MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 66/2020
RESFC-2020-66-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020
Visto el expediente EX-2020-85801572- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, y ampliada por la ley 27.561, y la ley 27.556 de
Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública instrumentada en
títulos emitidos bajo ley de la República Argentina, los decretos 1344
del 4 de octubre de 2007, 676 del 15 de agosto de 2020, 820 del 25 de
octubre de 2020 y 975 del 5 de diciembre de 2020
(DECNU-2020-975-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 24.156, a los
entes que se mencionan en la planilla anexa a ese artículo a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Que en el artículo 7° de la ley 27.561 se dispone que durante el año
2020 las futuras suscripciones de títulos públicos denominados en
dólares estadounidenses a emitirse bajo ley de la República Argentina,
por hasta la suma máxima de valor nominal dólares estadounidenses mil
quinientos millones (VN USD 1.500.000.000), puedan realizarse con los
instrumentos de deuda pública denominados en pesos que determine el
órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.
Que, asimismo, en el citado artículo 7° se establece que tales
instrumentos serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que dichas operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156.
Que a través del artículo 3° del decreto 975 del 5 de diciembre de 2020
(DECNU-2020-975-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40
de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-84365268-APN-SSP#MEC.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco, los tenedores de los títulos públicos elegibles
denominados en pesos que se detallan en el anexo
(IF-2020-86262951-APN-SF#MEC) de la presente resolución podrán
ofrecerlos en conversión para suscribir dos (2) instrumentos de deuda
pública bajo ley argentina denominados en dólares estadounidenses.
Que para ello se considera conveniente proceder a la ampliación de los
“BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP
2030 - LEY ARGENTINA” y de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2035”, emitidos originalmente mediante
el artículo 2° de la ley 27.556 con las adecuaciones introducidas por
el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las ampliaciones que se impulsan, se
encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 40 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, en el artículo 7° de la ley
27.561 y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto
1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la ampliación de los “BONOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030 - LEY ARGENTINA”,
emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con
las adecuaciones introducidas por el artículo 4° del decreto 676 del 15
de agosto de 2020, por un monto de hasta valor nominal original dólares
estadounidenses cuatrocientos millones (VNO USD 400.000.000), los que
serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y lo dispuesto en
el artículo 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de los “BONOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2035”, emitidos
originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las
adecuaciones introducidas por el artículo 4° del decreto 676/2020, por
un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses
trescientos cincuenta millones (VNO USD 350.000.000), los que serán
colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo
3° de esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Los tenedores de los Títulos Elegibles (TE) que se
detallan en el anexo (IF-2020-86262951-APN-SF#MEC) que integra esta
medida, podrán suscribir los instrumentos que se amplían mediante los
artículos 1° y 2° de esta resolución, “BONO 1” o “AL30” y “BONO 2” o
“AL35” respectivamente, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Determinación de los VNO de los TE: para determinar la cantidad de VNO
de los TE que cada oferente deberá transferir a las cuentas de la
Secretaría de Finanzas, se utilizará la siguiente formula:
1. VNO TE = VNOB1 X PCB1 / VTTE.
2. VNO TE = VNOB2 X PCB2 / VTTE.
Donde:
VNO TE: Valor Nominal Original a entregar de los TE.
VNOB1: Valor Nominal Original aceptado del BONO 1.
VNOB2: Valor Nominal Original aceptado del BONO 2.
VTTE: Valor Técnico TE ofrecido para la conversión, detallado en el anexo (IF-2020-86262951-APN-SF#MEC)
PCB1: Precio de corte del BONO 1.
PCB2: Precio de corte del BONO 2.
A los resultados obtenidos de VNO de cada uno de los TE se los
redondeará al entero superior, múltiplo de la denominación mínima de
cada uno de los TE.
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a
las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
a) Solo habrá un único tramo competitivo por cada Título Elegible.
b) La licitación comenzará a las 11:00 horas y finalizará a las 17:00 horas del 15 de diciembre de 2020 (T).
c) Los TE serán considerados a su valor técnico a la fecha de
liquidación, 18 de diciembre de 2020, según lo establecido en el
artículo 7° de la ley 27.561.
d) Las ofertas que se presenten deberán indicar el VNO en dólares
estadounidenses de los Nuevos Instrumentos que se desean suscribir y el
precio en pesos por cada Valor Nominal Original dólares estadounidenses
cien (VNO USD 100), con dos (2) decimales.
Fecha de entrega de los TE: los TE con los que suscribirán los Nuevos
Instrumentos, deberán ser transferidos, en una única operación, antes
de las 18:00 horas del día miércoles 17 de diciembre de 2020 (T+2)
desde las cuentas de los participantes en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si algún participante tuviera alguno de los TE depositados en Caja de
Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes de la
hora límite de recepción, los TE sean transferidos primero a su cuenta
en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
Incumplimiento: en la fecha de entrega de los TE, la CRYL informará a
la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, los incumplimientos en la entrega de los TE
para la determinación del monto de la Penalidad por Incumplimiento de
cada una de las entidades. La ONCP, a través de la Dirección de
Administración de la Deuda Pública informará, diariamente, a la CRYL
los montos a ser descontados a cada entidad.
Penalidad por Incumplimiento: se aplicará una penalidad por
incumplimiento diaria equivalente a la Tasa de Pases Activos a un (1)
día de plazo que publica el BCRA en su página web (www.bcra.gov.ar), la
que será descontada de las cuentas corrientes de la entidad que
incumplió, desde el 18 hasta el 22 de diciembre 2020 (ambas fechas
inclusive) de acuerdo con las siguientes fórmulas:
MPB1 = i x D / 365 x VNOB1 X PCB1 / 100
MPB2 = i x D /365 x VNOB2 X PCB2 / 100
Donde:
MPB1 Y MPB2: es el Monto de la Penalidad por incumplimiento de la
entrega de TE aceptado en conversión por el BONO 1 y por el BONO 2,
respectivamente.
i: Tasa Nominal anual que publica el BCRA como Tasa de Pases Activos a
un (1) día de plazo de los días 17, 18 y 21 de diciembre de 2020.
D: será 1 o 3 en caso de fin de semana.
VNOB1: Valor Nominal Original aceptado del BONO 1.
VNOB2: Valor Nominal Original aceptado del BONO 2.
PCB1: Precio de corte del BONO 1.
PCB2: Precio de corte del BONO 2
Esta penalidad será aplicable hasta el 22 de diciembre inclusive (T+5),
en dicha fecha a la entidad que no entregó los Títulos Elegibles se le
dará de baja la oferta adjudicada.
El jueves 18 de diciembre de 2020 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos
Instrumentos en las cuentas de cada participante en esa entidad contra
la recepción de los TE. Las entidades que tengan un incumplimiento
recibirán los Nuevos Instrumentos por la porción cumplida. Por la
porción no transferida se le aplicará la penalidad y quedará pendiente
la transferencia a sus cuentas de los Nuevos Instrumentos, hasta tanto
transfieran los TE comprometidos.
Condición: la participación en la licitación pública implica la
aceptación de la condición de Incumplimiento, de Penalidad por
Incumplimiento y la autorización para debitar de la cuenta corriente de
la entidad la penalidad correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2º y 3º de esta
resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2020 N° 63854/20 v. 16/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)