AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1116/2020
RESOL-2020-1116-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020
VISTO el EX-2020-85413205-APN-DRPD#AND, las Leyes Nros. 22.431 y
24.901, y sus modificatorias y complementarias; los Decretos N° 1193
del 14 de octubre de 1998, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297
del 19 de marzo de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675
del 12 de mayo de 2009, las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD N° 60 del 17 de marzo de 2020 y N° 209 del martes 06 de
junio de 2020 y la Resolución N° 63 del 19 de marzo de 2020 del
Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo
8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad,
su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación
del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los
antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional
puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se
denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos de
dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido
por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales
análogas.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 -reglamentario de
la Ley N° 24.901- determina que el certificado de discapacidad se
otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo
interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el
diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se
incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Nº 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD
creado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que prevé una vigencia y
fecha de vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora
Interdisciplinaria.
Que mediante Decreto Nº 260/20, normas modificatorias y
complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19,
por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el
31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y
para las personas que se encontraran transitoriamente en él.
Que por razones fundadas en el cuidado de la salud pública dicha medida
fue sucesivamente prorrogada mediante los Decretos Nros. 325/20,
355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el
territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,
677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 hasta el 29 de
noviembre del corriente año, inclusive.
Que desde el día 30 de noviembre y hasta el día 20 de diciembre de 2020
inclusive, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en
los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las
provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida
del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos
y sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del
Decreto Nº 956/20 y en los términos allí previstos.
Que asimismo, se mantendrá por igual plazo la medida de “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO-, para las personas que residan
en los aglomerados urbanos y en los Departamentos de las provincias
argentinas que posean transmisión comunitaria sostenida del virus
SARS-CoV-2 y no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el mencionado artículo.
Que así definida, la situación respecto del ASPO o DISPO en los
distintos territorios puede variar y es dinámica y, por lo tanto se
requiere que esta ANDIS continue atendiendo especialmente la cuestión
vinculada con la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD)
en todo el país.
Que por el artículo 5° de la Resolución N° 60/20 de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD se resolvió prorrogar la vigencia de los plazos de
vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), del
correspondiente troquel de transporte público y del Símbolo
Internacional de Acceso, por un plazo de NOVENA (90) días corridos a
partir de su entrada en vigencia, y de aquellos cuyo vencimiento operó
a partir del 16 de abril de 2020.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 63/20 del Presidente del
Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad se prorrogó, por un plazo de
NOVENTA (90) días corridos, la vigencia de los plazos de vencimiento de
los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos
emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo
vencimiento opere en los NOVENTA (90) días posteriores a la publicación
de la presente.
Que, asimismo, por el referido acto se prorrogó, por un plazo de CIENTO
(120) días corridos, la vigencia de los Certificados Únicos de
Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias
adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento hubiera operado
en los TREINTA (30) días corridos anteriores a la publicación de la
misma.
Que, a los fines ordenatorios, por artículo 1º de la Resolución Nº
209/20 del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se
prorrogaron por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su
vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud
de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo
vencimiento hubiera ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31
de diciembre de 2020, inclusive.
Que dentro de las competencias que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
en tanto continúe la necesidad de mantener la aplicación de las medidas
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de Distanciamiento
Social Preventivo y Obligatorio, deviene necesario ampliar los plazos
de la prórroga mencionada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde
la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad
emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº
24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de enero de 2021 y hasta el
31 de diciembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Extiéndese por el término de UN (1) año a partir de su
vencimiento la prórroga dispuesta por el artículo 1º de la Resolución
Nº 209/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 16/12/2020 N° 63978/20 v. 16/12/2020