JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 105/2020
RESOL-2020-105-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020
VISTO los expedientes EX-2020-86313747- APN-SSTIYC#JGM,
EX-2019-60718192- -APN-STIYC#JGM y EX-2018-37397183- -APN-DNRTIYC#MM,
la Ley Argentina Digital N° 27.078 (B.O. 19/12/2014) y sus
modificatorias, el Decreto N° 1060 de fecha 20 de diciembre de 2017, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2020, el Decreto N° 690 de
fecha 21 de agosto de 2020, , y las Resoluciones N° 18 de fecha 21 de
agosto de 2018 y N° 3 de fecha 25 de enero de 2019 de la (ex)
Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42° de la Carta Magna establece la obligación de
propender “(…) a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y
legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos (…)”.
Que la Ley Argentina Digital N° 27.078 declaró de interés público el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
las telecomunicaciones y recursos asociados.
Que a través del artículo 81° de la citada Ley, entre las competencias
de la Autoridad de Aplicación, se establece la de regular y promover la
competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y los
servicios digitales, y emitir los lineamientos de carácter general para
el acceso y uso compartido de la infraestructura activa y pasiva.
Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de los
servicios y la capacidad técnica de las redes de telecomunicaciones
para el acceso a la banda ancha, a cuyo fin es necesario impulsar
medidas orientadas a maximizar la eficiencia en la utilización de los
recursos destinados a la prestación de Servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
Que ante el creciente desarrollo de los servicios de
telecomunicaciones, la participación de diferentes prestadores en el
mercado es fundamental para favorecer su dinamismo y generar un
equilibrio competitivo sostenible, así como asegurar una mayor oferta
de servicios a los usuarios, a precios justos y con mayor calidad.
Que existe un gran consenso a nivel internacional sobre la importancia
de adoptar iniciativas tendientes a facilitar el despliegue de redes de
telecomunicaciones, particularmente mediante el uso compartido de la
infraestructura, en tanto facilitan el óptimo aprovechamiento de
recursos, beneficiando a los usuarios.
Que en tal sentido, diversas autoridades regulatorias nacionales,
organismos supranacionales e internacionales establecieron lineamientos
y recomendaciones sobre las posibilidades que ofrece la compartición de
infraestructura en pos de aumentar la disponibilidad y asequibilidad de
los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) considera que fomentar el uso compartido de infraestructura
pasiva es una buena práctica regulatoria, en tanto permite disminuir
considerablemente los costos iniciales de despliegue de redes y
facilitar así la competencia y la inversión.
Que según el documento publicado por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) denominado “TIC y Radiodifusión - Directrices
para compartir infraestructura” (2018), el beneficio directo de la
compartición de infraestructura es un “mayor o más rápido despliegue de
servicios a nivel geográfico, con mejor calidad de servicios o precios
más bajos”.
Que la promoción de medidas destinadas a fomentar la utilización
conjunta de las infraestructuras físicas existentes y el despliegue
eficiente de nuevas redes de telecomunicaciones resulta primordial para
facilitar el desarrollo de dichas redes a menores costos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/20,
modificatorio de la Ley Argentina Digital, se estableció que los
Servicios de TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y
entre sus licenciatarios son servicios públicos esenciales y
estratégicos en competencia.
Que surge de los considerandos del mencionado Decreto que “(…) la
convergencia de tecnologías constituye parte de la naturaleza misma del
desarrollo del sector, por lo cual es un deber indelegable del Estado
nacional garantizar el acceso y uso de las redes de telecomunicaciones
utilizadas en la prestación de los servicios de TIC así como el
carácter de servicio público esencial y estratégico de las tecnologías
de la información y las comunicaciones en competencia, estableciendo no
solo las pautas para el tendido y desarrollo de la infraestructura en
término de redes de telecomunicaciones a lo largo y ancho de todo el
territorio nacional sino también las condiciones de explotación de
aquella, de modo tal que se garantice la función social y el carácter
fundamental como parte del derecho humano a la comunicación de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación.”
