MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1054/2020
RESOL-2020-1054-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020
VISTO el EX-2020-86838794-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 22.520 y
modificatorias y Nº 24.241, modificatorias y complementarias, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorias, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 450
de fecha 19 de julio de 2016, la Resolución del Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil N° 3 de
fecha 15 de junio de 2016, y el Acta Compromiso suscripta el día 6 de
agosto de 2020 entre la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, el CONSEJO
FEDERAL DE PREVISIÓN SOCIAL y la COORDINADORA DE CAJAS DE PREVISIÓN Y
SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las relaciones de coordinación de la distribución de
competencias propias de la forma de Estado federal, el Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241
y sus modificatorias, coexiste con otros regímenes de previsión social
sustitutivos y/o complementarios del SIPA de alcance nacional,
provincial, municipal, sectorial y para profesionales.
Que teniendo todos la misma finalidad de cubrir las contingencias de
vejez, invalidez y muerte, difieren en cuanto a las exigencias para el
acceso, alcance y cuantía de las prestaciones.
Que la movilidad física de los trabajadores o la realización de tareas
que generan obligaciones y derechos en diversas instituciones, ha
derivado en la necesidad del establecimiento de mecanismos de
coordinación previsional entre el Estado nacional, los estados
provinciales, como así también con los Estados extranjeros.
Que los instrumentos de reciprocidad establecidos en el ámbito
nacional, derivan de la necesidad de consolidar mecanismos de
coordinación previsional en el marco de las facultades concurrentes en
materia de seguridad social entre la Nación y las Provincias, en favor
de los ciudadanos independientemente del lugar en que residan o ejerzan
sus tareas.
Que también en el ámbito internacional, los Convenios Multilaterales y
Bilaterales de Seguridad Social han tenido como objeto arbitrar
mecanismos de reciprocidad que admitieran el cómputo unificado de los
servicios prestados en los distintos países de manera que los
trabajadores pudieran obtener una cobertura previsional, considerando
los servicios y aportes realizados en todos ellos.
Que, de conformidad con la Constitución Nacional, los Convenios
Internacionales de Seguridad Social son concluidos y firmados por el
Poder Ejecutivo Nacional, aprobados por el Congreso de la Nación y
luego ratificados por el Poder Ejecutivo Nacional, adquiriendo
obligatoriedad, desde su entrada en vigor, en todo el territorio de la
Nación, alcanzando a todas las instituciones previsionales que
administran los regímenes nacionales, provinciales, municipales y para
profesionales de seguridad social.
Que por su parte, la Comisión para el Fortalecimiento del Sistema de
Seguridad Social, creada mediante la Resolución N° 3 de fecha 15 de
junio de 2016 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil, señaló que la persistencia de problemas
de coordinación y articulación entre regímenes y organismos
administradores a nivel nacional, provincial y municipal es uno de los
principales desafíos que debe afrontar el sistema previsional argentino.
Que siendo que la garantía a gozar de la seguridad social tiene base
constitucional para regir en todo el territorio nacional y para todos
sus habitantes conforme a las normas legales que la instrumenten, el
sistema previsional, entendido como un único sistema administrado por
diversas entidades que gozan de la autonomía con el alcance que le
confieren sus contextos institucionales, requiere la necesaria
coordinación entre las partes, como base para la coherencia intrínseca
y la innovación de la gestión en beneficio de los ciudadanos que
requieren de su asistencia en momentos o etapas de mayor vulnerabilidad
y como mecanismo de garantizar la vigencia del derecho constitucional
aludido.
Que si bien un gran número de entidades de previsión social para
profesionales se hallan nucleadas en la Coordinadora de Cajas de
Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República
Argentina, resulta conveniente darles mayor institucionalidad a fin
lograr una mejor coordinación con los restantes regímenes
previsionales, así como con los regímenes previsionales de otros
Estados extranjeros a los cuales la Argentina se encuentra vinculada
por Convenios Internacionales, consolidando de esta manera la eficacia
de la garantía en la cobertura de seguridad social.
Que junto a los sistemas previsionales nacionales, provinciales,
municipales y para profesionales, las entidades de complementación
previsional, cuya supervisión corresponde a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, completan
el cuadro de protección previsional instituido para la cobertura de los
trabajadores, futuros beneficiarios.
Que con la finalidad de sistematizar y ordenar a las entidades de
complementación previsional, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 450 de fecha 19 de julio de 2016 creó en la
órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, el REGISTRO NACIONAL DE
ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL, en el que deben inscribirse
todas las cajas, fondos y/o regímenes complementarios de jubilaciones y
pensiones, cualquiera sea su norma de creación, existentes o a crearse
en el futuro.
Que asimismo, se debe destacar que la progresiva cobertura de
prestaciones no contributivas con ámbito de aplicación en todo el
territorio del país desplegada por el Estado nacional exige un adecuado
conocimiento sobre la cobertura que brindan los regímenes de seguridad
social provinciales, municipales, las cajas para profesionales, como
así también las cajas de complementación previsional, con el objetivo
de orientar eficientemente los recursos públicos a quienes más lo
necesitan, evitando superposiciones no deseadas o arbitrajes
regulatorios que podrían generar desvíos en la etapa de diseño o
implementación de tales políticas desvirtuando el objetivo de
solidaridad social que las motivaran.
