CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Ley 27587
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 2386 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
Artículo 2386: Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un
descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción
disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa
de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la
diferencia en dinero.
Artículo 2°- Modifíquese el artículo 2457 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
Artículo 2457: Derechos reales constituidos por el donatario. La
reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales
constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la
reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los
derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos
por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.
Artículo 3°- Modifíquese el artículo 2458 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
Artículo 2458: Acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el
artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros
adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente
demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo
en dinero el perjuicio a la cuota legítima.
Artículo 4°- Modifíquese el artículo 2459 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
Artículo 2459: Prescripción adquisitiva. En cualquier caso, la acción
de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente
que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde
la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará
la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la
donación.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADO BAJO EL N° 27587
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 16/12/2020 N° 64304/20 v. 16/12/2020