MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1066/2020
RESOL-2020-1066-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), 24.013 y 27.541 y sus
respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución N° 938 del 12 de
noviembre de 2020, la Resolución N° 1026 del 9 de diciembre de 2020, la
Resolución N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en
materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el
plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541.
Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de
2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma
dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a
cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y
empleadoras adheridos al Programa.
Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”.
Que mediante el artículo 6° de la Resolución N° 938/20, se crea el
Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y se designan
sus facultades.
Que dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y
refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará conformado por miembros
de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ECONOMIA y
DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, se modificó la Resolución
N° 938/20 en lo referido a: la información a presentar para acceder al
beneficio, los criterios de preselección y selección, funciones del
Comité de Evaluación y Monitoreo y la periodicidad de inscripción al
“Programa REPRO II”.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1026 del 9 de diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de
Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.
Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a
través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité
de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92),
sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de
Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 1
(IF-2020-87196844-APN-SSPEYE#MT) que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2020 N° 64326/20 v. 16/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)