Que la fragmentación en la gestión de los regímenes de la seguridad
social, fundamentada en las competencias atribuidas por el Estado
Federal, no obsta a la necesaria articulación y conocimiento del
alcance y cobertura de las prestaciones de la seguridad social que
permitan una correcta distribución de los recursos públicos, como así
también la conformación de un sistema solidario para todos los
habitantes, sin distinción del régimen de seguridad social en el que se
encuentren afiliados, pero articulado de manera armónica.
Que a fin de consolidar un sistema de seguridad social de alcance
nacional integral y coordinado, es prioritario constituir ámbitos
institucionales permanentes de cooperación e intercambio en los que
participen todos los regímenes y entidades previsionales del territorio
nacional.
Que en consecuencia, se considera necesario instituir un Registro de
Entidades Previsionales que individualice los diferentes regímenes
previsionales nacionales, provinciales, municipales, sectoriales y para
profesionales, sean sustitutivos o complementarios del Sistema
Previsional Argentino (SIPA), a fin de asegurar la transparencia y la
coordinación entre los mismos, coadyuvando de este modo a garantizar la
cobertura de seguridad social a toda la ciudadanía.
Que con fecha 6 de agosto de 2020 se ha suscripto el Acta Compromiso
entre la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, el Consejo Federal de
Previsión Social (COFEPRES) y la Coordinadora de Cajas de Previsión y
Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina, donde
las partes acuerdan arbitrar los mecanismos conducentes a fin de que
las entidades nucleadas en las últimas dos mencionadas se inscriban en
un Registro de Entidades Previsionales a fin de promover un sistema de
coordinación previsional ágil, moderno y transparente.
Que la Ley N° 22.520 y modificatorias, asigna al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la competencia entender en la armonización y
coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales,
municipales, para profesionales y de estados extranjeros, así como en
la supervisión de los sistemas de complementación previsional
cualquiera fuera la normativa de creación.
Que a su vez, el Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
modificatorias, de Estructura Organizativa de la Administración
Pública, asigna a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la competencia de intervenir en la
coordinación y armonización del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones con los regímenes provinciales, municipales y de
profesionales y sistemas de complementación previsional así como los
correspondientes a Estados extranjeros. Asimismo, la norma citada
asigna a la SECRETARÍA la competencia de promover un programa
permanente de reformas que tengan por objetivo establecer un Sistema de
Seguridad Social coordinado entre sus distintos regímenes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley
N°22.520 (t.o. Decreto 438/92), sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese el Registro de Entidades Previsionales (REP)
en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el objeto de inscribir a las
entidades que administran regímenes previsionales de alcance nacional,
provincial, municipal, sectorial y para profesionales, que sean
sustitutivos y/o complementarios del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA).
ARTÍCULO 2º.- Las entidades previsionales que revistan la condición
establecida en el artículo precedente, deberán suministrar al Registro
la siguiente documentación actualizada y certificada por las
autoridades competentes:
a. Las normas de creación y de funcionamiento de la entidad;
b. La nómina de autoridades;
c. Los acuerdos vigentes de reciprocidad o cooperación entre organismos previsionales de los que sea parte;
d. Las prestaciones previsionales reguladas en los respectivos regímenes.
Cualquier modificación acaecida con relación a lo informado en
cumplimiento de los apartados a), b), c) y d) del presente artículo,
deberá ser notificada a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como Anexo el IF-2020-86891710-APN-DNCRSS#MT,
el Acta Compromiso suscripta el día 6 de agosto de 2020 entre la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, el CONSEJO FEDERAL DE PREVISIÓN SOCIAL
y la COORDINADORA DE CAJAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA
PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA como parte constitutiva de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para
que en el plazo de NOVENTA (90) días ejecute las acciones necesarias
para la puesta en funcionamiento del Registro creado por el artículo 1°
de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL la facultad
para que, en el plazo de NOVENTA (90) días, adecue la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 450 de fecha 19 de
julio de 2016 y sus modificatorias y complementarias a las
disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Invítase al CONSEJO FEDERAL DE PREVISIÓN SOCIAL y a la
COORDINADORA DE CAJAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA
PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a promover la inscripción de
las instituciones en ellas nucleadas en el Registro de Entidades
Previsionales, en conformidad con lo establecido en el ACTA ACUERDO
suscripta con fecha del 6 de agosto de 2020 entre dichas entidades y la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL a convocar
la participación de otros organismos e instituciones vinculados a la
Seguridad Social, así como a celebrar acuerdos de colaboración con las
entidades inscriptas en el Registro de Entidades Previsionales
tendientes a fortalecer los mecanismos de coordinación con el Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA).
ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a dictar
las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 9º.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2020 N° 64174/20 v. 16/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)