Que, por su parte, mediante el artículo 6° del Decreto N° 1060/17 , se
dispuso que “El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará un reglamento de
compartición de infraestructura (…)” comprensivo de normas
complementarias a sus disposiciones.
Que en virtud de la determinación de la (ex) Secretaría de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones de dar participación pública a
los interesados en los procesos regulatorios, mediante la Resolución Nº
18 de fecha 21 de agosto de 2018, se declaró la apertura del
procedimiento previsto en los artículos 44° y siguientes del Reglamento
General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las
Comunicaciones, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la (ex)
Secretaría de Comunicaciones, respecto del documento “Consulta Pública
sobre Compartición de Infraestructura”.
Que durante el referido proceso de consulta se presentaron diversos
aportes y recomendaciones, que fueron analizados por las respectivas
áreas técnicas a los efectos de la elaboración de una propuesta de
marco regulatorio sobre compartición de infraestructura pasiva, en
cumplimiento de lo establecido por las normas reseñadas.
Que numerosos participantes en la consulta pública coincidieron en la
importancia de promover políticas de compartición de infraestructura
pasiva con el objetivo de reducir los costos asociados al despliegue de
redes de telecomunicaciones, facilitar un desarrollo eficiente y
sostenible de la infraestructura y promover la competencia en el sector.
Que conforme las respuestas recibidas, con la finalidad de dar
continuidad al proceso y fortalecer la necesaria cooperación entre
todos los sectores involucrados en la elaboración de políticas
públicas, por Resolución Nº 3 de fecha 25 de enero de 2019 de la (ex)
Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se
declaró la apertura del procedimiento de consulta pública supra
referido, respecto del proyecto denominado “Reglamento de Compartición
de Infraestructura”.
Que en el referido proceso se verificó nuevamente una activa
participación, en tanto distintos actores y sectores involucrados
presentaron recomendaciones y observaciones sobre el proyecto sometido
a consideración.
Que dichas presentaciones fueron evaluadas y consideradas por los
equipos técnicos de la Dirección Nacional de Regulación de Tecnologías
de la Información y Comunicación y Servicios Postales de la
Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
mediante un análisis interdisciplinario, a fin de identificar las
condiciones esenciales a contemplar en una propuesta de regulación
eficaz, con el objetivo último de garantizar mayor disponibilidad de
servicios para los usuarios.
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(“OCDE”) destaca la necesidad de que los procesos sean de carácter
abierto y participativo, que la información sea accesible, que las
propuestas se publiquen previamente, que se otorguen plazos razonables
para su discusión y que existan mecanismos transparentes de toma de
decisiones.
Que, en tal sentido, el análisis de impacto regulatorio es una
herramienta fundamental de política pública basada en evidencia, que
ofrece a quienes toman decisiones información detallada sobre los
efectos esperados de medidas regulatorias, identificando beneficios y
costos potenciales, considerando aspectos económicos, sociales y
medioambientales, entre otros.
Que la adopción de esta herramienta refuerza la transparencia de los
procesos regulatorios y su justificación, y tiene como objetivo
garantizar la legitimidad de las políticas e incrementar la confianza
pública en las instituciones y los procesos de toma de decisiones.
Que la experiencia recogida permite evaluar positivamente los
resultados alcanzados con el procedimiento de consulta pública, toda
vez que ello aporta equilibrio y claridad a las prácticas regulatorias,
que se reflejan en la gran cantidad de aportes y sugerencias
presentadas por las partes interesadas, y su constructiva consideración
durante la etapa de análisis.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública, dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública de
la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por del Decreto N° 50/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE
INFRAESTRUCTURA PASIVA” que, como ANEXO
(IF-2020-87023157-APN-SSTIYC#JGM), forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2020 N° 63961/20 v. 16/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)