CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Ley 27586
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º – Modifíquese el artículo 2537 del Código Civil y Comercial
de la Nación, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 2537: Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos
de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva
ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se
requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una
vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado
desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley
antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la
vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley
anterior. Se exceptúa de lo prescripto anteriormente las acciones
civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad.
Artículo 2º – Modifíquese el artículo 2560 del Código Civil y Comercial
de la Nación, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 2560: Plazo genérico.
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
El plazo de la prescripción es de cinco (5) años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
Artículo 3º – Derógase el último párrafo del artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADO BAJO EL N° 27586
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 16/12/2020 N° 64310/20 v. 16/12/2020