber que: a) Se le otorga
vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días
hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b)
La presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos
que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al
último de la vista concedida: i) Por la vía del recurso de
reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de
los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; ii) En
forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del recurso de alzada
previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del
citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles
administrativos, y; iii) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA
(30) días hábiles judiciales; c) De conformidad con lo prescripto en el
punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A., la
distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego
de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario los recursos
deducidos se tendrán por no presentados; d) Todo lo dispuesto en la
presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución, y; e) Los
recursos que se interpongan contra la presente resolución no
suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549). En cualquier caso, los pagos
posteriores al plazo estipulado en el presente acto deben efectuarse
con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento
de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las
penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago.
5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado:
Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín -
Andrea Laura Erdini, Secretaría Privada, Secretaría del Directorio.
e. 15/12/2020 N° 63753/20 v. 15/12/2020